Los límites legales a los ‘nuevos alimentos’

Hasta la fecha no se ha denegado ni una sola autorización para un nuevo alimento, pero los trámites pueden demorarse años
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 4 de abril de 2005

En los tiempos que corren, el kiwi, la patata u otros productos de consumo habitual hoy en día en la UE, hubieran tenido que someterse a un procedimiento de evaluación previa, o incluso de autorización, antes de proceder a su comercialización en territorio comunitario. La razón no es otra que el estricto, y a veces confuso, marco reglamentario que rige a los nuevos alimentos.

Desde que se aprobara el Reglamento (CE) número 258/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre alimentos e ingredientes alimentarios nuevos las cosas se han puesto muy duras para la innovación tecnológica y para los nuevos ingredientes y alimentos no consumidos de una forma significativa en la UE. La norma, que afecta tanto a nuevos procesos o aplicaciones tecnológicas sobre alimentos o ingredientes ya conocidos, como aquéllos que provienen de terceros países, limita lo que debe entenderse o no como «nuevo alimento».

El Reglamento comunitario exige como primer requisito para su consideración como «novel food» (alimento o ingrediente nuevo) que el producto en cuestión no haya tenido «una utilización en una medida importante para el consumo humano en la Comunidad» desde que la norma fue aprobada (1997). El texto impone un criterio territorial acotado temporalmente, que parece ignorar la alimentación de los nuevos ciudadanos comunitarios, cuya base, no pocas veces, está constituida por alimentos y procesos tecnológicos nunca consumidos en la UE.

De momento, y con respecto a la mayoría de estos alimentos, es un hecho constatable que su comercialización no ha sido en ningún caso prohibida ni limitada, a pesar de que no han pasado sus productores por un proceso previo de solicitud, evaluación comunitaria o autorización, quizás al amparo del desconocimiento del ámbito legal de los «novel food» o nuevos alimentos y sus estrictos requisitos, o bien, por reconocer que constituye la alimentación propia de un sector cada vez más mayoritario de nuestra sociedad.

Algunos operadores comerciales han iniciado la distribución de ‘nuevos alimentos’ ante el confuso marco legal
La cuestión que se plantea ante la inobservancia de esta norma por parte de ciertos operadores, que comercializan la más diversa gama de alimentos e ingredientes alimentarios sin control administrativo previo, es muy compleja a nivel legal. Por ahora no existen criterios claros para delimitar correctamente ciertos conceptos de la norma, ni se ha publicado una lista positiva de todo aquello que está permitido comercializar como alimento o ingrediente alimentario.

De momento, lo único que se han publicado son las autorizaciones aprobadas o denegadas de aquellos alimentos o ingredientes alimentarios nuevos que han presentado ciertas empresas alimentarias para poder comercializar sus productos.

Alimentos nuevos autorizados

Las Decisiones de autorización que han sido aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea -dejando fuera las que no se corresponden con organismos modificados genéticamente (OMG)- no superan la quincena. Y es que las empresas alimentarias, que se enfrentan en la actualidad ante una gran inseguridad jurídica, atendiendo a los términos ambiguos de la propia norma y a sus posibles interpretaciones, y al criterio cada vez más restrictivo de las autoridades alimentarias de la UE sobre la catalogación de alimentos e ingredientes nuevos no les resulta nada interesante pasar por los procesos legales aplicables a ciertos productos o tecnologías aplicables a los alimentos.

Entre las empresas existe el temor de que su solicitud se convierta, tras el proceso de evaluación previa, en proceso de autorización. En el mejor de los casos, ello les iba a suponer unos grandes costos económicos y más de tres años de espera e incertidumbre, antes de poder comercializar legalmente sus productos en la UE.

De momento, empresas estadounidenses y grandes productoras de alimentos de la UE se han lanzado, a fin de posicionarse en el mercado, al proceso de autorización de productos tan variados como grasas amarillas para untar o productos tipo leche y tipo yogur con fitoesteroles; aceite procedente de una microalga; proteínas de patata coagulada y sus hidrolizados; preparados pasteurizados a base de frutas obtenidos por medio de un tratamiento de pasteurización a alta presión; fosfolípidos de yema de huevo; o el zumo de «noni».

Las autorizaciones concedidas parece ser que, en principio, van a representar para las empresas solicitantes una posición privilegiada con respecto a aquellas que, sin autorización, están comercializando una misma gama de productos y quedan al margen de la legalidad, con todo lo que ello puede implicar para el infractor. Hay que tener en cuenta que las autorizaciones sólo sirven para el operador solicitante y con respecto al alimento o ingrediente autorizado.

El curioso caso del «zumo de noni»

Entre los alimentos que han debido someterse desde 1997 al proceso de autorización comunitario no deja de ser curiosa la que hace referencia al zumo de «noni» (aprobada por Decisión 2003/426/CE), una fruta de los pueblos de la Polinesia procedente de la planta Morinda citrifolia, a la que se atribuyen efectos beneficiosos para la salud desde hace más de 2.000 años.a la salud.

La solicitud para la comercialización del zumo de «noni» como nuevo alimento fue realizada por la empresa estadounidense Morinda Inc. a las autoridades belgas el 25 de abril de 2000. Tras una primera evaluación, el organismo belga competente en la materia, solicitó información adicional, lo que obligó a la Comisión a remitir el informe inicial a todos los Estados miembros, cosa que hizo el 18 de septiembre de 2001. A finales de ese año se solicitó al Comité científico de la alimentación humana (CCAH) que efectuara una evaluación adicional, cuyo dictamen fue presentado justo un año después, y por el que consideraba que el zumo de Noni® tahitiano, a los niveles observados de ingesta, era aceptable.

La Comisión, de acuerdo con la información facilitada por el solicitante, no reconoce efectos beneficiosos más allá de los que puedan aportar otros zumos de frutas, si bien ha permitido a la empresa estadounidense su libre comercialización como nuevo ingrediente alimentario para su uso en bebidas pasteurizadas a base de frutas. La única limitación que le ha impuesto es que el término «zumo de noni» o «zumo de Morinda citrifolia» figure en la etiqueta del producto o en la lista de ingredientes de las bebidas a base de frutas que lo contengan.

EL ÁMBITO LEGAL DE LOS NUEVOS ALIMENTOS

ImgEl Reglamento de 1997 considera que, para proteger la salud pública, es necesario garantizar que los nuevos alimentos e ingredientes alimentarios estén sometidos a una evaluación de seguridad única por medio de un procedimiento comunitario antes de ser puestos en el mercado. En el caso de que se trate de productos sustancialmente equivalentes a otros ya existentes, se prevé un procedimiento simplificado.

La norma establece también requisitos específicos suplementarios en materia de etiquetado, a fin de garantizar al consumidor la información necesaria con respecto a estos nuevos productos, incluso a nivel ético. Su ámbito de aplicación se extiende a la puesta en el mercado en la Comunidad de alimentos y de ingredientes alimentarios que, hasta el momento, no hayan sido utilizados en una medida importante para el consumo humano en la Comunidad, y que estén incluidos en las siguientes categorías:

  • Alimentos e ingredientes alimentarios que contengan organismos modificados genéticamente o que consistan en dichos organismos.
  • Alimentos e ingredientes alimentarios producidos a partir de organismos modificados genéticamente, pero que no los contengan.
  • Alimentos e ingredientes alimentarios de estructura molecular primaria nueva o modificada intencionadamente.
  • Alimentos e ingredientes alimentarios consistentes en microorganismos, hongos o algas u obtenidos a partir de éstos.
  • Alimentos e ingredientes alimentarios consistentes en vegetales, u obtenidos a partir de ellos, y los ingredientes alimentarios obtenidos a partir de animales, excepto los alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos mediante prácticas tradicionales de multiplicación o de selección y cuyo historial de uso alimentario sea seguro.
  • Alimentos e ingredientes alimentarios que se hayan sometido a un proceso de producción no utilizado habitualmente, que provoca en su composición o estructura cambios significativos de su valor nutritivo, de su metabolismo o de su contenido en sustancias indeseables.

Los productos contemplados en el presente Reglamento no deberán suponer ningún riesgo ni inducir a error al consumidor. A fin de asegurar estos principios los nuevos alimentos deben someterse a un procedimiento de aprobación formal, previo a su comercialización. Todo se inicia mediante la presentación de una solicitud en el Estado miembro en el que el alimento se comercializaría por primera vez, acompañando los datos que confirman su inocuidad y propuestas para su etiquetado. El Comité científico de alimentación humana de la Comisión Europea recomienda que se faciliten, de forma general, los siguientes datos al solicitar la aprobación de un nuevo alimento de acuerdo con el Reglamento de la UE:

  • La especificación del nuevo alimento.
  • Los efectos de cualquier proceso de producción.
  • El historial del organismo del que procede el nuevo alimento.
  • Previsiones sobre la ingesta y las proporciones de su consumo.
  • Información sobre el consumo humano previo del alimento o el organismo de origen.
  • Información sobre sus propiedades nutritivas.
  • Información sobre sus características toxicológicas.
  • Información sobre sus características microbiológicas.
Bibliografía
  • Reglamento (CE) número 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre alimentos e ingredientes alimentarios nuevos (Diario Oficial de la Unión Europea número L 43 de 14 de febrero de 1997).
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