Contrato de arrendamiento de obra

La realización de obras, como toda actuación sobre elementos comunes de la comunidad de propietarios, debe seguir un procedimiento establecido para llevarlas a buen termino y resolver el problema que las motivó
Por EROSKI Consumer 3 de mayo de 2005

Ante cualquier tipo de avería o reparación que pueda surgir o que deba llevarse a cabo en elementos comunes de la propia comunidad de vecinos habrá de celebrar la correspondiente junta extraordinaria a la mayor brevedad posible.

En la junta, el presidente- administrador expondrá los hechos que han causado las obras y allí mismo aportará los presupuestos para la reparación de los daños causados así como los del arreglo de la avería.

Una vez aprobado el presupuesto elegido por la mayoría simple de los allí presentes, se comunicará a la empresa encargada la aceptación del presupuesto. Pero aquí no acaba todo, puesto que para ser correctos y para que no surjan complicaciones con la empresa contratada, la mejor solución es firmar un «contrato de arrendamiento de obra». Hoy es una practica muy habitual y la mayoría de las empresas ofertan este contrato.

Este contrato deberá especificar de forma clara y sencilla las obligaciones de las partes del siguiente modo:

1.- Identificación de las partes, y en calidad de qué intervienen en la firma del contrato.

2.- Objeto del contrato: detallando la realización de la obra contratada.

3.- Trabajos que se van a realizar.v

4.- Si existe o no dirección facultativa de la obra y a quién se encarga.

5.- Organización y seguridad en la obra.

6.- Materiales y muestras.

7.- Previsión de trabajos defectuosos.

8.- Previsión de las posibles responsabilidades.

9.- Seguros.

10.- Plazo de ejecución de las obras y posibles penalizaciones.

11.- Precio.

12.- Modificaciones y mejoras.

13.- Garantías y retenciones.

14.- Forma de pago.

15.- Recepción de la obra.

16.- Causas de resolución del contrato.

17.- Sometimiento a juzgados y tribunales.

18.- Firma y consentimiento.

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