Reserva y señal

Los alojamientos deben ofrecer siempre los precios autorizados en relación con sus servicios
Por EROSKI Consumer 22 de octubre de 2002

Todas las empresas dedicadas al sector turístico tienen la obligación de dar a conocer a sus clientes, antes de contratar sus servicios, los precios autorizados de los servicios que van a contratar. Los establecimientos, además, deberán facilitar a los clientes los servicios que hayan contratado con dichas empresas del sector turístico de acuerdo con la reglamentación vigente.

Los alojamientos pueden exigir un anticipo del precio en concepto de señal. Esta variará dependiendo de la cantidad de días contratados y consistirá en el importe de un día de habitación. En el caso de tratarse de un apartamento, la cantidad máxima exigible por reserva es del 40% del precio total cuando se realiza por tiempo inferior a un mes; el 25% en las reservas por un mes; y el 15% cuando se efectúe por un tiempo superior.

Si surge algún percance por el cual no se puede realizar el viaje, se debe realizar la anulación, en todo lo posible, una semana antes del día fijado para ocupar el alojamiento. En caso contrario la cantidad dada como señal queda a disposición de la empresa.

Esta anulación da derecho a la empresa turística a retener en concepto de indemnización, el siguiente porcentaje de la seña: el 5% cuando la anulación se haga con más de treinta días de antelación; el 50% cuando se realice con treinta o menos días y más de siete; y el 100% cuando se efectúe con menos de siete días.

No obstante, siempre quedará la posibilidad de contratar un seguro en la empresa turística en la que se contrate el viaje. Este no suele ser superior a los seis euros y cubrirá todos los gastos que supondría una cancelación hasta un día antes de la fecha de alojamiento.

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