Control veterinario y sanidad pecuaria

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 4 de marzo de 2002

Las denominadas “guías de origen y sanidad pecuaria” expedidas por los servicios veterinarios oficiales acreditan exclusivamente que los animales proceden de zona no infectada y que no padecen enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria difusible. Así lo ha dejado establecido una reciente sentencia del Tribunal Supremo que enmienda la doctrina errónea sustentada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, considerada gravemente perjudicial para el interés general.

El antecedente sobre el que se tuvo que pronunciar el Tribunal Supremo (30 de octubre de 2001) provenía de una resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que estimaba el recurso de unos ganaderos contra las resoluciones de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social. La citada resolución judicial sentaba un «peligroso» antecedente para la seguridad de los consumidores, pues anulaba una sanción impuesta por la administración autonómica tras haberse acreditado la presencia de clembuterol en una de las muestras de ganado bovino analizadas.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja aplicaba un «elemental» principio general del Derecho: el de no ir contra los actos propios o contra sus propios actos. En el presente caso y, según la opinión del Tribunal, la administración autonómica no podía sancionar a unos ganaderos por el irregular suministro de productos con clembuterol al ganado si previamente les había expedido la «guía de origen y sanidad pecuaria». Esta guía declaraba que el citado ganado se encontraba bajo control veterinario y que las reses eran aptas sanitariamente para el consumo humano, y había autorizado el traslado de bovinos al matadero para su sacrificio.

La doctrina que podía sentar este Tribunal resultaba gravemente dañosa para los intereses de los consumidores. Así, en síntesis, quedaba establecido judicialmente que la administración que autoriza el sacrificio de un animal destinado para el consumo humano no puede volverse contra sí misma declarando, posteriormente, aunque esté acreditado, que se le ha suministrado un producto que resulta nocivo. Prevalecía la presunción del buen actuar de los servicios veterinarios sobre la realidad de los análisis posteriores efectuados a los animales. La presunción era sinónimo de inexistencia de producto alguno perjudicial para la salud de las personas en las reses que habían sido visadas.

Interés público y la salud de los consumidores

La sentencia del Tribunal Supremo no modifica el resultado de la resolución recurrida, en relación a la nulidad de la sanción impuesta a los ganaderos, por cuanto el recurso de casación planteado lo era de los denominados «en interés de Ley». Este cauce procesal está dirigido exclusivamente, que no es poco, a fijar doctrina legal o jurisprudencial, con la intención de evitar la perpetuación de criterios interpretativos erróneos y perjudiciales para el interés general.

La Doctrina que ahora se impone protege fundamentalmente el interés general y la salud de los consumidores. Así, la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria tiene por finalidad y objeto acreditar que los animales proceden de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles. La expedición de la «guía» no limita, en modo alguno, las labores de inspección de la administración en cuanto a la posibilidad de realizar cualquier tipo de prueba a los animales para determinar su aptitud e idoneidad para el consumo, entre las que cabe enumerar la que se realice para determinar la presencia o no de clembuterol.

En este sentido, y atendiendo al objeto y finalidad de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria, su expedición no implica la necesidad de que antes de su expedición se realicen tales pruebas analíticas ni el hecho de que, para el caso de su realización, éstas estén exentas de error en su resultado. Aún es más, entre los defectos más importantes de la anterior doctrina, ahora rectificada, está el hecho de no tener en cuenta la diferencia de fechas entre el momento de expedición de la «guía» y la del sacrificio del animal y la posibilidad de que en ese período se pudieran suministrar sustancias no permitidas y nocivas para la salud humana a las reses con destino al consumo humano. Por ello, los efectos del citado documento no pueden extenderse más allá de la fecha de su expedición.

El Tribunal Supremo, atendiendo a los elementos analizados, declara como gravemente perjudicial para el interés general la doctrina sentada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, por cuanto otorga a la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria un alcance y valor que va más allá de los términos previstos por la norma reguladora y por un período posterior al de la fecha y momento de su expedición. Indirectamente, con este posicionamiento, se estaba impidiendo que la Administración realizara cualquier tipo de control posterior a la expedición de las «guías», incluido el que se procede a realizar en los mataderos.

El perjuicio que esta doctrina conllevaría para el consumidor y para la salud pública en general resulta evidente: la falta de control administrativo del animal desde que se le expide la «guía de origen» hasta que es sacrificado y la posibilidad de fraude por suministro de clembuterol o cualquier otra sustancia nociva. Afortunadamente, y para casos posteriores, ha sido corregida.

Bibliografía
NORMATIVA

  • Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952
  • Decreto de 4 de febrero de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias

SENTENCIA COMENTADA

– Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 4ª, de 30 de octubre de 2001. Ver texto completo en Diario de Jurisprudencia «El Derecho» número 1518 de 10 de enero de 2002.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube