Visados necesarios para entrar en España

Las personas extranjeras que quieran viajar a España o residir en el país deben presentar el visado correspondiente a la actividad que realizarán
Por Azucena García 20 de marzo de 2012
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Imagen: Kai Hendry

Viajar a nuestro país o permanecer en él por un periodo más o menos prolongado exige presentar un tipo de visado u otro. En la actualidad, las normas distinguen entre tres documentos diferentes, en función del tipo de viaje: visados de tránsito aeroportuario, visados de corta duración y visados nacionales para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España.

Las personas extranjeras que quieren viajar a España deben presentar la documentación reglamentaria para ello. Esto exige contar con el visado correspondiente a sus intenciones. Hay tres tipos: visados de tránsito aeroportuario, visados de corta duración y visados nacionales para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España.

1. Visados de tránsito aeroportuario

Estos documentos no permiten la entrada en el país, sino en la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español. La persona que lo obtiene cuenta con el permiso para hacer la escala correspondiente en un aeródromo. No todas las personas están obligadas a contar con el visado de tránsito aeroportuario, sino quienes formen parte de los listados elaborados para este fin por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC).

Varios listados establecen quiénes deben solicitar visado y quiénes están exentos de esta obligación

El impreso de solicitud puede descargarse en la propia web del Ministerio u obtenerse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. Requiere aportar una fotografía, los datos personales del solicitante, los motivos del viaje y la información referida al país al que se quiere acceder. El documento en sí es gratuito, pero la tramitación tiene un coste de 60 euros, un importe que no se devuelve en caso de denegarse la solicitud.

2. Visados de corta duración

El visado de corta duración tiene un periodo de vigencia de 90 días. Este es el tiempo por el cual se habilita el tránsito o la estancia en nuestro país y en el resto de los Estados Schengen. También en este caso el MAEC elabora el listado correspondiente de países obligados a su presentación.

Se requiere un impreso de solicitud gratuito, si bien la gestión supone el pago de una tasa de 60 euros, no reembolsables en caso de denegación. El visado lo puede solicitar la propia persona interesada o un representante, igual que en el momento de recogerlo.

3. Visados nacionales

Los visados nacionales son los documentos más completos, puesto que su obtención permite residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Están exentos de este visado los ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

Los requisitos son los mismos que en los casos anteriores, respecto a impreso de solicitud, importe y lugar de presentación. Se establece un plazo máximo de un mes para emitir la resolución, «salvo en el caso de los visados de residencia no lucrativa, en los que el plazo máximo será de tres meses», según recuerda el MAEC. Si se deniega, el solicitante tiene la opción de presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses o un recurso de reposición ante la Misión Diplomática u Oficina Consular, en el plazo de un mes.

Quienes obtengan un visado de larga duración pueden circular durante tres meses por el resto de Estados Schengen, siempre que cuenten con documentos de viaje válidos para el cruce de la frontera, para justificar el objeto y las condiciones de la estancia, así como la disposición de medios de subsistencia suficientes, y siempre que no supongan una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados Schengen, ni consten en las denominadas listas nacionales de no admisibles.

Hay excepciones. Se libran de los procesos anteriores quienes proceden de países que no están obligados a la presentación del visado. Estos países se pueden consultar en un listado elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Prórroga del visado de corta duración

Cuando se haya autorizado una estancia inferior a 90 días, las personas interesadas en ampliarla pueden solicitarlo en las Oficinas de Extranjeros y Comisarías de Policía correspondientes. Quienes procedan de países que no requieren visado también pueden alargar su estancia en España. Esto es posible en el caso de circunstancias excepcionales para fines que no sean trabajo o residencia.

Es posible ampliar el visado en circunstancias excepcionales que no respondan a trabajo o residencia

Deben acreditarse las razones por las cuales se solicita la ampliación del permiso de estancia y, entre la documentación que se debe presentar, figura la misma que acredite disponer de medios económicos adecuados, seguro médico de viaje, los documentos que garanticen el retorno al país de procedencia y argumenten las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga.

La prórroga de estancia se solicita antes de que concluya el plazo de autorización y, en caso de denegarse, quien la reclame deberá salir del país antes de que venza la autorización vigente o en el plazo que fije la resolución, si el periodo inicial ha concluido.

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