Pagos anticipados por reserva

Si un establecimiento hotelero trata de cobrar el importe de una cama supletoria por una cuna es conveniente recurrir a las hojas de reclamación
Por EROSKI Consumer 23 de abril de 2002

El consumidor podrá ser obligado a pagar adelantos a un hotel por las reservas de períodos de menos de diez días, pero el importe no excederá al coste de un día de habitación. Si la reserva es para más de diez días, el adelanto podrá alcanzar el equivalente a la cantidad de un día de habitación por cada diez días o fracción de ese periodo.

Si se desea anular una reserva sin soportar cargas en concepto de anulación, debe hacerse antes de que transcurran siete días desde la reserva: pasado ese tiempo el cliente deberá pagar los costes de la anulación. Pero tal coste no será superior al importe total de la reserva.

Al contratar los servicios de un hotel o pensión, el cliente puede solicitar que se instalen camas supletorias o servicios no incluidos en el contrato. En ese caso el hotel no podrá cobrar un importe superior al 60% del precio de la habitación sencilla ni del 35% de la doble.

Si se precisa una cuna para un niño menor de dos años, no se podrá cobrar por ella. Este derecho asiste a los padres y el hotel no puede negarse. Si el establecimiento hotelero trata de cobrar al huésped el importe de una cama supletoria por la cuna, es conveniente recurrir a las hojas de reclamación o a organismos de consumo de la Comunidad Autónoma de la que se trate.

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