Turrones y control del fraude

Las denominaciones «Turrón de Alicante» y «Turrón de Jijona» se reservan a productos españoles incluso cuando se acompañen de términos como «manera, clase o tipo»
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 1 de diciembre de 2003

El Derecho Penal castiga con penas de prisión a aquellas personas que mediante actos fraudulentos pretenden beneficiarse del prestigio y del reconocimiento de denominaciones de origen que hacen referencia al turrón. El conocimiento de la normativa legal que protege de manera especial a estos productos debe exigirse incluso a quien los distribuye mediante lotes navideños.

Las Denominaciones Específicas «Jijona» y «Turrón de Alicante» gozan de una protección especial que va más allá de la puramente administrativa. La utilización indebida e intencionada de una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada, legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, está castigada con penas de seis meses a dos años de prisión y multa de seis a veinticuatro meses.

En algunos supuestos, la confección de los denominados lotes navideños ha sido completada durante esta época con productos reetiquetados que hacían referencia a este tipo de productos, a fin de hacerlos más atractivos para el consumidor. Ello, además de representar un fraude para el consumidor final, incidía de manera directa en un claro perjuicio económico para el Consejo Regulador de las Denominaciones Específicas «Jijona» y «Turrón de Alicante», que ha visto ampliado su frente de batalla judicial al país vecino, a fin de evitar que determinadas empresas francesas, productoras de turrón, lo comercializaran al amparo de estas denominaciones.

Y es que la importancia económica del asunto no es para menos. Según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, durante el año 2002 la facturación anual de las empresas amparadas por este Consejo Regulador fue de unos 78 millones de euros, lo que les situaba en la primera posición, por valor económico, de las denominaciones protegidas españolas del sector agroalimentario no vinícola.

Caso de etiquetado fraudulento

Las denominaciones específicas «Jijona» y «Turrón de Alicante» gozan de una protección especial que va más allá de la puramente administrativa
La Audiencia Provincial de Valencia confirmó en 2001 la sentencia de un Juzgado de lo Penal por la que se condenaba a Ignacio, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la propiedad industrial, a la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 1.000 pesetas diarias, al pago de costas procesales y de una indemnización de 362.520 pesetas más el interés legal al Consejo Regulador de Denominaciones Específicas de Jijona y Turrón de Alicante, declarando responsable civil subsidiaria a la mercantil de la que era legal representante.

El tribunal que condenó al acusado consideró probado que Ignacio, durante los meses de septiembre a noviembre de 1997, confeccionó algunos lotes de Navidad con el objeto de ser fotografiados para la elaboración de un catálogo de productos a distribuir entre sus clientes. Entre los productos que conformaban el lote incluyó un estuche de una empresa de Jijona (Alicante), en cuyo envase figuraba la siguiente inscripción «Tortas Turrón Duro» y «Cacahuetes», si bien esta última palabra fue cubierta por el acusado mediante una pegatina de fondo blanco en la que se podía leer la leyenda: «Fabricado en Jijona», que hizo extensiva con posterioridad a las 3.816 tortas de turrón duro que entre los meses de noviembre y diciembre le sirvió el productor.

A pesar de que tanto el productor como la persona con la que compartía el local-almacén le advirtieron de la ilegalidad de su conducta, hizo caso omiso de estas indicaciones, y procedió a comercializar, sin más, los lotes de Navidad.

La Sentencia considera que como distribuidor de estos lotes debía conocer la reglamentación relativa a las denominaciones de origen «Alicante y Jijona» referidos a los turrones, y por tanto, la ilegalidad de su conducta, dado que no contaba con autorización expresa para hacer uso de la misma en su actividad mercantil. La inobservancia de la norma por parte del acusado fue absoluta, pues además de utilizar ilegalmente la indicación de Jijona, lo hizo con referencia a un turrón «duro» a base de cacahuetes.

Un turrón «duro» con pegatina trucada

El tribunal recuerda en su sentencia que si el turrón de almendra duro fabricado en Jijona debe denominarse exclusivamente «Turrón de Alicante» y no «Turrón Duro», no puede atribuirse a un turrón que se califique de «Duro» la procedencia de Jijona, y mucho menos si no es turrón de almendra sino de cacahuete.

Este hecho, imputable como es en este caso concreto a un «experto», evidencia -a juicio del tribunal- un propósito defraudatorio, por cuanto únicamente persigue beneficiarse en precio y en aceptabilidad de una denominación específica a la que no se tiene derecho, mediante la colocación subrepticia de una pegatina con inscripción trucada en la que se hace constar al lado de «Tortas de Turrón Duro» la engañosa indicación de «Fabricado en Jijona».

La protección penal en este caso concreto intenta evitar, además de un fraude al consumidor, el potencial daño de desprestigio que puede provocar a los legítimos usuarios de dicha denominación, que es ampliamente conocida y respetada en los mercados nacional e internacional. En especial, en el ámbito de la Unión Europea, en cuyo Registro de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de origen figura inscrita.

EL CASO DEL TURRÓN FRANCÉS

ImgLa Asociación de Empresas Exportadoras de Turrones de Jijona (Exportur) planteó en 1989 litigio en tierras francesas contra las sociedades LOR y Confiserie du Tech, con domicilio en Perpiñán, por cuanto estas últimas utilizaban para sus productos de confitería, fabricados en Francia, las denominaciones «Alicante» y «Jijona». La mercantil LOR fabricaba y vendía sus productos bajo la denominación «Touron Alicante» y «Touron Jijona». La segunda compañía, por su parte, lo hacía bajo las denominaciones «Touron catalan type Alicante» y «Touron catalan type Jijona».

Exportur solicitaba la aplicación del Convenio hispano-francés firmado el 27 de junio de 1973, firmado entre el Estado español y la República Francesa, por el que las denominaciones «Turrón de Alicante» y «Turrón de Jijona» estaban reservadas a los productos o mercancías españoles, y su utilización sólo podía realizarse en las condiciones previstas por la legislación del Estado español, incluso cuando las referidas denominaciones fueran acompañadas de términos tales como «manera, clase o tipo».

Los intentos de Exportur de obtener medidas cautelares o la prohibición de las empresas francesas en la utilización de las denominaciones españolas no obtuvieron un resultado satisfactorio, llegando el conflicto a la Corte de Apelación de Montpellier que decidió suspender el procedimiento judicial hasta obtener una respuesta por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La sentencia fue publicada el 10 de noviembre de 1992, declarando que el Tratado UE no se opone a la aplicación de las normas establecidas por el Convenio bilateral de 1973 relativo a la protección de las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, siempre y cuando las denominaciones protegidas no hayan adquirido, en el momento de la entrada en vigor de dicho Convenio o posteriormente, carácter genérico en el Estado de origen.

A pesar de la declaración del Tribunal de Justicia, la Corte de Apelación de Montpellier falló en contra de Exportur, que como último recurso en suelo francés planteó recurso ante el Tribunal de Casación de París, quien finalmente anuló la desafortunada sentencia del Tribunal de Montpellier. La posición del Consejo Regulador de Denominaciones Específicas de Jijona y Turrón de Alicante es que las empresas francesas violaban e incumplían las reglas comunitarias, dado que las Indicaciones Geográficas de Procedencia (IGP), habían sido aceptadas, registradas y su reglamento publicado. La fabricación y comercialización de turrones con la IGP de «Turrón de Jijona» y «Turrón de Alicante» por parte de las empresas francesas era inaceptable. El asunto aún llegó con posterioridad al Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo y a la Comisión Europea.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Las Denominaciones Específicas JIJONA y TURRON DE ALICANTE son objeto de protección en base a la Orden de 26 de septiembre de 1995 de la Conselleria de Agricultura y Medio ambiente de la Comunidad Valenciana, que fue ratificada mediante la Orden de 22 de marzo de 1996 por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y homologada por la Unión Europea mediante la aprobación del Reglamento comunitario número 1107/1996, de 12 de junio de 1996.
  • Artículo 275 Código Penal: Las mismas penas previstas en el artículo anterior («será castigado con las penas de seis meses a dos años de prisión y multa de seis a veinticuatro meses») se impondrán a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección.

SENTENCIA

  • Sentencia Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3ª, de 24 de mayo de 2001, sentencia número 388/2001.
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