Dónde encontrar la respuesta al control de las natillas

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 8 de julio de 2002

La intoxicación de cuatro menores de un colegio de la localidad de Alcalá de Henares, entre 1995-1996, determinó a los padres de los afectados a emprender acciones legales contra quienes tenían la contrata del comedor del colegio. El agente causante: salmonella. El alimento donde se hospedó: unas “inocentes” natillas.

El «cabreo» de los padres debió ser «mayúsculo» puesto que la confianza en la empresa que explotaba el comedor del colegio y en la inocuidad de los alimentos que preparaban para sus hijos era muy alta. Y es que ninguna madre o padre decide dejar a su hijo al comedor escolar si prevé que va a ser objeto de una intoxicación o infección alimentaria.

Se da por supuesto que quien se dedica a este tipo de actividades y manipula productos alimenticios cumple con todos y cada uno de los requisitos legales exigibles, controlando, vigilando y verificando que los alimentos puestos a disposición de sus hijos son, cuanto menos, inocuos para su salud.

Una decisión judicial tomada a tiempo

La acción emprendida por los progenitores de los menores, como representantes legales de éstos en la tramitación del procedimiento, se concretó en una demanda civil en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por éstos.

Los menores no sufrieron, afortunadamente, graves consecuencias por los hechos, pero sí debieron permanecer unos días hospitalizados y en observación, precisando, tras el alta, de un tiempo para su recuperación y sanidad total.

Los pasos seguidos en primera instancia se concretaron, a tenor de lo dispuesto en la anterior regulación del proceso civil, y tras la interposición de la demanda, en la formulación por parte de la empresa explotadora del comedor de sus propias alegaciones sobre lo ocurrido y sobre su exención de responsabilidad. Lo realizó mediante un escrito de contestación a la demanda, y en la apertura de un período probatorio, donde las partes aportaron las pruebas adecuadas para la defensa de sus pretensiones, tras el cual se dictaría la Sentencia.

El Juzgado de 1ª Instancia de Alcalá de Henares que conoció el caso dictó Sentencia en fecha 6 de mayo de 1997, por la que estimó la demanda contra la empresa que explotaba el comedor escolar y la condenó al abono de la suma de 460.000 ptas más los intereses legales y las costas del procedimiento, que expresamente se imponen a la demandada. La Sentencia fue apelada por la empresa condenada, si bien la misma fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia dictada en fecha 13 de enero de 1999, tras casi dos años «interminables» y nada justificados para el justiciable, de tramitación en segunda instancia.

La responsabilidad por riesgo: una teoría para una condena

La condena de los responsables de la contrata del comedor se fundamentó en la denominada «teoría de la responsabilidad por riesgo» desarrollada por el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias. En ella se entiende que la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen como consecuencia del desarrollo de actividades peligrosas debe ser a cargo de quien obtiene provecho o ganancia de éstas.

El alimento que causó la infección fueron unas natillas en mal estado, elaboradas en el centro escolar, por el personal de la empresa que explotaba la contrata del comedor. La realización de una actividad que puede generar consecuencias para la salud y la seguridad de los usuarios de un comedor infantil determina el cumplimiento de unas obligaciones mínimas como son velar porque los alimentos sean inocuos, seguros y estén en perfectas condiciones para ser ingeridos por unos niños.

La culpabilidad de la persona que se considera responsable no es una exigencia que deba demostrarse para fundamentar su condena al pago de la indemnización de daños y perjuicios. Este requisito se ha atenuado por parte de los Tribunales. Ahora se establece la presunción de que toda acción u omisión generadora de un daño es culposa, y el «presunto responsable» debe demostrar que ha actuado con toda diligencia y que no ha sido el causante del daño; e incluso se exige una diligencia específica que va más allá del estricto cumplimiento de la normativa administrativamente reglada, considerando que no basta con un actuar que se limite a la simple observancia de las disposiciones reglamentarias para exonerar de responsabilidad cuando ha resultado acreditado un daño, ya que se evidencia la insuficiencia de ese actuar.

Las alegaciones por parte del condenado de que los hechos se debieron a un caso fortuito y que «debe cuando menos haber una previsibilidad del daño y esto es imposible de prever cuando los productos utilizados estaban en buen estado, y los operarios habían pasado los controles sanitarios» no fueron suficientes ni tenidos en cuenta para exonerarle de responsabilidad, en aplicación de la comentada teoría.

La Sentencia da como hecho probado e indiscutido que las natillas fueron elaboradas en el centro escolar por una de las cocineras, empleando polvos para natillas y leche pasteurizada, y que el agente causante de los trastornos digestivos, tanto de los niños como de otros empleados del colegio, fue por salmonelosis detectada, previo análisis, en el sobrante que quedó de las natillas tras la comida infantil.

La condena no sólo se concretó en la indemnización de daños y perjuicios sufridos por los menores, sino también en los intereses legales desde la primera sentencia condenatoria, y las «temidas» costas judiciales (gastos de abogado y procurador, en su caso), tanto del primer proceso, como del segundo, que no es poco.

Bibliografía
BIBLIOGRAFIA

  • Audiencia Provincial de Madrid. Sentencia de fecha 13 de enero de 1999.
NORMATIVA APLICADA

  • RDLeg. 03-02-81. Año 1881. Ley de Enjuiciamiento Civil (RD 3 febrero 1881) : art. 921
  • RDLeg. 24-07-89. Año 1889. Código Civil (RD 24 julio 1889) : art. 1100, art. 1902
Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube