El Gobierno modifica las condiciones exigidas a las explotaciones de pollos de cría para mejorar la calidad de las producciones

En nuestro país, se crían y sacrifican más de 600 millones de pollos al año
Por EROSKI Consumer 22 de mayo de 2010

El último Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que establece las condiciones que deben reunir las explotaciones de pollos de cría destinados a la venta de carne, con el objetivo de mejorar el cuidado de estos animales, lo que se traducirá en un aumento de la calidad de las producciones ganaderas al asegurarse un mayor control de todos los parámetros que inciden en la producción de esta carne en España, donde cada año se crían y sacrifican más de 600 millones de pollos. La modificación de la normativa vigente incorpora las últimas disposiciones comunitarias en la materia.

El nuevo Real Decreto establece las condiciones que deben reunir las explotaciones de pollos, como los edificios, la ventilación, la iluminación y los niveles de ruido. También incide en los aspectos relativos a la cría de los animales, tales como la alimentación, limpieza y registros. De igual forma, la norma señala que el personal que trabaja en estas explotaciones ganaderas deberá disponer de una formación adecuada para cuidar de los animales.

La norma fija la concentración de animales en las explotaciones, cuya cifra podrá aumentar «si se cumplen una serie de requisitos adicionales», señaló el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM). En este caso, la protección de los animales se garantizará gracias a la vigilancia de ciertos parámetros por parte del veterinario oficial en los mataderos.

Además, se modifican los periodos de vacío sanitario, al flexibilizar su aplicación en explotaciones que realizan una fase de la producción o cebo de aves. De igual manera se adapta la toma de muestras que se realizan en las explotaciones, para verificar la efectividad de las labores de limpieza y desinfección a los Programas oficiales de Salmonera en manadas de pollos de engorde.

El MARM precisó que quedan excluidas de esta norma aquellas explotaciones ganaderas con una capacidad inferior a 500 pollos, las que se dedican a otro tipo de producciones de pollos (selección, multiplicación o recría), las incubadoras y las producciones de cría extensiva en gallinero o cría de pollos con gallinero de salida al aire libre, así como la producción ecológica, «ya que todas ellas cuentan con una legislación específica».

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