Diferencias entre préstamos hipotecarios y préstamos personales

Mientras que los préstamos hipotecarios se solicitan para la compra de una vivienda, los personales responden a la necesidad de disponer de efectivo a corto plazo
Por EROSKI Consumer 14 de noviembre de 2006

Los préstamos hipotecarios surgen, en la mayor parte de los casos, de la necesidad que, en un momento determinado, tenemos los consumidores de adquirir una vivienda, inmueble que normalmente suele ser nuestra primera vivienda o lo que se denomina vivienda habitual. Dado el precio del metro cuadrado construido, lo común es que tengamos que recurrir a las entidades financieras para conseguir un préstamo con el que afrontar este considerable gasto.

Sin embargo, en otras ocasiones puede ocurrir que una persona que ya dispone de una vivienda, por cualquier circunstancia, que no tiene por qué estar relacionada con la misma, necesite un préstamo a largo plazo, y para obtenerlo tenga que hipotecar su vivienda como garantía de devolución del dinero que está solicitando.

Por otro lado, el préstamo personal o al consumo es aquel cuyo destino es el consumo de objetos o servicios que el usuario no puede adquirir al contado, por no disponer de efectivo suficiente, como suele ser en muchas ocasiones la adquisición de un vehículo, la realización de reformas en el hogar, la contratación de vacaciones, etc.

Conviene saber que el titular de un préstamo personal tiene derecho, antes de que se formalice el contrato, a que la entidad financiera le entregue una oferta vinculante con todas aquellas condiciones del préstamo. Dichas condiciones deberán respetarse durante un período mínimo de 10 días hábiles, de modo que el consumidor podrá comparar dicha oferta con otras de distintas entidades.

Igualmente, el consumidor tiene derecho a ser informado del importe de las cuotas periódicas, a través de una tabla de amortización que deberá entregarle la entidad financiera.

En los préstamos vinculados a compras realizadas en un comercio, lo habitual es que el establecimiento trabaje con una entidad financiera, y ofrezca ésta al consumidor. Sin embargo el usuario no tiene obligación de realizar la operación con la entidad del establecimiento, sino que puede contratar con aquella que desee.

En caso de aceptar la oferta de la entidad financiera, el consumidor tiene derecho a examinar la póliza antes de su firma, y es aconsejable que lo haga detenidamente, prestando especial atención a las condiciones del tipo de interés, gastos y comisiones, garantías y plazo de amortización.

Cuando el préstamo esté vinculado a la compra de un producto y el consumidor devuelva dicho producto, el contrato de préstamo se anulará sin coste alguno.

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