Movilidad de los residentes de larga duración

Las personas extracomunitarias pueden viajar a otro Estado miembro durante un periodo inferior a 90 días o trabajar en él por más tiempo
Por Azucena García 17 de noviembre de 2010
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Imagen: Eisenheim

Las personas extranjeras de origen no comunitario que residen en España deben adaptar al reglamento vigente sus condiciones de salida y entrada al país. Quienes tienen un certificado de residencia legal y continuada por un periodo mínimo de cinco años cuentan con normas específicas para viajar a otro Estado miembro de la Unión Europea o residir y trabajar en él con un límite de 90 días, según el caso.

Los residentes de larga duración son ciudadanos de países ajenos a la UE que, durante un periodo mínimo de cinco años, han residido en un Estado miembro. Se consideran como tales cuando la estancia ha sido continuada y ha cumplido con todos los requisitos legales. Sin embargo, es posible que pasado este tiempo haya interés por desplazarse a otro país de la Unión Europea. En este caso, la normativa vigente regula varias situaciones.

  • Estancia en otro Estado miembro por un periodo inferior a 90 días.

  • Residencia y trabajo en otro Estado miembro por un periodo superior a 90 días.

  • Residencia en España, procedente de otro Estado miembro donde se cuenta con autorización de residente de larga duración-CE.

Los residentes de larga duración obtienen un estatuto europeo que reconoce ciertos derechos en las mismas condiciones que los nacionales

Los residentes de larga duración gozan de ciertos privilegios, ya que la UE les reconoce un estatuto europeo. La Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre 2003, es el texto legal en el que se basan las legislaciones nacionales. Establece los requisitos que se deben cumplir para permanecer en un Estado miembro diferente al que concede el citado estatuto.

De acuerdo a esta norma, tener el estatuto supone tener derecho, en las mismas condiciones que los nacionales, en cuanto a acceso a un empleo asalariado o una actividad por cuenta propia, educación, sanidad o ventajas sociales y fiscales, entre otras.

Diferentes situaciones

El número de personas extranjeras con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor eran 4.744.169 a fecha del pasado 30 de junio, un 2,03% menos que en el trimestre anterior. Quienes cuenten con el estatuto europeo podrán permanecer en otro país de la UE durante menos de 90 días, siempre que lo hagan por motivos turísticos, de negocios particulares, de visita familiar o similares. No se admiten motivos diferentes, por lo que en estos casos se puede viajar sin solicitar una autorización o visado, aunque se debe declarar la entrada.

Si se quiere residir en otro Estado miembro durante más de 90 días, sí es necesario solicitar una autorización de residente de larga duración-CE, en la Oficina de Extranjeros correspondiente, y presentar el pasaporte o título de viaje y la documentación que acredite que se ha residido en España durante cinco años de forma legal, que se cuenta con medios de vida suficientes y un seguro de enfermedad. Los familiares reagrupados en España pueden viajar también, pero se debe solicitar en el país de destino una autorización por reagrupación familiar.

En el caso contrario, si se quiere viajar desde otro Estado miembro a España, es preciso contar con una autorización de residente de larga duración en el país desde el que se viaja. Además, en los tres primeros meses de estancia en España se debe solicitar:

  • Una autorización inicial de residencia temporal, si no desea trabajar o se quiere realizar estudios o formación profesional no remunerada.
  • Una autorización de residencia temporal y trabajo.
  • Una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar.
Cómo se consigue el estatuto europeo

Legalizar la residencia en España exige permanecer en el país cinco años de manera sostenida y legal. No obstante, si durante estos cinco años la persona se ausenta por periodos inferiores a seis meses consecutivos -menos de diez meses totales en cinco años- o por razones previstas en la legislación de cada Estado miembro, como traslado laboral o enfermedad grave, el tiempo no deja de correr.

Transcurrido el periodo establecido, hay que acreditar que se cuenta con recursos estables y suficientes para mantenerse, así como con un seguro de enfermedad. De este modo se pretende: garantizar que no recurrirán al sistema de ayuda social y que se beneficiarán de los derechos en materia de seguridad social.

Si el Estado miembro lo considera oportuno, también se asegurará, antes de conceder la nueva condición, que la persona en cuestión conoce el idioma nacional o se ha integrado en el entorno. Es posible no obtener el estatuto por razones de orden público o seguridad pública, o perderlo por tres motivos: ausencia del territorio de la Comunidad Europea durante más de 12 meses consecutivos, adquisición fraudulenta del estatuto o adopción de una medida de expulsión en su contra.

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