Regulación y control para alimentos infantiles

La norma comunitaria establece las exigencias nutritivas de los alimentos infantiles y fija condiciones específicas de etiquetado
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 12 de diciembre de 2006

Una Directiva aprobada el pasado 5 de diciembre de 2006 procede a la codificación, en el ámbito de la UE, de la regulación sobre alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad. El legislador comunitario ha considerado que era el momento de racionalizar y aclarar la situación normativa con respecto a la Directiva 96/5/CE, dictada hace ya más de diez años sobre la materia, tras diferentes y sustanciales modificaciones, que se han ido incorporando, de forma progresiva, al marco legislativo de todos y cada uno de los Estados miembros.

La nueva Directiva quiere dejar por sentado que estos alimentos forman parte de una dieta diversificada y que, por tanto, no constituyen la única fuente de alimentación de los lactantes y de la población infantil. Sin embargo, y debido a las condiciones sociales y culturales que imperan, quizás esta afirmación no es tan evidente. Si bien en su gran mayoría se utilizan como complemento o bien como medio para una progresiva adaptación a los alimentos comunes, en algunos casos constituyen la única fuente de alimentación. Lo que es evidente es que la gran variedad de productos de este tipo refleja una diversidad de dietas para niñas y niños en período de destete y de corta edad.

En este sentido, las exigencias nutritivas básicas de estos alimentos y su composición, así como su seguridad, únicamente pueden garantizarse mediante el cumplimiento de las normas que los regulan y bajo un control estricto por parte de las autoridades de los diferentes Estados miembros. Este control va desde la producción primaria de sus ingredientes hasta que los productos llegan debidamente envasados y etiquetados al consumidor final.

Alimentación de base

La Directiva pone especial atención a la presencia de plaguicidas en este tipo de alimentos fijándose en criterios microbiológicos

La Directiva resultante tras el proceso de codificación clarifica la situación legal de las dos principales categorías de alimentos destinados a lactantes (menos de 12 meses) y de niños de corta edad (entre uno y tres años). De esta forma, los productos alimenticios que regula son los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles distintos de los alimentos elaborados a base de cereales (como puede ser carne, pollo, pescado, queso, frutas o verduras, así como ingredientes cuya adecuación para la alimentación especial de los lactantes y las niñas y niños de corta edad haya sido determinada mediante datos científicos generalmente aceptados).

El ámbito de aplicación para los alimentos a base de cereales de la Directiva comunitaria se extiende a las siguientes subcategorías de productos:

  • Cereales simples reconstituidos o que deben reconstituirse con leche u otro líquido alimenticio adecuado.
  • Cereales con adición de otro alimento rico en proteínas reconstituidos o que deben reconstituirse con agua u otro líquido que no contenga proteínas.
  • Pastas que deben cocer en agua hirviendo o en otros líquidos apropiados antes de su consumo.
  • Bizcochos y galletas que pueden consumirse directamente o, una vez pulverizados, con adición de agua, leche u otro líquido adecuado.

La norma comunitaria establece las exigencias nutritivas básicas relacionadas con la composición de estas dos principales categorías de alimentos. De esta forma, los ingredientes con los que deben elaborarse deben adecuarse a las necesidades nutritivas de los lactantes y las niñas y niños de corta edad en buen estado de salud. Estas necesidades vienen determinadas por datos científicos generalmente aceptados. Su ámbito de aplicación no contempla la leche para niñas o niños de corta edad.

Requisitos de composición

La composición de este tipo de alimentos viene especificada en la Directiva, que únicamente permite añadir en la fabricación de alimentos elaborados a base de cereales y de alimentos infantiles las sustancias alimenticias que la misma enumera, dejando para más adelante los criterios de pureza. Los criterios de composición para la elaboración de estos alimentos especiales deben ajustarse a lo que se especifica en los anexos de la norma.

Así, los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos para lactantes deben cumplimentar los requisitos relativos a los nutrientes, cuyos valores vienen determinados respecto a los productos listos para el consumo y comercializados como tales o reconstituidos de acuerdo con las instrucciones del fabricante. De esta forma, se establecen contenidos máximos y/o mínimos, para cereales, proteínas, carbohidratos, lípidos, minerales, vitaminas, según los casos, y se garantizan unos límites de composición mínimos del producto final.

Los alimentos elaborados a base de cereales se prepararán básicamente a partir de uno o más cereales o raíces feculentas que se habrán triturado y cuya cantidad no será inferior al 25% en peso de la mezcla final seca. Los alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad deberán tener un contenido mínimo de proteínas, según la fórmula en que la carne, el pollo, el pescado, los despojos u otra fuente tradicional de proteínas sean mencionados en la denominación del producto, que puede llegar a ser como mínimo de hasta el 40% del peso total del producto.

Alimentos más seguros

Los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles no contendrán ninguna sustancia en cantidad que ponga en peligro la salud de los que los consuman. La Directiva pone especial atención a la presencia de plaguicidas o residuos de plaguicidas en este tipo de alimentos, fijándose, adicionalmente, criterios microbiológicos y niveles máximos de contaminantes. El legislador comunitario, a tenor de lo que se establece en sendos dictámenes del Comité Científico de la Alimentación Humana, reconoce que es dudoso que los actuales valores de la ingestión diaria admisible (IDA) de plaguicidas y residuos de plaguicidas sean adecuados para la protección de la salud de lactantes y niñas y niños de corta edad. Por ello, a nivel eminentemente preventivo se procede a establecer un límite común general muy bajo para todos los plaguicidas (0,01 mg/kg) lo que normalmente equivale en la práctica al nivel detectable mínimo, en espera de una investigación científica caso por caso y una evaluación de las sustancias.

En algunos supuestos, y para determinadas sustancias, se aplica un nivel específico mucho más bajo. Y es que, a pesar de que el uso de algunos plaguicidas está prohibido, se ha comprobado que pueden degradarse lentamente y seguir contaminando el medio ambiente, así como estar presentes en alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, aun cuando no se hayan utilizado. En otros casos, y para determinados plaguicidas, se ha fijado un listado con los que no pueden utilizarse en los productos agrícolas destinados a la elaboración de alimentos a base de cereales y alimentos infantiles.

ETIQUETADO E INFORMACIÓN PREVENTIVA

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Este tipo de alimentos especiales, si bien están sometidos a las normas de etiquetado, presentación y publicidad de carácter general, deben cumplimentar ciertos requisitos de carácter particular. Así, atendiendo a la naturaleza y el destino de los productos regulados por la Directiva, se requiere un etiquetado sobre las propiedades nutritivas que indique el valor energético y los principales elementos nutritivos. De la misma forma, debe especificarse el modo de empleo para que estos productos se utilicen indebidamente y perjudiquen la salud de los lactantes.

Las indicaciones específicas que se deberán incluir con carácter obligatorio en el etiquetado serán las siguientes:

  • La edad a partir de la cual podrá consumirse el producto, teniendo en cuenta su composición, textura y otras propiedades particulares. La edad indicada será, como mínimo, de cuatro meses para cualquier producto. En los productos recomendados a partir de los cuatro meses, se podrá señalar que son adecuados a partir de dicha edad, salvo indicación contraria de una persona independiente y competente en medicina, nutrición o farmacia, u otro profesional de la asistencia a madres y niños.
  • La presencia o ausencia de gluten cuando la edad indicada para el consumo del producto sea inferior a seis meses.
  • El valor energético disponible expresado en kJ y kcal, y el contenido de proteínas, hidratos de carbono y lípidos, expresados en forma numérica, por cada 100 g o 100 ml de producto en su forma comercializada y, cuando proceda, por cantidad especificada de producto propuesta para el consumo.
  • La cantidad media de cada sustancia mineral y de cada vitamina controlada a un nivel específico especificado en el anexo I y en el anexo II respectivamente, expresada en forma numérica, por cada 100 g o 100 ml de producto en su forma comercializada y, cuando proceda, por cantidad especificada de producto propuesta para el consumo.
  • En caso necesario, las instrucciones sobre la correcta preparación del producto, subrayando la importancia de ajustarse a dichas instrucciones.

La Directiva permite declaraciones referentes a estos productos que no estén expresamente prohibidas de conformidad con las normas aplicables a todos los productos alimenticios, siempre y cuando se tengan en cuenta, cuando proceda, los criterios de composición especificados en la misma; así como menciones facultativas sobre la cantidad media de nutrientes e información sobre determinadas vitaminas y minerales.

Bibliografía
NORMATIVA

Directiva 2006/125/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad. Diario Oficial de la Unión Europea número L 339 de 6 de diciembre de 2006.

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