Límites a la publicidad de alimentos

La promoción de hamburguesas hipercalóricas ha abierto un nuevo debate sobre el derecho a la elección de alimentos y la protección de la salud
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 20 de noviembre de 2006

Las últimas noticias aparecidas en los medios de comunicación sobre el control que está realizando tanto la administración sanitaria como algunas asociaciones de consumidores respecto a la publicidad o promoción de ciertos productos alimenticios hipercalóricos destinados a la población más joven ha planteado un nuevo debate. Éste gira entorno a la prevalencia del derecho a la libertad de elección de los alimentos, común a todo consumidor, frente a la intervención administrativa por razones de protección de la salud y seguridad.

En España están en estos momentos en el punto de mira dos productos muy conocidos por los consumidores que rondan las 1.000 kilocalorías y cuya promoción vulnera, según la administración y la organización de consumidores de referencia, lo establecido en un código de autorregulación de la publicidad de alimentos dirigida a menores, prevención de la obesidad y salud, conocido como Código PAOS, que fue suscrito, entre otras de la industria agroalimentaria, por las empresas que los promocionan y comercializan.

Mientras alguna de las conocidas empresas alimentarias se defiende, aduciendo que la libre elección del consumidor prima por encima de todo, en el Reino Unido ya se han decidido a prohibir legalmente, y por las consecuencias derivadas de la obesidad infantil, a partir de enero de 2007, los anuncios en televisión de ciertos tipos de alimentos dirigidos a menores de 16 años, como son todos los productos de alimentación con cantidades elevadas de grasa, sal y azúcar, entre los que se mencionan las patatas fritas, las hamburguesas, las chocolatinas, los cereales azucarados o chocolateados y las bebidas gaseosas.

Autorregulación publicitaria

Un código de autorregulación guía a las empresas adheridas a él a difundir mensajes publicitarios
La legislación vigente no limita la promoción y publicidad de alimentos hipercalóricos de todo tipo, ya sea por su alto contenido en grasas como por una importante presencia de azúcares u otro tipo de ingredientes alimentarios en su composición. Lo cierto es que estos productos se comercializan, hasta la fecha, sin ningún tipo de restricciones ni de reparo por parte de las autoridades sanitarias, incluso sin advertir de hipotéticos riesgos sobre su ingesta, dejando a la libre elección del consumidor los productos que consume e introduce en su dieta.

Sin embargo, en el marco de la estrategia NAOS lanzada por el Ministerio de Sanidad y Consumo (cuyo objetivo es disminuir la prevalencia de obesidad y sobrepeso y sus consecuencias, especialmente en la población infantil), la FIAB (Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas) promovió la elaboración de un código de autorregulación a fin de establecer un conjunto de reglas que guiaran a las compañías adheridas en el desarrollo, ejecución y difusión de sus mensajes publicitarios dirigidos a menores. Este no fue otro que el que se conoce como Código PAOS, al que se han sumado las principales industrias del sector, lo que ha supuesto más del 70% del volumen total de publicidad de alimentos y bebidas que se emite en nuestro país.

No cabe ninguna duda de que las empresas adheridas tienen una vinculación legal importante al Código, dado que el efecto de su adhesión se traduce en el respeto de sus normas en el ejercicio de sus actividades publicitarias, así como a acatar y cumplir de forma inmediata el contenido de las resoluciones que el jurado de la Publicidad de Autocontrol, creado a tal efecto, pueda emitir para la resolución de las reclamaciones que le sean presentadas en relación a este Código. Y es que las normas contenidas en el Código PAOS, tal y como en el mismo se establece, precisan y amplían para las empresas adheridas, el alcance de las obligaciones legales exigibles a la publicidad y promoción de alimentos y bebidas dirigida a menores, en beneficio del interés general, de los consumidores y del mercado, según expresa.

Infracción a las normas del Código

En este sentido, conviene aclarar que las últimas «denuncias» que han saltado a los medios de comunicación respecto a la hamburguesa de Burguer King y a la pizza de Casa Tarradellas han tenido su origen en una presunta infracción de los acuerdos de carácter voluntario alcanzados mediante la suscripción de ambas del denominado Código PAOS, y más concretamente de su apartado 23, sobre Educación e Información nutricional.

La norma en cuestión determina, como regla general, que los mensajes publicitarios de alimentos o bebidas no deberán promover o presentar hábitos de alimentación o estilos de vida poco saludables (como así se considera que ha sucedido en el caso de la hamburguesa y de la pizza, que en este último caso, aparece engullida en el anuncio por un niño de una forma muy rápida), tales como comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva, ni deberán fomentar, aprobar o presentar de forma condescendiente hábitos de vida sedentarios.

En cuanto a la publicidad de estos productos dirigida a niños, no deberá mostrar el alimento o bebida promocionado en cantidades excesivas o desproporcionadas. Asimismo se establece que cuando la publicidad presente el alimento o bebida promocionado en el contexto de una comida deberá mostrarse acompañado de una variedad razonable de alimentos con el fin de que el mensaje publicitario fomente su consumo como parte de una dieta variada y equilibrada.

No cabe ninguna duda de que las empresas afectadas adheridas deberán acatar el contenido de las resoluciones que el Jurado de la Publicidad emita en la resolución de las reclamaciones formuladas, que pueden llegar a determinar, para el supuesto de que los hechos se consideren como una infracción, el cese de la publicidad o la introducción de las modificaciones que sean necesarias, así como la imposición de sanciones pecuniarias, que pueden llegar a ser de hasta 180.000 euros en el supuesto de infracciones muy graves.

Desde la entrada en vigor del Código PAOS, en fecha 15 de septiembre de 2005, han sido analizados centenares de anuncios, vulnerándose en algunos de ellos aspectos del código relacionados con la educación y la información nutricional. No será extraño, que en un futuro inmediato, puedan añadirse a la lista de reclamaciones nuevos casos, atendiendo al hecho de que además de las empresas adheridas, pueden plantear reclamaciones por infracción de las normas de este Código ante el Jurado de la Publicidad, la propia FIAB, las asociaciones de consumidores, las administraciones públicas, cualquier empresa o asociación empresarial o profesional, así como la Comisión de Seguimiento, de oficio o a instancia de consumidores individuales, u otras personas, entidades o colectivos no previstos en esta relación. Además, hay que tener en cuenta que de un tiempo a esta parte un grupo de trabajo del Ministerio de Sanidad y Consumo está trabajando en la revisión de todos los anuncios sobre alimentos, no sólo destinados al público infantil.

LIBERTAD DEL CONSUMIDOR E INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA

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En este contexto conviene dejar claro que las campañas publicitarias o promociones de los productos alimenticios que han sido objeto de reclamación no determinan en ningún caso que los alimentos en cuestión, y considerados individualmente, puedan presentar algún tipo de riesgos para la salud del consumidor. De ahí, que, a pesar de las reclamaciones formuladas en el contexto del Código PAOS, no se haya dispuesto de ninguna medida de intervención o limitación por parte de las autoridades sanitarias, pues gozan de presunción de seguridad alimentaria.

Atendiendo a la normativa de carácter obligatorio vigente en estos momentos, y a falta de una normativa armonizada a nivel de la UE, la promoción y publicidad de alimentos hipercalóricos no está prohibida. El mecanismo adoptado de la autorregulación o la prohibición legalmente establecida por algún Estado miembro por razones de salud pública, son hasta el momento las únicas medidas posibles para atajar una problemática que se relaciona con las graves consecuencias que se derivan de la obesidad.

Sin embargo, no cabe duda de que existen otros mecanismos en la prevención de riesgos derivados del consumo alimentario. Entre ellos, conviene destacar los que se derivan del Derecho a la información y el Derecho a la educación y formación en materia de consumo, en los que no sólo deben participar las empresas del sector agroalimentario, mediante un etiquetado que garantice la libertad de elección del consumidor respecto al tipo de productos que desea consumir, sino también los poderes públicos y las asociaciones de consumidores, a fin de ofrecer al consumidor la formación y la educación adecuada respecto a hábitos de consumo y estilos de vida saludables.

Pues no se trata sólo de proteger el principio de libre mercado, sino también la libertad del consumidor en la elección de los productos que más le convengan o les satisfagan; eso sí, con conocimiento de causa. El deber del Estado se extiende también a proteger los intereses económicos de los consumidores y su libertad de elección, ofreciendo a éstos los conocimientos suficientes para que puedan adoptarse medidas de prevención de riesgos y daños para su salud derivados del consumo alimentario.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (BOE número 202/1999, de 24 de agosto de 1999). Modificado por RD 238/2000, de 18 de febrero de 2000; RD 1324/2002, de 13 de diciembre de 2002; RD 2220/2004, de 26 noviembre 2004; y RD 892/2005, de 22 de julio de 2005.
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