La Ley de Internet permitirá que «autoridades competentes» puedan cerrar páginas web

Los internautas denuncian que la normativa sigue dejando en manos de terceros el bloqueo de contenidos
Por EROSKI Consumer 28 de septiembre de 2007

El pasado miércoles se presentaron cuatro enmiendas transaccionales al Proyecto de Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información (LISI) por parte del Grupo Socialista en el Congreso. Una de ellas establece que sólo los jueces tendrán la potestad de restringir los contenidos de una página web cuando choquen con la libertad de expresión o información.

Las asociaciones de internautas ven en esta condición («cuando colisionen con la libertad de expresión o información») un «matiz peligroso», ya que no elimina por completo la anterior ambigüedad de la norma y sigue teniendo en cuenta la posibilidad de que, en determinados supuestos, sean «órganos competentes» quienes restrinjan los contenidos (o incluso cierren) sitios de Internet.

Hay dos aspectos en los que casi todos los grupos parlamentarios están de acuerdo: declarar el acceso a Internet por banda ancha como servicio universal y manifestarse en contra de que las autoridades administrativas puedan cerrar páginas web sin una orden judicial.

Que decida el juez

El polémico artículo 17 bis fue retirado por el Ministerio de Industria tras el veto del pasado mes de abril por parte del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (CATSI). Este artículo facultaba a las entidades de gestión de los derechos de autor, como la SGAE, a cerrar o bloquear páginas web sin necesidad de una orden judicial. Esta cuestión ha quedado «solucionada», según Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas (AI).

Pero la normativa permitiría, en determinadas condiciones, que «autoridades competentes» sin especificar pudieran bloquear contenidos o incluso cerrar sitios. «Tanto los internautas como el resto de los grupos parlamentarios queremos que sea un juez quien decida, en todos los casos. Pero en su artículo 8, la ley sigue dejando en manos de terceros el bloqueo de contenidos en determinadas páginas web», precisa Domingo.

Los magistrados solamente podrán actuar «para defender la libertad de expresión»

Así, un «órgano competente», como por ejemplo el Ministerio de Sanidad, podría cerrar una página porque vende medicamentos; o un banco, si quiere evitar el «phishing», podría bloquear páginas sin intervención judicial. «Nosotros -recalca Domingo- queremos que quede muy claro que siempre, en todos los casos, sea un juez quien tenga la última palabra».

Servicio «universal»

En cuanto a la implantación del acceso a Internet por banda ancha como servicio universal, la enmienda transaccional presentada por el Grupo Socialista sigue sin explicar los mecanismos a través de los que se podría financiar ese servicio. El texto de la enmienda recoge literalmente el contenido del artículo 22.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), que establece el derecho de todo usuario a obtener una conexión a la red telefónica pública, pero cambia el último párrafo, sustituyendo el concepto de que dicha conexión deberá «permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet», por la de «permitir comunicaciones de fax y datos en banda ancha, en los términos y calidades definidos por la normativa comunitaria para el servicio universal».

Y ese es, precisamente, el problema, ya que la normativa comunitaria para el servicio universal a la que se refiere la enmienda no dice nada sobre la banda ancha a la hora de definir los términos y calidades en los que debe prestarse el servicio. Es más, el artículo 4.2 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, se limita a decir que la conexión a deberá efectuarse a «velocidades suficientes para acceder de forma funcional a Internet», y en su Considerando 8 dice expresamente que «esta exigencia se limita a una única conexión a la red de banda estrecha» lo que, en la práctica, sólo garantiza el servicio a una velocidad de transmisión de datos de 56 kbit/s, la que permite un modem convencional.

Ni siquiera está prevista, en una próxima revisión de esta directiva comunitaria, la inclusión de la banda ancha a este servicio. Al contrario, una comunicación de la Comisión, de abril de 2006, sobre revisión del alcance del servicio universal, afirma textualmente que «no se cumplen las condiciones necesarias para incluir los servicios de banda ancha en la aplicación del servicio universal».

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube