El folleto informativo en el viaje combinado

La ley recoge la obligación del organizador o detallista que vende el viaje de facilitar al consumidor un folleto informativo claro y preciso sobre la oferta. Conservar este documento es imprescindible para poder reclamar.
Por EROSKI Consumer 11 de marzo de 2005

El organizador de un viaje combinado está obligado a facilitar un programa o folleto informativo que detalle por escrito la oferta sobre el viaje. Este folleto ha de contener información clara y precisa sobre las siguientes cuestiones como mínimo:

-Destinos, medios de transporte que se van a utilizar, sus características y clase en la que se viajará.

-Duración, itinerario y calendario.

-Alojamientos, tipo, situación, su categoría y características.

-Número de comidas incluidas en el precio.

-Información general sobre pasaportes y visados, así como formalidades sanitarias.

-Precio detallado por conceptos: viaje, excursiones facultativas, anticipo, pagos pendientes si existen y condiciones de financiación.

-Número mínimo de inscripciones para el viaje. Si las hubiera debe indicar la fecha límite para avisar al consumidor en caso de anulación por no cubrirse las plazas.

-Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y otras condiciones.

-Datos del organizador: nombre y dirección, en su caso, de su representación legal en España.

-Otra información adecuada sobre las características del viaje.

El cliente puede exigir todas las condiciones recogidas en el folleto excepto en dos supuestos: que los cambios se hayan comunicado por escrito al consumidor antes del contrato si figura previamente esta posibilidad entre las condiciones o que el consumidor acepte, por escrito, los cambios después de firmar el contrato.

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