Sistema arbitral en materia de discapacidad

Resuelve las quejas y reclamaciones de las personas con discapacidad sin tener que recurrir a la vía judicial
Por Azucena García 28 de mayo de 2010
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Imagen: Jos van Galen

Las quejas y reclamaciones de las personas con discapacidad se pueden interponer ante un órgano especifico para ello. El sistema arbitral en materia de discapacidad está previsto para defender sus intereses ante un conflicto, sin tener que recurrir a la vía judicial. Está regulado por real decreto desde 2006 y, aunque es un instrumento muy válido, todavía es un gran desconocido para la mayoría de sus potenciales usuarios.

El sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad pretende resolver las reclamaciones relacionadas con este ámbito sin necesidad de acudir a la vía judicial. Los fundamentos básicos coinciden con los del sistema arbitral de consumo, «del que toma básicamente los elementos estructurales y procedimiento de gestión», recuerda el CERMI.

Diversas organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y consultadas por EROSKI CONSUMER han asegurado desconocer la puesta en marcha de este sistema, pero su creación ya se recogía en la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, de 2003, y en diciembre de 2006 se aprobó el real decreto que lo regula.

Quejas y reclamaciones

El procedimiento arbitral es voluntario y gratuito, si bien, en determinados supuestos, las partes deberán costear la práctica de pruebas. Estas partes son tanto las personas con discapacidad, como las personas físicas o jurídicas «que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios a las personas con discapacidad».

Los conflictos laborales no se consideran causa de inicio de un proceso de arbitraje

En ambos casos, las quejas y reclamaciones que se pueden presentar deberán estar relacionadas con telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes y bienes muebles e inmuebles, actividades, funciones, productos o servicios comercializados por personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes.

Por el contrario, no se consideran causa de inicio de un proceso de arbitraje las controversias sobre las que se haya emitido una resolución judicial firme y definitiva, las cuestiones en las que deba intervenir el Ministerio Fiscal, las determinadas en contratos administrativos, cuando concurran indicios razonables de delito o las partes no tengan poder de disposición y, por último, tampoco se aceptan quejas referidas al arbitraje laboral.

Procedimiento arbitral

Respecto a los árbitros, se exige que sean licenciados en derecho o, al menos, expertos en las cuestiones que se analicen. Ellos resuelven los casos, que se inician siempre a instancia de la persona con discapacidad que presente la solicitud de arbitraje o bien «a través de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de sus familias u otro representante».

Si el reclamado rechaza el arbitraje o no contesta en plazo, la solicitud se archiva puesto que es un sistema voluntario

Intervienen dos tipos de órganos: uno encargado de la administración del arbitraje (junta arbitral) y otro que emite el laudo (órgano arbitral). La queja o reclamación puede resolverla un árbitro único, «cuando la pretensión sea inferior a 3.000 euros», o un órgano arbitral integrado por tres miembros propuestos, cada uno de ellos, por la Administración pública, las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro «con mayor implantación en el ámbito territorial de la Junta Arbitral».

En cuanto al proceso en sí, primero se formaliza una solicitud de arbitraje, se entrega en la junta arbitral o a través de organizaciones, se comprueba que reúne los requisitos que exige la ley y que la reclamación responde a los criterios establecidos por el sistema arbitral. Hay dos posibilidades: el reclamado puede estar adherido al sistema o no. En el primer caso, el presidente de la junta arbitral acuerda iniciar el procedimiento, mientras que en el segundo se traslada la solicitud para que en el plazo de 10 días «manifieste si acepta resolver el conflicto a través del sistema arbitral». Si lo rechaza o no contesta en plazo, la solicitud se archiva puesto que es un sistema voluntario.

Adhesión al sistema arbitral

Los establecimientos y empresas que se adhieren al sistema arbitral reciben un distintivo oficial que otorgan las juntas. “Supone un símbolo de compromiso con las personas con discapacidad”, subraya el Ministerio de Sanidad y Política Social. No obstante, este distintivo puede perderse por renuncia, utilización fraudulenta, incumplimiento reiterado de los laudos, graves y reiteradas infracciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad, y realización de prácticas que lesionen los derechos e intereses de las personas con discapacidad.

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