El Fiscal General del Estado asegura que el P2P no es delito

Considera que el intercambio de obras protegidas por Internet es lícito si no se realiza con ánimo de lucro comercial
Por EROSKI Consumer 16 de mayo de 2006

Son muchos los que han pregonado y pregonan la legalidad del intercambio de archivos a través de Internet. Ahora también lo hace el Fiscal General del Estado en una circular del 5 de mayo sobre los Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2003.

Según la Fiscalía, «las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de colocar en la Red o bajar de Internet o las de intercambio de archivos través del sistema P2P, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial».

«El elemento subjetivo del ánimo de lucro exigido por el tipo penal debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial»

A juicio del abogado Javier Prenafeta, este tipo de circulares «son de gran interés porque establecen las directrices que deben seguir los Fiscales de toda España en la persecución de los delitos, en este caso, contra la propiedad intelectual».

Lucro estricto

La clave está en lo que se entiende por ánimo de lucro. El Fiscal señala que «el elemento subjetivo del ánimo de lucro exigido por el tipo penal no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial, relegando al ámbito de las infracciones de carácter civil los supuestos de vulneración de derechos, en los que puede estar implícito un propósito de obtención de algún tipo de ventaja o beneficio distinto del comercial».

Esto significa, según Prenafeta, que colocar obras en la Red o intercambiar archivos a través de redes P2P no constituye delito si no concurre un ánimo de lucro comercial, sin perjuicio de que estas prácticas pueden constituir ilícito civil.

La interpretación de la Fiscalía contrasta con la del Tribunal Supremo, que entiende como lucro «cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente».

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