El contrato en el aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico

El documento que fija las condiciones de utilización de alojamientos en régimen de tiempo compartido debe recoger un contenido mínimo
Por EROSKI Consumer 17 de mayo de 2006

La contratación de un alojamiento turístico por tiempo compartido normalmente conlleva el derecho de uso de un apartamento en un lugar turístico durante un periodo al año, que suele ser de una semana.

También establece un mínimo de años y un máximo. La regulación normativa de los derechos y deberes de propietarios, promotores, empresas de servicios y titulares de los derechos de aprovechamiento para garantizar la seguridad jurídica evitar los posibles fraudes fija los contenidos del contrato. Por tanto, en caso de que como consumidor esté interesado en formalizar un contrato de aprovechamiento por turno o utilización de alojamientos de tiempo compartido debe tener en cuenta que el contenido mínimo del contrato deberá incluir:

· Fecha, a efectos del cómputo de plazos de desistimiento y resolución contractual, el lugar y firma del contrato.

. Datos de las partes contractuales, propietario y/o comercializador. Empresa de servicios y sociedad encargada del servicio de intercambio si éste se ofreciera (sus costes y referencia al documento informativo).

· Datos notariales y registrales de la escritura que regula el régimen de aprovechamiento por turno del inmueble en cuestión.

· Indicación de la naturaleza jurídica del derecho que se transmite, así como duración del régimen de aprovechamiento y su fecha de extinción.

· Descripción detallada del edificio, del alojamiento, de sus datos registrales, e identificación del turno (día y hora de su inicio y fin).

· Indicación de si la obra está acabada o se encuentra en fase de construcción. En este último supuesto se hará mención a la fecha de finalización de la misma, el domicilio del adquiriente para comunicarle el término de la misma, memoria de calidades del alojamiento, mobiliario, etc.

· Servicios e instalaciones comunes y sus condiciones de uso.

· Precio y forma de pago. El coste anual de los servicios y el índice de actualización de los mismos. Impuestos que hay que pagar, resumen de honorarios de notarios y registradores cuando el contrato vaya a elevarse a escritura pública y a inscribirse en el correspondiente Registro de la Propiedad.

· Datos del registrador de la propiedad competente para verificar titularidades y posibles cargas sobre el inmueble.

· Se hará mención al derecho del comprador a exigir la elevación del contrato a escritura pública, y a inscribir el derecho adquirido en el Registro de la Propiedad correspondiente.

· En el contrato deberá aparecer una mención literal de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, en los que se explica el modo para desistir o resolver el contrato en unos plazos determinados, la prohibición de cobro de anticipos por parte del vendedor durante dicho período, y la resolución de los préstamos vinculados a la compra cuando ésta se rescinde por los métodos citados.

· Anexo al contrato figurarán otras condiciones generales y el inventario del alojamiento.

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