Detenciones en el extranjero

Constituye una obligación ineludible de toda persona que viaja al extranjero respetar las leyes de otros países
Por EROSKI Consumer 1 de diciembre de 2006

Según el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC), 10 millones de españoles viajan cada año al extranjero de forma temporal por motivos de turismo, estudios, negocios, actividades relacionadas con ONG, etc. Por otro lado, son más de millón y medio los ciudadanos españoles que actualmente viven en otros países.

Aunque en principio no tienen por qué surgir problemas legales durante estas estancias en el exterior, los datos de Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares apuntan que 1.561 españoles permanecían presos a primeros de este año 2006 por haberse visto envueltos en algún tipo de delito. El 74% de las detenciones tuvieron que ver con asuntos relacionados con drogas, tal y como puede verse en la dirección web de la Fundación Ramón Rubial «Españoles en el Mundo», donde aparece el listado por países.

Para evitar percances

El MAEC recomienda, para evitar percances de este tipo y disfrutar de un viaje seguro:

– Tener siempre presente que «constituye una obligación ineludible de toda persona que viaja al extranjero respetar las leyes de otros países, que, en muchos casos, difieren de forma sustancial de las leyes españolas. Esta recomendación es especialmente importante en lo que se refiere a la tenencia, consumo y tráfico de estupefacientes (incluido el alcohol en algunos países)».

Llevar siempre toda documentación necesaria (el pasaporte o DNI y el visado para aquellos países que lo requieran).

No olvidar poner en la maleta los billetes de retorno.

Conviene informarse y no asumir riesgos que luego se pueden pagar a un alto precio. Es aconsejable, también, para reaccionar ante cualquier eventualidad con prontitud, llevar apuntados el teléfono y la dirección de la embajada o consulado de España en el país que se va a visitar. En la web del MAEC aparecen las recomendaciones de viaje por países. Al final de cada una de las fichas se encuentran direcciones, teléfonos y correos electrónicos de los consulados de España.

Como primera medida se deberá solicitar a las autoridades locales que se comunique la detención al consulado español

Por otro lado, se aconseja registrarse como residente o transeúnte en la oficina consular si la estancia va a ser prolongada.

Si se produjera el desafortunado caso de una detención, como primera medida se deberá solicitar a las autoridades locales que se comunique dicha circunstancia al consulado español. Los diplomáticos pedirán a éstas mantener comunicación con el detenido, desde el momento en que conocen su detención y hasta su puesta en libertad. Así, sus familiares podrán ser informados de su situación.

La conculcación de las normas de un país somete al acusado, con independencia de la condición de extranjero, a un procedimiento judicial conforme a las leyes locales. Si el detenido precisa los servicios de un abogado, las oficinas consulares españolas pueden asesorarle a la hora de contratarlo o tramitar, si careciera de medios y fuera posible, la asistencia de un letrado «de oficio».

En ocasiones existe la posibilidad, en caso de condena, de cumplirla en España a través del Convenio 112 del Consejo de Europa sobre Traslado de Personas Condenadas o los convenios bilaterales que España haya firmado con terceros países.

Direcciones y teléfonos de interés

Para cualquier información adicional, cualquier ciudadano se puede dirigir a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares (Edificio Torres Ágora C/ Serrano Galvache, 26. 28071-MADRID).
Tels: 91-379 97 00, 91- 379 83 00, 91-379.17.00.
Información sobre legalizaciones: 91 379 16 06 / 91 379 16 08 / 91 379 16 09


Emergencias Consulares: 91 379 16 28 / 91 379 16 25.

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