Nuevas pautas legales para alimentos vitaminados

Un nuevo reglamento comunitario pondrá orden a la adición voluntaria de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 14 de noviembre de 2005

El próximo 8 de diciembre el Consejo adoptará formalmente, y como posición común, el texto de la Propuesta de Reglamento sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos. Sin embargo, no será hasta mediados de mayo de 2006 cuando el Parlamento realice su segunda lectura, antes de llegar a la aprobación definitiva.

La propuesta fue presentada por la Comisión en noviembre de 2003 con el objetivo de armonizar los contenidos de las distintas disposiciones nacionales y de permitir la libre circulación de mercancías en la Comunidad. En cierto modo, la nueva regulación va a poner orden a una situación un tanto descontrolada con respecto a la adición voluntaria de vitaminas, minerales y otras sustancias en los alimentos, aunque de forma limitada.

La necesidad de adoptar un nuevo régimen legal sobre la materia quedó patente en el Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria, donde la Comisión ya anunció que presentaría una propuesta de armonización de las normas relativas a la adición de nutrientes a los alimentos en la Unión Europea. Y es que es un hecho reconocido por las autoridades comunitarias que las normas nacionales sobre la materia varían mucho entre Estados y dan lugar a frecuentes obstáculos para el comercio intracomunitario.

Descontrol legal

La propuesta comunitaria impide añadir vitaminas y minerales a frutas, hortalizas, carne y pescado, y bebidas con un volumen de alcohol superior al 1,2%
Algunos Estados miembros, por ejemplo, autorizan la adición de vitaminas y minerales enumerados en una lista, y otros prohíben la adición de un número reducido de vitaminas específicas. Un punto de acuerdo es el que hace referencia al hecho de que la adición de vitaminas y minerales debe ofrecer a los consumidores un efecto nutricional y fisiológico razonablemente beneficioso, y deben ser además inocuos cuando se consumen como parte de una dieta variada.

Sin embargo, la multiplicidad de regulaciones diferentes ha impedido a más de un productor la comercialización de sus productos vitaminados en algún que otro Estado miembro, dotado de normas mucho más restrictivas que en el país de origen.

Veamos un caso: si bien en algunos Estados miembros la adición de vitaminas o minerales es obligatoria en las margarinas (vitaminas A y D), la harina (complejo vitamínico B, hierro y calcio) y la sal (yodo), en otros se limita específicamente la adición de ciertas sustancias a los alimentos si no están previamente aprobadas o autorizadas.

La cuestión de las vitaminas ha llegado hasta el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Ante la falta de armonización, y en la medida en que subsisten dudas en el estado actual de la investigación científica acerca de sustancias nutritivas como las vitaminas, ha permitido a algnos Estados miembros ejercer la facultad de decidir el grado de protección de la salud y de la vida de las personas a través de su propia normativa, exigiendo una autorización previa a la comercialización de «alimentos vitaminados».

Cambios sociales y descenso de nutrientes

A pesar de la amplia variedad de alimentos con los que cuentan los ciudadanos de la Unión Europea, no todos están en condiciones de seguir una dieta que ofrezca los nutrientes necesarios en cantidades adecuadas con arreglo a sus necesidades individuales, según recoge la exposición de motivos de la propia propuesta reglamentaria. Las razones hay que buscarlas, continúa la propuesta, en los cambios en la situación económica y social, como el aumento de la proporción de mujeres trabajadoras y las transformaciones de las estructuras familiares, y su incidencia en la adquisición de alimentos, la preparación de las comidas y el número y la naturaleza de las comidas realizadas en casa.

No se esconde que la aplicación del progreso tecnológico, tanto en el trabajo como en el hogar, y los cambios de otros factores relacionados con el estilo de vida, han contribuido a modificar las necesidades alimenticias y han reducido las necesidades calóricas. Como consecuencia de ello -expone la propuesta- se han producido modificaciones importantes de los hábitos alimenticios y el comportamiento dietético que dan especial importancia a la densidad de micronutrientes (cantidad de vitaminas y minerales por una determinada cantidad de calorías) de los alimentos individuales y las dietas generales.

La falta de nutrientes adecuados por ingestas inferiores a los niveles recomendados puede afectar a diversos grupos de población, como adolescentes y niños, mujeres, especialmente en el período periconceptual, personas mayores, personas que siguen una dieta de adelgazamiento o vegetariana, un número creciente de personas que presentan alergias a los alimentos, personas que consumen una alta proporción de comida rápida (fast food) o comida basura (junk foods), entre otras.

Pro alimentos vitaminados

La Propuesta de Reglamento aporta algunos ejemplos de cómo la disponibilidad y el consumo de alimentos a los que se han añadido voluntariamente vitaminas y minerales puede contribuir, a veces de manera importante, a conseguir ingestas adecuadas de tales vitaminas y minerales y a reducir por tanto el riesgo de ingestas insuficientes. Así, la margarina y las grasas para untar a las que se han añadido vitamina A y D, voluntariamente en la gran mayoría de los Estados miembros, aportan alrededor del 20% de la ingesta de referencia para la población (PRI) de vitamina A y alrededor del 30% de la PRI de vitamina D para grupos muy importantes de población de la UE.

Por otro lado, no se esconde el papel relevante de los cereales fortificados para el desayuno, al convertirse durante los años noventa en la principal fuente de hierro de la dieta de los niños del Reino Unido, en lugar de la carne, que era la fuente principal en los años cincuenta; y al poder aportar un 20 % de la ingesta de vitamina D, y alrededor del 20% de la ingesta de vitamina B, en las dietas de los niños. O el que tienen los zumos de frutas fortificados para la dieta de los adolescentes alemanes, mediante el aporte de calcio y vitamina.

MEDIDAS RESTRICTIVAS

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A pesar de los posibles beneficios para los consumidores de ciertos alimentos enriquecidos, el legislador comunitario es consciente de que debe aplicar determinadas restricciones para evitar posibles riesgos. Y es que, como pone de relieve, en la mayoría de los casos son los propios fabricantes los que anuncian los alimentos enriquecidos, aspecto que los consumidores suelen asociarlo al hecho de que se trata de productos con ventajas nutricionales, fisiológicas o de otro tipo frente a otros productos, bien sean similares o distintos, a los que no se les han añadido nutrientes. En consecuencia, el consumidor puede llegar a tomar decisiones que pueden perjudicarlo.

Para contrarrestar posibles efectos negativos, la Propuesta impone restricciones a los productos a los que pueden añadirse vitaminas y minerales, además de las que se derivan de las consideraciones tecnológicas o de las que son necesarias por razones de seguridad al establecer límites máximos de vitaminas y minerales. De momento, pues, no podrán añadirse vitaminas y minerales a los productos frescos no transformados, como frutas, hortalizas, carne, carne de ave o pescado, así como bebidas con un volumen alcohólico superior a 1,2%.

De la misma forma, se fijan las vitaminas y minerales, fórmulas vitamínicas y sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos (Anexo I y II), y se añade un Anexo III donde se fijarán las sustancias sujetas a prohibición o restricción, o sometidas a control comunitario. La norma en cuestión prevé condiciones específicas para la adición de vitaminas y minerales, restringiendo su adición a las que constan anexadas en una lista, y en las formas que se establecen reglamentariamente, siempre y cuando se realice a efectos de restitución, equivalencia nutricional de alimentos sucedáneos y fortificación o enriquecimiento.

Como medida transitoria se establece que los Estados miembros podrán autorizar, hasta siete años después de su entrada en vigor, el uso de vitaminas y minerales que no figuren en la lista o en formas no enumeradas reglamentariamente, a condición de que la sustancia en cuestión se utilice para su adición a alimentos comercializados en la Comunidad en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas inglesas) no haya emitido un dictamen desfavorable sobre el uso de esa sustancia, o sobre su uso en esa forma, en la fabricación de alimentos, sobre la base de un expediente relativo al uso de la sustancia en cuestión que haya sido presentado a la Comisión por el Estado miembro.

Las medidas alcanzan también al etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos a los que se hayan añadido vitaminas y minerales, que no deben incluir, salvo excepciones previstas, ninguna indicación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no puede aportar las cantidades apropiadas de nutrientes. Tampoco podrá inducir a error o engañar al consumidor con respecto a las ventajas nutritivas del alimento que puedan resultar de la adición de dichos nutrientes. En su caso, y cuando se apruebe el Reglamento sobre alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, podría incluir una mención que indique la adición de conformidad con los requisitos del mismo.

El etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos a los que se hayan añadido vitaminas y minerales y regulados en la presente Propuesta de Reglamento será obligatorio. Los datos que se facilitarán serán los previstos en la norma sobre este etiquetado, así como las cantidades totales presentes de las vitaminas y los minerales añadidos al alimento.

Bibliografía
  • Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos. Bruselas 10 de noviembre de 2003. COM(2003) 671 final.
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