Trazabilidad y etiquetado de los transgénicos en España

La norma española sobre etiquetado y trazabilidad entró en vigor el pasado mes de abril
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 7 de julio de 2003

La norma española sobre transgénicos ordena que el etiquetado de los productos o componentes que contengan organismos modificados genéticamente se determine reglamentariamente. La previsión reglamentaria todavía no ha sido cumplimentada.

El pasado 26 de abril de 2003 España aprobó la Ley por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. La norma española ordena, entre otras cuestiones, que los requisitos de etiquetado de los productos o componentes de productos comercializados que contengan organismos modificados genéticamente o una combinación de ellos se determine reglamentariamente.

La previsión reglamentaria española todavía no ha sido cumplimentada, y habrá que esperar todavía algún tiempo más para que ello se lleve a cabo. A la espera de acontecimientos legislativos anunciados, y por lo que respecta a determinados alimentos e ingredientes alimenticios que contienen aditivos y aromas modificados genéticamente o fabricados a partir de organismos modificados genéticamente (OMG), la cuestión se resuelve con lo dispuesto en reglamentos comunitarios específicos aprobados en 1998 y en 2000, básicamente, amén de otras normativas más específicas.

Sin embargo, habrá que estar atentos a lo que nuestro legislador más inmediato ya ha puesto en marcha para enmendar la situación. Por un lado, la Comisión Europea, y por otro, el Parlamento Europeo y el Consejo, tienen en fase de tramitación sendas Propuestas de Reglamentos, una sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, y otra, relativa a trazabilidad y etiquetado de los OMG. Una vez aprobadas, la implantación desde el origen de un sistema de trazabilidad eficaz va a proporcionar una completa información sobre el producto final que va a poder ponerse a disposición del consumidor.

En el caso de los OMG, trazabilidad y etiquetado se van a complementar perfectamente para salvaguardar «aparentemente» dos derechos básicos del consumidor: el derecho a la información, y el derecho a la salud y a la seguridad con respecto a los productos que consume.

La política de información de la UE

La eficacia del control y de la veracidad de las etiquetas dependerá de la responsabilidad de los operadores económicos

La necesidad de informar al consumidor sobre la presencia de OMG a través del etiquetado del producto final es una opción genuinamente europea que impide, de momento, una armonización mundial sobre la comercialización de este tipo de alimentos, como así se pretende desde Estados Unidos u otros países de su entorno.

La información que se ofrece al consumidor final sobre la presencia de alimentos transgénicos o provenientes de OMG constituye hoy en día una de las mayores problemáticas entre ambos espacios económicos. Y es que la UE lo ha tenido siempre bien claro: los alimentos transgénicos que son importados desde terceros países deben ser previamente identificados.

Desde Europa la información al consumidor se ha convertido en un auténtico caballo de batalla a través del cual se han justificado distintas reglamentaciones. Entre otras, la exigencia de contenidos mínimos en las etiquetas acerca del contenido de OMG y trazabilidad, una norma que ya ha recibido un dictamen favorable por parte del Parlamento europeo, pero que está pendiente todavía de que se apruebe su reglamento.

Las razones esgrimidas para ello han sido dos fundamentalmente: seguridad alimentaria e información al consumidor. En cuanto a la primera de ellas, desde Europa se ha manifestado la necesidad de realizar más estudios para descartar un potencial peligro para la salud humana a largo plazo. Y con respecto a la segunda, se ha querido respetar un derecho fundamental de los consumidores europeos a estar informados sobre las características de los productos que se ponen a su disposición, a fin de que puedan libremente decidir sobre su aceptación o rechazo.

Trazabilidad y etiquetado

La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre trazabilidad y etiquetado de OMG se encuentra muy avanzada. El pasado 2 de julio de 2003 el Parlamento Europeo emitió su preceptivo dictamen sobre las dos propuestas presentadas por la comisión. En ella se pone de manifiesto que una política eficaz en este ámbito constituye una «red de seguridad» en caso de que se produzcan efectos adversos imprevistos. En este sentido considera de vital importancia conservar y transmitir toda aquella información relativa a los OMG y los productos producidos a partir de éstos en todas las fases de su comercialización.

El interés de la Comisión se centra además en la necesidad de que este flujo de información, que debe aparecer en el producto final, no se interrumpa a lo largo de la cadena alimentaria. Por ello propone como complemento a la necesidad de conservar cierta información, la implantación de un sistema de trazabilidad adecuado. La implantación de un sistema eficaz de trazabilidad además va a poder facilitar la tarea de control y comprobación de las indicaciones que la normativa prevé para el etiquetado de los productos.

INFORMACIÓN OBLIGATORIA

Img seguridad2La Propuesta de Reglamento crea un marco armonizado que amplía las obligaciones de los operadores económicos de alimentos, dado que a partir de su aprobación deberán instaurarse sistemas y procedimientos para poder determinar de quién proceden los productos y a quién se suministran; y por otro lado, deberán transmitir información concreta que indique si un producto contiene OMG y cuáles son, o si está producido a partir de OMG.

La información obtenida deberá conservarse durante un período de cinco años y deberá estar en condiciones de ponerla a disposición de las autoridades competentes que la soliciten, si bien no se especifica la forma en que ha de transmitirse y conservarse dicha información. La eficacia del control oficial y de la veracidad del contenido presente en el etiquetado va a depender de una actuación responsable de todos aquellos operadores económicos involucrados en la primera fase de la cadena alimentaria.

Todos ellos están obligados a transmitir y conservar la información mencionada desde que se produce el OMG y se comercializa por primera vez hasta su utilización final como alimento o pienso o para ser procesado. La información obtenida sobre la identidad de los OMG contenidos en un producto en la primera fase de su comercialización es esencial para garantizar la totalidad del sistema.

La Propuesta de Reglamento exige que los operadores económicos transmitan y conserven información relativa a los OMG en todas las fases de comercialización del producto, incluso cuando se trata de productos preenvasados, en los que deberán hacer constar la siguiente indicación: «Este producto contiene organismos modificados genéticamente». En el supuesto de que se trate de productos que no estén envasados (incluidos los que se distribuyen a granel) deberá transmitirse esa información junto con el producto, por ejemplo, adjuntando documentación adecuada. Dicha información no sólo facilitará el etiquetado del producto final, sino que en caso de que se observaran efectos imprevistos podrá retirarse una vez comercializado, evitando consecuencias negativas para la salud de las personas.

Las dudas externas

A fin de paliar las dudas que pudiera existir sobre los productos importados de terceros países, y especialmente sobre los productos básicos a granel que puedan contener una mezcla desconocida de OMG, la Propuesta establece la obligación para los operadores que importen a la UE esas mercancías de especificar si contienen OMG y su identidad.

Esta obligación se trasladará a los importadores para el supuesto de que los exportadores no puedan facilitar dicha información, probablemente a través de muestreos y análisis de los productos que deberán reflejarse en posteriores directrices armonizadas en toda en la Comunidad.

Bibliografía
NORMATIVA

  • Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. BOE de 26 de abril de 2003.
  • Propuesta de reglamento del Parlamento europeo y del Consejo relativo a la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE. Diario Oficial número C 304 E de 30 de octubre de 2001.
  • Reglamento (CE) nº 1139/98 del Consejo de 26 de mayo de 1998 relativo a la indicación obligatoria, en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, de información distinta de la prevista en la Directiva 79/112/CEE. Diario Oficial número L 159 de 03 de junio de 1998.
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