Control de alimentos de terceros países

La Unión Europea establece un mayor control a los moluscos bivalvos de Turquía y abre la entrada al aceite de girasol de Ucrania
Por José María Ferrer Villar, Ainia Centro Tecnológico 4 de noviembre de 2014
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Imagen: Kerem Yucel

La Unión Europea vela por la seguridad de los alimentos procedentes de terceros países. En las últimas semanas, las iniciativas en este campo se han centrado en países como Turquía y Ucrania. Las deficiencias en los controles oficiales de moluscos bivalvos procedentes de Turquía han obligado a la UE a restringir el acceso de estos productos al mercado comunitario. En cambio, se han levantado las medidas de control al aceite de girasol de Ucrania, al no constatarse irregularidades en los controles aleatorios realizados por las autoridades europeas. Este artículo detalla cuál ha sido el caso de los moluscos bivalvos de Turquía y del aceite de girasol de Ucrania.

Tal y como ya se ha comentado en otras ocasiones, la UE se esfuerza por garantizar alimentos seguros en todos sus países. Por ello, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) lleva a cabo controles y misiones por todo el mundo. Una de estas misiones en Turquía permitió detectar varias deficiencias en la aplicación de los controles oficiales y, en particular, en los análisis de los laboratorios oficiales turcos. Por tanto, la UE ha tenido que tomar medidas al respecto.

Microbiología de moluscos bivalvos de Turquía

En el caso de Turquía, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 840/2014 de la Comisión, de 1 de agosto de 2014, por el que se modifica, con respecto al período de aplicación, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 743/2013, que introduce medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano, ha establecido ciertas restricciones para estos productos.

La UE suspendió las importaciones de moluscos bivalvos de Turquía porque no cumplían las normas microbiológicas europeas

La UE detectó un elevado número de envíos no conformes de moluscos bivalvos procedentes de Turquía, que no cumplían las normas microbiológicas de la UE (Reglamento 2073/2005). Con el objeto de proteger la salud humana, se tomaron las medidas oportunas para impedir la comercialización de productos procedentes de Turquía no aptos para el consumo humano.

Los moluscos bivalvos vivos y refrigerados tienen una vida en almacenamiento muy breve, lo que excluye la realización de análisis en la frontera como medida comercial menos restrictiva. Estos envíos habrían quedado no aptos para el consumo humano antes de que llegasen los resultados del laboratorio. Por lo tanto, se suspendieron las importaciones hasta que las autoridades turcas puedan ofrecer las garantías necesarias.

La respuesta turca se apoya en medidas correctoras que se han iniciado para abordar las deficiencias detectadas en el sistema de control de los moluscos bivalvos destinados a exportarse a la UE.

Aun contando con las medidas propuestas, desde la UE (la OAV) se considera necesario un mayor control y, por ello, las limitaciones y restricciones a las exportaciones continuarán operando hasta el próximo 4 de agosto de 2015.

Aceite de girasol de Ucrania

La situación con el aceite de girasol de Ucrania es diferente, ya que tras las comprobaciones motivadas por la crisis del aceite mineral, se ha verificado que en la actualidad todo es correcto y pueden eliminarse las condiciones específicas existentes para el control de las exportaciones desde Ucrania de aceite de girasol destinado a la UE.

Por este motivo, se ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) nº 853/2014 de la Comisión, de 5 de agosto de 2014, que deroga el Reglamento (CE) nº 1151/2009, por el que se establecen condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania.

La UE ha desarrollado un exhaustivo seguimiento. En concreto, desde el 1 de enero de 2010, se controlan las importaciones de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania, mediante la expedición sistemática de certificado confirmatorio en cada uno de los envíos exportados a la UE (por parte del Ministerio de Salud de Ucrania). Tras estos controles, se constata a través de muestreos aleatorios que se han respetado los límites establecidos (la partida no contiene más de 50 mg/kg de parafina mineral) y, por ello, se decide levantar estas medidas.

La UE vela por la seguridad de todos los alimentos

Estos dos casos ejemplifican cómo se cumple lo establecido en el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y, en particular, lo legislado para abordar las situaciones de emergencia, su artículo 53:

Artículo 53. Medidas de emergencia para alimentos y piensos de origen comunitario o importados de un país tercero.

1. Cuando se ponga de manifiesto la probabilidad de que un alimento o un pienso, procedente de la Comunidad o importado de un país tercero, constituya un riesgo grave para la salud de las personas, de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados, la Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 58, por iniciativa propia o a petición de un Estado miembro, adoptará de inmediato una o varias de las medidas que se exponen a continuación, en función de la gravedad de la situación:

b) si es un alimento o un pienso importado de un país tercero:

ii) establecimiento de condiciones especiales para el alimento o el pienso procedente de la totalidad o de parte del territorio del país tercero en cuestión”;

En conclusión, podemos estar tranquilos y seguros de que los procedimientos establecidos están funcionando correctamente tanto para la importación como la exportación de productos alimenticios.

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