¿Puede el inquilino cambiar la cerradura?

Cambiar la cerradura de la puerta principal en un piso de alquiler es legal y puede hacerse sin conocimiento del propietario, aunque siempre conviene avisar
Por José Ignacio Recio 11 de noviembre de 2014
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Imagen: Crown Molding

En el momento de firmar un contrato de alquiler, los nuevos inquilinos reciben de los propietarios un juego de llaves que les permite acceder a la vivienda. Es habitual que les den dos o tres unidades. Esta entrega se incluye en el documento. Pero, ¿ofrece una total seguridad? Estas llaves pueden haber pasado por las manos de infinidad de inquilinos, que pueden haberse quedado con copias e, incluso, pretender utilizarlas de manera fraudulenta o ilegal. Como se indica en este reportaje, aunque se puede cambiar la cerradura de la puerta de entrada por propia iniciativa, conviene siempre consultarlo con los propietarios, que rara vez ponen problemas para que se realice esta pequeña operación doméstica.

Cambiar la cerradura por seguridad

Cuando un inquilino se muda a un piso nuevo, una de las primeras medidas que debería plantearse es cambiar la cerradura de la puerta principal. De este modo, dispondría de mayor seguridad y podría protegerse para que nadie vulnere su privacidad ni perpetre un delito.

Aunque tengan llave del piso, los propietarios no pueden entrar en él bajo ninguna circunstancia

Si bien cuando se deja una casa es obligatorio devolver el total de juegos de llaves que el propietario facilitó cuando se entró a vivir en ella, nadie puede impedir que haya personas que no lo hagan. Incluso, estas pueden quedarse con llaves de la que ya es casa de otra persona y utilizarlas con fines delictivos, aunque no sea la tónica general.

Por ello, para el nuevo arrendatario, cambiar la cerradura es una buena opción. Se puede tomar la idea de común acuerdo con el propietario o poner una nueva por su propia cuenta. En este sentido, el inquilino tiene todo el derecho a cambiar la cerradura sin pedir permiso al propietario y sin informarle, aunque cuando termine su contrato de alquiler convendría que volviera a colocar la cerradura que estaba.

De todos modos, el inquilino puede considerar oportuno avisar al dueño del cambio y, además, le puede resultar útil que lo conozca y que tenga la nueva llave, en caso de que haya urgencias, como escapes de agua o un incendio, mientras el inquilino se encuentre fuera.

El propietario no puede entrar en la vivienda alquilada

Los propietarios poseen llaves de la casa de su propiedad, pero no podrán entrar en ella bajo ninguna circunstancia, a no ser por expreso deseo de los nuevos inquilinos, tal y como se recoge en el artículo 18.2 de la Constitución Española. En él se aclara que «el domicilio es inviolable» y que, de incurrir en esta acción, se realizaría un allanamiento de morada, delito penalizado por la actual legislación.

A veces, cuando el contrato se va a rescindir, el propietario desea enseñar el piso a posibles nuevos inquilinos o compradores. Si quiere hacerlo, debe siempre pedir permiso a los inquilinos para entrar en su propiedad. Si se lo conceden, no supondrá ninguna infracción, al haber un acuerdo entre las dos partes. Sin embargo, si el inquilino no lo desea, el dueño no podrá mostrar el piso hasta que él lo abandone. De hecho, en el Código Penal se apunta a que el particular que no habite en la vivienda no puede acceder sin consentimiento expreso.

¿Y puede cambiar la cerradura el propietario?

En ocasiones, es el propietario quien se inclina por cambiar la cerradura de su casa ante situaciones de impago o deterioro del inmueble por parte de los inquilinos. Aunque le asista el “sentido común”, no lo hace el derecho. No puede hacerlo y es una acción ilegal.

Para evitar estas tensiones y que el propietario pueda cometer una acción delictiva o de la que se arrepienta, la nueva ley de arrendamientos urbanos ha hecho modificaciones para dotar de herramientas legales a los propietarios.

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