El derecho al olvido es un tema recurrente en Internet desde que existen los buscadores. ¿Tenemos derecho a que los demás no puedan encontrar en Google datos o circunstancias de nuestro pasado que ya han sido superadas? ¿Y opiniones, imágenes o vídeos que en su día publicamos en alguna red social, o blog, y de las que hoy nos arrepentimos o nos perjudican? Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha respondido que sí y, además, ha afirmado que el responsable de evitar que tales contenidos sean visibles en una búsqueda es el propio buscador, y no la página original donde residen los datos sensibles. Sin embargo, otra cosa muy diferente es que tal derecho sea de fácil aplicación. La sentencia, la reacciones a ella y su difícil puesta en práctica se explican a continuación.
¿Qué es el derecho al olvido?
Es el derecho que, en teoría, todo internauta tiene a la privacidad sobre los datos que expone en cualquier página de Internet, ya sea esta un blog personal, una plataforma social o un servicio. En 2011 EROSKI CONSUMER publicó un artículo muy completo, ‘El derecho al olvido: ¿se puede salir del todo de Internet?’, que desglosa las diferentes circunstancias del debate.
¿Deben considerarse las opiniones o imágenes vertidas en redes sociales por nosotros mismos como datos privados?
De acuerdo con las distintas agencias de protección de datos nacionales, los datos privados que un usuario deja en una web no pueden ser divulgados ni vendidos por esta a terceras empresas, si no es con expreso consentimiento del usuario. A este concepto se acogen datos personales como cuentas de correo, direcciones de residencia, teléfonos, etc. Pero, ¿deben incluirse también opiniones o imágenes vertidas en redes sociales por nosotros mismos o por otros? ¿O sentencias, o comunicaciones oficiales, inculpatorias de algún delito, o falta penal o económica, que hayamos cometido en el pasado y que aparezcan en publicaciones oficiales o medios de comunicación?
El abogado español Mario Costeja denunció ante un juzgado español a Google, porque al buscar su nombre aparecía la noticia de un embargo en el pasado por deudas a la Seguridad Social. Costeja reclamaba su derecho a que esa referencia no apareciera para otros usuarios, porque le acarreaba trabas personales y profesionales, a pesar de que la deuda ya estaba saldada. Otras personas han ejercido similares reclamaciones en sendos juzgados por delitos cometidos y pagados con penas o multas, por lo que, en teoría, tienen derecho a empezar de nuevo. Pero también en los juzgados se acumulan quejas de personas cuyos contenidos vertidos un día en redes sociales se han perpetuado y replicado en otras páginas y terminan por aparecer en los resultados de los buscadores.
El olvido es un derecho, según la UE
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en respuesta a la consulta de un juzgado español es de carácter consultivo y, por tanto, por el momento, de no obligatoria aplicación. Este fallo aclara que, en efecto, los ciudadanos tienen derecho a que los contenidos o noticias del pasado sean olvidados, como mínimo por los buscadores, si no es posible borrarlos por completo de páginas web y plataformas sociales, y también en el caso de que la información aparezca en publicaciones oficiales o noticias pasadas de medios de comunicación.
La sentencia dice que los ciudadanos tienen derecho a que los contenidos y noticias del pasado sean olvidados
El Tribunal europeo reconoce que no se puede alterar el pasado, ya sea porque es casi imposible de modo técnico, ya porque la alteración de la historia puede ser inaceptable moralmente. Pero, en cambio, sí cree que se pueden aplicar los medios técnicos necesarios para que los datos sensibles sufran un «olvido técnico». Es decir, que los buscadores no los indexen y por tanto no sean tan fácil de acceder para cualquier usuario.
La sentencia europea considera a los buscadores algo más que simples gestores de enlaces -algo que estos alegan para no tener que aplicar el derecho al olvido- y dice que se dedican al tratamiento y análisis de datos y que son responsables de lo que aparece en los resultados de búsqueda. Por lo tanto, les encomienda la tarea técnica de evitar que determinadas informaciones aparezcan si así lo reclaman los usuarios afectados.
No todo el mundo está de acuerdo
Las reacciones a la sentencia europea no han sido tan entusiastas en la Red como fuera de ella. Por supuesto, empresas como Google o Facebook, que tienen un largo historial de polémicas con la privacidad, se sienten decepcionadas, pero también algunos activistas han expresado su reprobación.
Según Enrique Dans, de aplicarse el derecho al olvido solo se conseguirá una información cada vez más sesgada
El analista Enrique Dans señala en su blog que la sentencia implica la aplicación de filtros a la carta del usuario en los buscadores. Según Dans, de llevarse a cabo el derecho al olvido solo se conseguirá una información en Google cada vez más sesgada e irreal, a gusto de cada usuario, y el buscador perderá su verdadero sentido como compilador y contrastador de información.
El abogado Carlos Sanchez Almeida ha opinado en el pasado respecto al derecho al olvido. Según Sánchez Almeida, en buena medida la responsabilidad sobre lo que se publica corresponde a los usuarios y destaca que las redes sociales ofrecen buenas herramientas para modular el nivel de privacidad de los contenidos publicados.
También otro abogado, David Maeztu, expuso en su día en su blog que la denominación derecho al olvido es incorrecta y en realidad de lo que se trata es de la reclamación por publicación indebida de datos, ya sean personales en redes sociales o de sentencias injustas o equivocadas en publicaciones oficiales o medios. Según Maeztu, la ley ofrece cauces para reclamar la retirada de estas informaciones, cuando así lo considere un juez, sin necesidad de cargar a los buscadores la responsabilidad al respecto.
Por su parte, Víctor Domínguez, presidente de la Asociación de Internautas, cree que la sentencia genera más inseguridad jurídica al otorgar a Google el poder sobre lo que debe ser visto en los resultados y lo que no. Según Domínguez, la sentencia «da a Google un poder que no se merece».
¿Es factible la aplicación del derecho al olvido?
A nivel técnico, la mayoría de analistas opinan que la aplicación de un filtro selectivo por parte de Google y otros buscadores es una tarea compleja y costosa. Alegan que el buscador deberá seleccionar los enlaces críticos y evitarlos de manera intencionada, cuando está preparado para todo lo contrario: recopilar el máximo de información y ofrecerla según los criterios estipulados en la búsqueda. El problema se hace mayor cuando los datos sensibles han sido replicados en varias páginas diferentes a la original.
El buscador deberá seleccionar los enlaces críticos y evitarlos de manera intencionada, cuando está preparado para todo lo contrario
De todos modos, los buscadores han señalado desde el principio de esta polémica que hay un modo sencillo de evitar búsquedas indeseadas. Consiste en que, en las páginas donde se halle la información, sus administradores hagan «invisibles al buscador» los enlaces a los contenidos polémicos, de modo que este no los detecte. En este sentido, indican que la responsabilidad de la visibilidad del contenido es de la página que lo alberga, justo lo contrario a lo que ha dicho Bruselas.
Por otro lado, a nivel administrativo, el buscador deberá definir a qué usuarios afecta la norma y a cuáles no, ya que la sentencia es válida solo para búsquedas realizadas desde la Unión Europea.
Además, en el plano legal, el buscador al que se reclame que no indexe un contenido puede recurrir la petición ante la Justicia, con lo que el proceso de retirada se alargaría. A este respecto, Google dispone de una página donde se puede pedir la retirada de un contenido indexado para que el buscador estudie si es procedente.