Declaración del valor real del equipaje

Si se viaja con objetos de gran valor en las maletas merece la pena declarar su valor real en el mostrador de facturación
Por Andone Marín 19 de marzo de 2008
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Imagen: Jeremy Foo

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No se dan uno o dos casos… Son cientos de pasajeros los que diariamente sufren la pérdida de sus maletas cuando viajan en avión. Los responsables legales de la pérdida son los transportistas, que deberán indemnizar al cliente por el extravío del equipaje. Pero las indemnizaciones están estipuladas, y cuando en el interior de las maletas viajan objetos valiosos, no cubren ni una mínima parte de su valor. Se puede conseguir elevar el importe de las indemnizaciones declarando, en el momento de facturar, el valor real del equipaje, aunque se trata de una medida que sólo compensa cuando el equipaje merece tal esfuerzo.

Cuando un viajero llega a su destino tiene derecho a recuperar sus maletas, y que éstas se encuentren en perfectas condiciones. Por esta razón, en caso de pérdida o deterioro del equipaje facturado, el cliente puede exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Según la ley, el transportista queda obligado a la custodia de los objetos entregados para el viaje y, por ello, responderá ante su pérdida. Así, en el transporte aéreo, desde el momento en que se factura el equipaje en el mostrador correspondiente, la responsabilidad con respecto a las pertenencias de los pasajeros recae sobre la compañía.

En el caso de extravío, las compañías aéreas indemnizan con un importe estándar en función del peso y dependiendo del tipo del vuelo.

  • Vuelos nacionales: El máximo para las indemnizaciones por pérdida o deterioro de equipaje facturado o de mano es de 736,74 euros por unidad.

  • Vuelos internacionales: En este caso, la indemnización será de 25,05 euros por kilo. Para el equipaje de mano la responsabilidad está limitada a 489,20 euros por pasajero.

Estos importes suelen dejar insatisfecho al pasajero, pero resulta difícil rebatirlos si no se puede probar el valor de lo perdido. Una forma de precaución consiste en hacer una declaración del valor real de los objetos contenidos en el equipaje al realizar la facturación. Aunque haya que pagar una cantidad adicional, es conveniente utilizar este recurso si se viaja con objetos de gran valor en las maletas. De esta forma, en caso de reclamación la indemnización será mayor, puesto que su importe corresponderá al valor declarado y no estará en función del peso. Además, ante la responsabilidad limitada de las compañías aéreas en estos casos, es bueno comprobar si se cuenta con una mayor cobertura por otras pólizas de seguro que se tengan contratadas: de viaje, negocios, doméstica o la que incluye la tarjeta de crédito (en este caso, siempre que se haya realizado la compra del billete con ella).

Parte de irregularidades

Si, efectivamente, el pasajero opta por declarar el valor de lo contenido en su maleta, hay que tener en cuenta que es preciso presentarse en el aeropuerto con suficiente antelación, ya que tramitar la declaración de valor supone tener que abrir la maleta para que la compañía compruebe el contenido del equipaje y su valor, para emitir después un billete de exceso de equipaje, como suele hacerse en estas situaciones. En caso de hacer este trámite, el pasajero debe, además, cerrar su maleta con llave.

Una vez conocida la pérdida del equipaje, el viajero debe realizar la oportuna reclamación dirigiéndose inmediatamente al mostrador de la compañía aérea en el aeropuerto de destino. Si las maletas se pierden en el viaje de ida será necesario comprar lo indispensable. Este gasto extra por parte del cliente deberá ser compensado también por la compañía, siempre que se pueda acreditar con las correspondientes facturas. En su mostrador se cumplimenta una hoja de reclamaciones denominado «Parte de Irregularidades de Equipajes (P.I.R.)» necesario para hacer constar lo sucedido. En el formulario deberá dar cuenta de una serie de datos personales, como la dirección o un teléfono de contacto, e información sobre la compañía responsable de la pérdida. También se especificará, junto con el número de vuelo, destino y horario del viaje, una descripción detallada del equipaje extraviado. Es aconsejable que la queja se efectúe inmediatamente después del conocimiento de los hechos. Sin embargo, hay que señalar que el P.I.R. no es más que un reporte de incidencias, que no supone admisión de responsabilidad por parte de la compañía.

El Parte de Irregularidades de Equipajes no es más que un reporte de incidencias, que no supone admisión de responsabilidad por parte de la compañía

Si el caso no se soluciona en un plazo de tiempo breve, deberá comunicarse con el servicio de equipajes de la compañía en cuestión, en el plazo máximo de 21 días tras la incidencia por retraso en la entrega o pérdida de equipaje, y en 7 días como máximo si lo que ha sucedido es que el equipaje ha sufrido un deterioro. Es importante tener en consideración que durante todos estos trámites hay que conservar toda la documentación relacionada con el viaje, tanto el billete, las tarjetas de embarque y etiquetas de facturación, como las posibles facturas de gastos que el pasajero hubiera tenido que realizar en los casos de retrasos en la entrega del equipaje, puesto que la compañía aérea puede requerírselas.

Cuando la compensación no satisface al cliente afectado

Un viajero que regresaba a Madrid procedente de Canadá presentó una reclamación ante la compañía aérea por el extravío de una de sus maletas. Al cabo de 36 horas le entregaron el equipaje y una indemnización, la que correspondía por aplicación de los Convenios Internacionales en caso de retraso. El usuario la consideró insuficiente y reclamó en juicio el daño moral sufrido.

Sin embargo, la sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 14 de octubre de 2005, falló en su contra. Argumentó que las normas no establecen que cualquier retraso en la entrega, por nimio que sea, dé lugar a la responsabilidad del transportista, sino que su finalidad es, por el contrario, limitar esa responsabilidad.

La demora en la entrega del equipaje puede ser grave cuando el viajero debe asistir a una boda u otro acontecimiento social que requiere de una cierta etiqueta, o cuando en un país o cuidad ajena al domicilio habitual esta pérdida del equipaje obliga a vivir con “lo puesto”. Pero no lo es cuando se produce en la llegada del viajero a su domicilio. Opciones de navegación a otros contenidos

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