El Gobierno aprobará la próxima semana la obligación de instalar paneles solares en los nuevos edificios

El Código Técnico de la Edificación manda satisfacer por este método entre un 30% y un 70% de las necesidades de agua caliente sanitaria
Por EROSKI Consumer 4 de marzo de 2006

El Consejo de Ministros aprobará el próximo viernes, 10 de marzo, el Código Técnico de la Edificación (CTE). Esta norma obligará, entre otras muchas cosas, a instalar paneles solares que cubran un mínimo -que irá del 30% al 70%- de las necesidades de agua caliente sanitaria en los nuevos edificios y en aquellos que se rehabiliten. Este paso adelante en la eficiencia energética supondrá un sobrecoste de las casas de aproximadamente un 1% de su valor, según calcula la Asociación de Promotores y Constructores de España (APCE).

El CTE, que ha ocupado a los técnicos de la Administración central y del sector de la construcción durante los últimos cinco años, persigue, según el Ministerio de Vivienda, aumentar la calidad de las edificaciones, garantizar su seguridad y la salud de los usuarios, y proteger el medio ambiente. Otra de las novedades destacadas del texto es la obligatoriedad de instalar en todos los grandes edificios (hoteles, oficinas, hospitales, etc.) un sistema automático de extinción de incendios.

En el caso del agua caliente sanitaria, que se refiere también a las piscinas cubiertas, la imposición no afectará a todas las casas. Una serie de criterios, presididos por el de la utilidad, serán los que determinen en qué fincas se instalarán los paneles solares. «Existen mapas de insolación que serán los que guíen la aplicación; evidentemente, a un edificio que no le da nunca el sol no le vas a poner una instalación solar», señala el secretario general de la APCE, Manuel Martí.

A juicio de Martí, el sobrecoste generado por los paneles -que no excluyen la instalación de los medios tradicionales- oscilará entre los 1.800 y los 3.365 euros. Un dinero que se amortizará gracias al ahorro logrado en unos diez años. Los promotores temen que esta alternativa «se ponga de moda, y las administraciones autonómicas aumenten después los porcentajes hasta límites exagerados». El mínimo exigido por el CTE podrá rebajarse si, por ejemplo, ya se aprovechan otras fuentes de energía renovables en la finca o si, en el caso de las rehabilitaciones, resulta imposible la instalación por la morfología del edificio.

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