Simplificación de los trámites para aguas y productos dietéticos

Se modifica la normativa para agilizar los trámites de los productos dietéticos y de las aguas minerales y de manantial sin que ello suponga mayor riesgo alimentario
Por José María Ferrer Villar, Ainia Centro Tecnológico 30 de abril de 2013
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El Real Decreto 191/2011 sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) se aprobó para adaptar la legislación española a la existencia de un nuevo marco normativo comunitario en materia de seguridad alimentaria. Ahora, se revisa para simplificar los trámites administrativos para las aguas minerales naturales y aguas de manantial y de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. Con esta revisión, y tal como explica el artículo, se eliminan cargas administrativas injustificadas para la comercialización de estos productos alimenticios sin que ello genere un mayor riesgo en la seguridad alimentaria.

Con el fin de contribuir a eliminar barreras y cargas administrativas e impulsar la actividad comercial, se suprime la exigencia de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) de las aguas minerales naturales y aguas de manantial y de los productos dietéticos. Se mantienen los trámites de comunicación para dar cumplimiento a las exigencias de la normativa de la UE, tanto la actualización del listado de aguas reconocidas en España (Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano), como el procedimiento de notificación de primera puesta en el mercado de productos alimenticios destinados a un alimentación especial, previsto en el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados Alimenticios para Regímenes Dietéticos.

El significado de la modificación

En estos dos últimos años, desde la aprobación del Real Decreto 191/2011, se ha comprobado que la simplificación de trámites y de procedimiento no ha generado un mayor riesgo en la seguridad alimentaria. Por lo tanto, para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE, debe modificarse la normativa para agilizar también los trámites vinculados con los productos dietéticos y con las aguas minerales y de manantial.

La nueva medida simplifica la legislación alimentaria, reduce las trabas administrativas y baja el coste económico

La propuesta de modificación del real decreto se dirige a las industrias elaboradoras de determinados productos alimenticios como las aguas minerales naturales y las aguas de manantial y los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. También se elimina el requisito de registro de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales, para que puedan financiarse a través del sistema nacional de salud.

En definitiva, se trata de evitar requisitos adicionales innecesarios desde la perspectiva de la seguridad alimentaria y que conllevan una carga adicional injustificada respecto a los elaboradores de otros productos alimenticios. Con la nueva medida se consigue una mayor simplificación de la legislación alimentaria, menos trabas administrativas, un ligero descenso en el coste económico de los trámites que deben desarrollar estas empresas y alineación con la legislación de la UE para todos los aspectos relacionados con el registro de actividades de industrias alimentarias.

Adaptación a la UE

La adaptación a la regulación de la UE permitió simplificar el procedimiento establecido en España para registrar, con carácter nacional y público, las empresas alimentarias. Sin embargo, en 2011 todavía se exceptuaron las empresas de producción primaria que cuentan con sus propios registros, así como los productos dietéticos y las aguas minerales y de manantial.

Otro aspecto fundamental de la modificación consistió en adecuar el régimen de registro de establecimientos alimentarios a las exigencias derivadas de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior que, entre otros aspectos, había motivado la modificación del artículo 25 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

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