Arbitraje en alquiler de viviendas

Este sistema ha solucionado miles de litigios, la mayoría relativos a falta de pago, daños en el inmueble y falta de pago de suministros
Por EROSKI Consumer 28 de diciembre de 2005

En España sólo el 6% de las viviendas están alquiladas, una cifra muy alejada de la media europea, del 30%. Ante esta realidad, se ha empezado a potenciar el arbitraje para hacer más seguros los alquileres frente a destrozos, hurtos o impagos por parte de los arrendatarios.

El arbitraje es un procedimiento utilizado para solventar las controversias que puedan surgir en una relación entre dos individuos sin llevar el caso a los tribunales. Regulado en la ley Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, este sistema se empleó inicialmente en el ámbito judicial, y poco a poco se ha ido a extendiendo a otros como el escolar, el familiar, el de consumo o el alquiler inmobiliario.

La principal ventaja del arbitraje es su rapidez, ya que el incidente puede estar solucionado en un plazo de tres meses, tal y como asegura la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación. Esto implica prescindir de procesos judiciales que implican un gran esfuerzo económico y cuya duración suele ser de más de un año. Además, el arbitraje es una solución más discreta y confidencial que el juicio. Otra gran ventaja es su coste ya que, por lo general, o el proceso resulta gratuito para ambas partes, o los costes corren a cargo de la parte incumplidora. El laudo arbitral, que es la decisión final del árbitro, tiene el mismo valor que una sentencia judicial.

Aplicado al arrendamiento, se puede solicitar el arbitraje en caso de impago, de insatisfacción respecto al estado de la vivienda o controversias respecto a la duración del contrato, entre otras cuestiones.

El procedimiento es sencillo: en el contrato de arrendamiento, previo acuerdo del propietario y el inquilino, se añade el convenio arbitral como cláusula. En el documento, ambos manifiestan su voluntad de someter las posibles controversias a arbitraje (relativas a pagos, cesión de subarriendo no consentida, realización de obras ilegales, daños por mal uso del inmueble, etc), y se olvidan del asunto. Si surge alguna de estas cuestiones, sólo tendrán que denunciar los hechos por escrito ante la Corte de Arbitraje y esperar a que se inicie el juicio.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube