El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena a una empresa a readmitir a un empleado despedido tras espiar su «e-mail»

Proclama la vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del trabajador
Por EROSKI Consumer 26 de julio de 2002

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a una empresa a readmitir o a indemnizar a un trabajador al que despidió tras espiar su correo electrónico particular.

En su sentencia, el alto tribunal catalán proclama la vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del trabajador por más que éste enviase a su propia empresa desde su «e-mail» privado correos electrónicos que contenían insultos y amenazas a uno de los directivos de la sociedad. De esta manera, la empresa condenada, Dena Desarrollos, situada en la zona de Terrassa y dedicada a la investigación de ingenios eléctricos, deberá readmitir a su trabajador, Pedro V.M, o bien le deberá indemnizar con casi 12.000 euros al declararse improcedente su despido, según la sentencia.

El empleado trabajaba como director técnico de departamento desde 1997 y fue despedido en enero de 2001, tras ser acusado de insultos, amenazas y de espionaje industrial, entre otras conductas.

La sentencia relata que la empresa recibió a principios de enero de 2001 varios «e-mails» desde una dirección de correo electrónico en los que un comunicante anónimo ofrecía a la sociedad un innovador «detector de tormentas» y les invitaba a decidirse con rapidez a comprar el objeto que también había sido ofrecido a la competencia. En esos días, un socio de la empresa también recibió desde otra dirección de correo electrónico otro mensaje que contenía graves insultos y amenazas hacia su persona.

Pasados unos días, la empresa encargó a un detective privado que investigase la procedencia de los correos y éste averiguó que habían sido enviados desde la cuenta de correo personal del trabajador, tras lo cual fue despedido.

En su sentencia el tribunal reconoce la facultad del empresario de vigilar y controlar a sus trabajadores para que cumplan con sus obligaciones laborales y no hagan un mal uso de los medios informáticos o de otro tipo que pone a su disposición.

En este sentido, el tribunal recuerda que dictó una sentencia en julio de 2000 en la que avaló el despido de un trabajador por hacer un uso indebido de los ordenadores de la empresa para fines particulares.

Esa potestad empresarial está contemplada en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores que establece que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad humana (del empleado). Sin embargo, el TSJC considera que esta doctrina no es aplicable al presente caso, por más que el trabajador hubiese insultado y amenazado a un directivo, caso por el que ya fue juzgado y condenado por la vía penal a una falta de injurias y amenazas por un juzgado de Terrassa.

Dice la sentencia que, en este caso, la empresa tenía derecho a investigar el origen de los correos electrónicos «pero no puede aceptarse, por constituir una vulneración clara del derecho a la intimidad» del trabajador, que el detective privado averiguase la dirección personal del afectado y utilizase sus claves privadas de acceso al correo electrónico que consiguió durante la investigación. El tribunal dice que se vulneró el secreto de las comunicaciones porque la empresa leyó todos los correos electrónicos del trabajador y éste no fue quien voluntariamente facilitó esas claves de acceso.

«Lo contrario -dicen los jueces- sería tanto como permitir al empresario que, por meros indicios o sospechas sin formalidad legal alguna, accediera al contenido de las direcciones de correo electrónico de sus trabajadores cuando éstas son de carácter personal y privada no han sido proporcionadas por la empleadora y son por completo ajenas a su actividad laboral».

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