Las pruebas necesarias para reclamar ante una intoxicación alimentaria

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 25 de marzo de 2002

Las reclamaciones instadas por los perjudicados ante el padecimiento de una intoxicación alimentaria por un producto en mal estado comportan, a veces, un largo camino y no pocos obstáculos. La posibilidad de resarcirse de los daños padecidos abre diferentes vías de reclamación.

En algunos casos y, en aquellas situaciones más graves, la vía penal es la que suele iniciarse primero, presentando la correspondiente denuncia y acompañando el parte médico-hospitalario. No todas las denuncias presentadas por intoxicación alimentaria acaban satisfactoriamente para los perjudicados.

En ocasiones y, tras un período más o menos largo de investigación judicial de los hechos, puede decidirse el archivo de la causa por considerar que los hechos no tienen relevancia penal, es decir, que no se adecuan a ninguno de los delitos o faltas que contempla el Código Penal. En estos casos, la única vía que les queda a los afectados es presentar una demanda de reclamación de daños y perjuicios ante la justicia civil, siempre y cuando el juez penal no haya decidido que los hechos denunciados son inexistentes.

Un caso práctico

La noche del 17 al 18 de octubre de 1998, en la ciudad de Córdoba y, más concretamente en el establecimiento propiedad de Pablo Javier, acuden tres amigos llamados Carlos, Santiago y Eduardo, con el único fin de consumir, de forma compartida, dos bocadillos de tortilla de patatas con mayonesa y de pasar un buen rato. En este local coinciden con Concepción, compañera de trabajo de uno de ellos, y una tercera persona que no consumieron ningún bocadillo.

A lo largo del día 18 Eduardo es asistido por el Servicio de Medicina Interna del Hospital Provincial, donde le diagnostican gastroenteritis aguda por salmonela entiritis. Santiago acude sobre las 20:48 horas al servicio de urgencias de un Centro Asistencial con cuadro de vómitos y diarrea diagnosticándole gastroenteritis aguda por intoxicación alimentaria. El tercer amigo, Carlos, también acudió a un centro médico donde le diagnosticaron salmonelosis. El más afectado de los tres fue Eduardo, que quedó ingresado en el centro hospitalario tras ser asistido por el Servicio de Medicina Interna.

Los hechos fueron denunciados por los afectados y, tras seguirse un período de investigación judicial en vía penal contra Pablo Javier (dueño del bar), el Juzgado decidió archivar la causa seis meses después de haber ocurrido los hechos. Los perjudicados deciden entonces plantear una reclamación civil de daños y perjuicios por los días que han estado incapacitados y por los gastos en que han incurrido. La reclamación por daños no quedó resuelta por el tribunal penal.

La prueba de los hechos y el derecho a la indemnización

La prueba de los hechos es un aspecto fundamental para el éxito de todo procedimiento judicial y reside en la prueba de los hechos y en la relación de causalidad o nexo de relación entre el daño y el agente causal de éste. Sin prueba no puede haber castigo ni condena. En el presente caso los afectados no disponían del tíquet o justificante de la consumición que pudiera acreditar documentalmente su presencia en el establecimiento y la consumición realizada. El justificante es fundamental si no se dispone de otra prueba que así lo acredite, pero en la mayoría de casos no solemos solicitarlo y, si lo tenemos, en muchos casos solemos deshacernos pronto de él.

El régimen especial de responsabilidad civil, que ampara al consumidor afectado por una intoxicación alimentaria, determina que no le corresponde a éste la prueba de que el dueño del bar ha incumplido las precauciones y las medidas apropiadas en la elaboración del bocadillos de tortilla de patatas con mayonesa. En todo caso, correspondería al dueño la prueba de que el consumidor afectado ha sido el único culpable de que el alimento ofrecido ha sido intoxicado por éste o bien que no fue él el que le suministró el citado producto.

En el caso de Córdoba, la presencia de los afectados en el bar y la prueba de los alimentos que fueron consumidos se acreditó mediante la declaración de Concepción como testigo. Así, lo único que quedaba a los perjudicados era probar que la ingestión les causó los daños y perjuicios por los que reclamaban y, para ello, se presentaron los diferentes certificados médicos, así como las declaraciones del médico forense que intervino en la causa penal.

Desde el punto de vista legal, el consumidor tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de productos alimenticios les produzcan siempre y cuando su propio daño no sea consecuencia de su propia y exclusiva culpa.

En el caso de los alimentos, entre los que cabe incluir el bocadillo de patatas con mayonesa, la protección del consumidor es aún mayor. El legislador ha considerado que se trata de productos de consumo frecuente y, por tanto, sometidos a un régimen especial de cuidado y de diligencia para garantizar su inocuidad y su seguridad. La responsabilidad que se deriva para el dueño del bar por el consumo correcto de alimentos en su establecimiento tiene consecuencias esenciales desde el punto de vista de la prueba.

La decisión del juez civil

El Juzgado de 1ª Instancia de Córdoba tuvo en cuenta los hechos que se derivaban de las pruebas practicadas y determinó, mediante la denominada prueba de presunciones, que resultaba evidente que los demandantes habían acudido la noche del 17 al 18 de octubre al bar de Pablo Javier donde habían consumido un bocadillo de tortilla de patatas con mayonesa. Y que, a las pocas horas, fueron diagnosticados y asistidos médicamente por una intoxicación alimentaria producida por salmonela.

La relación de causalidad entre la ingesta y la intoxicación se deducía, además, de forma lógica y coherente por el hecho de que no resultaron intoxicadas las personas que acompañaban a los perjudicados, entre ellas, Concepción.

El juez, basándose en estas deducciones, condenó al dueño del establecimiento, Pablo Javier, a pagar a Carlos y a Santiago la cantidad de 45.500 pesetas para cada uno de ellos, más los gastos médicos que ascendieron a otras 4.000 pesetas; y a Eduardo la suma de 323.000 pesetas. La Audiencia Provincial de Córdoba, con la confirmación de la misma, puso fin al litigio en abril de 2000, tras casi dos años de procedimiento judicial desde que ocurrieron los hechos.

Bibliografía
REFERENCIA

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 2ª, de 10 de abril de 2000 (recurso de apelación número 96/2000)
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