Complementos alimenticios: ampliación de la lista de productos

Se facilita el uso de nuevos ingredientes distintos a las vitaminas y minerales para los complementos alimenticios, como ácidos grasos, enzimas o péptidos
Por José María Ferrer Villar, Ainia Centro Tecnológico 18 de junio de 2013
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El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad plantea la modificación del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. El objetivo de este cambio es introducir la lista de sustancias distintas de vitaminas y minerales que pueden usarse en los complementos alimenticios, y garantizar de este modo un elevado nivel de protección a los consumidores y mejorar la competitividad de las empresas alimentarias nacionales en el mercado comunitario. El artículo explica en qué se basa el listado nacional y porqué es necesaria esta actuación.

El mercado de la Unión Europea (UE) para los complementos alimenticios se caracteriza por su heterogeneidad, tanto por el elevado número de sustancias distintas de vitaminas y minerales, como por la situación normativa entre los países de la UE. Debemos tener en cuenta que hoy se utilizan en la Unión Europea más de 400 sustancias distintas de vitaminas y minerales en la fabricación de complementos alimenticios. La Directiva 2002/46/CE estableció una armonización parcial de los complementos alimenticios y dejó pendiente la de las sustancias distintas de estas aplicando las diferentes legislaciones nacionales hasta que se procediera a la armonización. En España, contamos con el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.

Tras casi cuatro años de vigencia, y contando con lo establecido en el apartado 8 del artículo 4 de la Directiva 2002/46/CE (informe de la CE sobre la conveniencia de establecer normas específicas, incluyendo en su caso listas positivas relativas a otros nutrientes y sustancias distintas de vitaminas y minerales, que se presentó a finales de 2008 y concluyó que no procedían medidas de armonización sobre este tipo de complementos alimenticios), se ha planteado el presente Real Decreto, dado que no se comparte este punto de vista (al igual que otros muchos Estados miembros de la UE), y se considera imprescindible elaborar listas de sustancias que pueden usarse en la elaboración de complementos alimenticios.

Listado nacional

España considera necesaria la elaboración de un listado nacional de sustancias que pueden usarse en estos productos, de manera que se garantice la protección del consumidor y no se perjudique la competitividad de las empresas alimentarias españolas en el mercado comunitario. Hasta ahora, los complementos alimenticios compuestos por sustancias distintas de vitaminas y minerales solo pueden comercializarse en nuestro país bajo el principio de reconocimiento mutuo, por entender que no cumplen con los requisitos de composición establecidos en los anexos del Real Decreto.

La nueva lista se sustenta en la evidencia científica que avala la seguridad de los complementos alimenticios

La lista que se va a aprobar ha tenido en cuenta las sustancias aprobadas por el Comité científico de la alimentación humana para su utilización en la fabricación de alimentos destinados a una alimentación especial, así como las evaluaciones de seguridad llevadas a cabo por otros organismos internacionales de reconocida solvencia científica. Además, estos dictámenes han incorporado la evaluación de la AESAN (Comité Científico de la AESAN) para determinar su aplicabilidad para la población española (sustancias consideradas tradicionalmente como dietéticos o consumidas de forma tradicional en España).

El proyecto de Real Decreto que analizamos tiene como objetivo primordial el desarrollo de la legislación vigente en esta materia y facilitar el empleo de nuevos ingredientes distintos de vitaminas y minerales (por ejemplo ácidos grasos, aminoácidos, enzimas, péptidos, polisacáridos entre otros). Por supuesto, minerales, en la elaboración de los productos contemplados en el Real Decreto 1487/2009, siempre que exista evidencia científica suficiente que avale la seguridad de los complementos alimenticios que incluyan estas sustancias entre sus ingredientes.

Actuación necesaria

Era necesario tomar esta medida, ya que en caso de no haber hecho nada al respecto, la legislación alimentaria española seguiría perjudicando a las empresas nacionales ya que en otros Estados miembros la regulación es más amplia. La única herramienta para comercializar complementos alimenticios que contengan sustancias distintas de vitaminas y minerales se hace mediante la notificación previa en otros países de la UE y posterior comercialización en nuestro país en aplicación del principio de reconocimiento mutuo.

La principal aportación del nuevo Real Decreto es la introducción de mayor flexibilidad en relación con la determinación de los productos que ahora pueden comercializarse bajo la denominación de complementos alimenticios, para adaptarse a la realidad del mercado. Al flexibilizar el mercado se abren nuevas posibilidades en la elaboración de los productos que regula mediante el empleo de una mayor variedad de ingredientes, siempre que conduzcan a la elaboración de alimentos seguros, permitiendo por otra parte una mayor oferta a disposición de los consumidores.

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