Controles legales tras la catástrofe de Chernóbil

La contaminación de alimentos por el accidente de Chernóbil ha obligado a extremar y actualizar las condiciones de importación a los Estados miembro
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 13 de noviembre de 2006

El accidente de Chernóbil, ocurrido el 26 de abril de 1986 en la central nuclear, dispersó en la atmósfera cantidades considerables de elementos radiactivos que afectó a terceros países. La lluvia radiactiva afectó también de forma significativa a varias zonas de distintos Estados miembros y a países que en su momento eran candidatos o todavía lo son a la adhesión a la Unión Europea.

Desde el accidente de Chernóbil no han cesado los controles legales respecto a los productos agrícolas de terceros países que han podido estar afectados por la contaminación. La primera reacción, a modo de Reglamento comunitario, no se hizo esperar, y se adoptaron medidas legales de control y de muestreo ese mismo año, que han ido modificándose hasta la fecha, atendiendo básicamente a los estudios e informes realizados por la Comisión. La última de estas modificaciones, a modo de refundición de las operadas hasta este momento, se aprobó el pasado 6 de noviembre, siguiendo las recomendaciones de la Comunicación de la Comisión sobre una estrategia para la simplificación del marco regulador.

Uno de los problemas más graves detectados es el riesgo que determinados productos pueden tener para la salud de las personas que los ingieren, especialmente los de origen silvestre. La presencia de niveles superiores a los máximos permitidos de contaminación persistente por cesio radiactivo de determinados alimentos de origen silvestre ha llevado a las autoridades no sólo a extremar el control y las condiciones de importación de los mismos, sino también a publicar recomendaciones a los Estados miembros sobre la protección y la información del público en relación con la exposición derivada de la contaminación de referencia.

Las «inocentes» setas del bosque

La contaminación continuada de las setas silvestres por cesio radiactivo apenas ha disminuido desde el accidente

De los alimentos procedentes de terceros países afectados por el poso radiactivo de cesio de la central nuclear de Chernóbil, uno con mayores problemas han sido ciertos tipos de setas silvestres, pues se han detectado en algunas remesas repetidos casos de incumplimiento de los niveles máximos permitidos de contaminación radiactiva. Tras el accidente nuclear resultaron afectados varios de los ecosistemas de terceros países y territorios de algunos Estados miembros. Según algunos estudios, durante los primeros diez días hubo grandes emisiones de radionucleidos que contaminaron más de 200.000 km2 de Europa, variando su grado de sedimentación según estuviera o no lloviendo cuando pasaron las masas de aire contaminado. El problema en setas y productos silvestres reside en el tiempo de desintegración del cesio, que ha podido quedar depositado en los territorios afectados, bosques y superficies arboladas, que se alarga como mínimo a 30 años.

Un hecho evidente es que los bosques y superficies arboladas constituyen el hábitat natural de las setas silvestres y otros productos del bosque, y dichos ecosistemas tienden a retener el cesio radiactivo en un intercambio cíclico entre el suelo y la vegetación. Como consecuencia, y según reconoce la propia Comisión, la contaminación continuada de las setas silvestres por cesio radiactivo no ha disminuido apenas en el período transcurrido desde el accidente, incluso apuntan que puede haber aumentado en algunas especies. En este sentido, y para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios importados de terceros países, se han establecido, con respecto a las setas silvestres, no a las cultivadas, controles específicos.

Las setas silvestres sometidas a este tipo de control setas frescas o refrigeradas; setas (crudas o cocidas con agua o vapor), congeladas; setas conservadas provisionalmente (por ejemplo con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropias para el consumo inmediato; setas secas, enteras, en trozos o en rodajas, o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación; setas preparadas o conservadas con vinagre o ácido acético y setas preparadas o conservadas excepto en vinagre o ácido acético.

Los controles preventivos

La normativa sobre las condiciones de importación de este tipo de alimentos establece realizar un muestreo de acuerdo con unas normas mínimas para todo tipo de alimentos que no estén excluidos de la misma, o controles específicos sobre alimentos como animales de abasto o las setas silvestres. La intensidad del control se deja en manos del Estado miembro, que tendrá en cuenta el grado de contaminación del país de origen, las características de los productos de que se traten, los resultados de los controles anteriormente realizados y los certificados de exportación. En el supuesto de que un producto originario de un tercer país supere los niveles máximos de tolerancia, se intensificarán los controles para todos los productos del mismo tipo originarios del tercer país en cuestión.

En cuanto a los animales de abasto, el despacho a la libre práctica quedará supeditado a la presentación de un certificado expedido por las autoridades competentes responsables del control, en el que se certifique que las carnes en cuestión han sido sometidas al sistema de controles y que dichos controles no han puesto de manifiesto que se hayan sobrepasado los niveles máximos permitidos.

En cuanto a las setas, la normativa realizar controles documentales sobre la base de los certificados de exportación, debidamente acompañados a cada envío. En el caso de que un envío supere los 10 kg de productos frescos o su equivalente estará sujeto a muestreos y análisis sistemáticos, teniendo debidamente en cuenta la información contenida en el certificado de exportación, como así contempla el Reglamento. Sólo podrán ser despachados a la libre práctica en el Estado miembro de destino en un número limitado de oficinas de aduanas.

INFORMACIÓN COMO PROTECCIÓN

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La Comisión Europea dictó en 2003 una Recomendación sobre la protección y la información del público en relación con la exposición a la contaminación persistente por cesio radiactivo de alimentos de origen silvestre tras el accidente. La información y protección que pretendía trasmitirse no giraba sólo en torno a las setas silvestres, sino también a otros alimentos de origen silvestre, como animales de caza y las bayas. El fundamento científico de las autoridades públicas residía en el hecho de que los ecosistemas naturales y seminaturales donde podían localizarse estos productos tienden a retener el cesio radiactivo en un intercambio cíclico entre las capas superiores del suelo, las bacterias, la microfauna, la microflora y la vegetación; siendo la tendencia del suelo de estos ecosistemas, formado por materia orgánica, la de incrementar la disponibilidad biológica del cesio radiactivo.

En el momento de dictarse la recomendación, productos como los arándanos, las frambuesas, las zarzamoras, las fresas silvestres, la carne de caza silvestre de corzo y ciervo y los peces carnívoros de agua dulce, como los lucios y las percas, procedentes de determinadas regiones de la UE afectadas seguían con niveles de cesio radiactivo superiores a los permitidos legalmente (de 600 Bq/kg). La misma Recomendación reconoce que setas de las especies micorrizas y la carne de jabalí sufrieron los efectos de la lluvia radiactiva mucho después, presentando en aquel momento niveles muy elevados de contaminación por cesio radiactivo en las zonas de mayor precipitación. Algunos estudios e informes presentados por ONG?s apuntaban que algunos productos de los descritos habían llegado a niveles de hasta 50.000 Bq/kg.

La decisión de emitir una Recomendación deviene del hecho de que la contaminación por cesio radiactivo de estos productos no presentará cambios significativos en las próximas décadas, atendiendo a la circunstancia de que la semivida física de dicho radionucleido es de 30 años. También se es consciente de que la comercialización de productos silvestres no se realiza necesariamente por medio de las cadenas de suministro de alimentos de la industria agroalimentaria, por lo que pueden omitirse la vigilancia y los controles nacionales obligatorios pueden ser más frecuentes.

Un hecho evidente es que la concienciación del público tiende a disminuir. Sin embargo, las autoridades comunitarias consideran que no se deben menospreciar los efectos de la contaminación de productos silvestres sobre la salud de las personas que consumen grandes cantidades de productos procedentes de las regiones afectadas. En este sentido, la Comisión, para proteger la salud del consumidor, recomienda a los Estados miembros que tomen medidas adecuadas para garantizar que se respetan los niveles máximos permitidos de cesio 134 y 137 en relación con la comercialización de carne de caza, bayas silvestres, setas silvestres y peces carnívoros de agua dulce. De la misma forma, considera que deberían informar de los riesgos para la salud a la población de las regiones en las que se prevé que estos productos excedan los límites máximos permitidos.

Por último, pide a los Estados miembros que intercambien información y mantengan informada a la Comisión a través del sistema de intercambio rápido de informaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Recomendación de la Comisión de 14 de abril de 2003, sobre la protección y la información del público en relación con la exposición derivada de la contaminación persistente por cesio radiactivo de determinados alimentos de origen silvestre, como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil. (DO L número 99, de 17 de abril de 2003).
  • Reglamento (CE) número 1635/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 737/90 del Consejo relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil. (DO L número 306, de 7 de noviembre de 2006).
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