Impago del alquiler

La rescisión del contrato de arrendamiento sólo compete a los tribunales civiles
Por EROSKI Consumer 22 de enero de 2002

Una de las obligaciones a las que está sujeto contractualmente el arrendatario de una vivienda concierne al pago de la mensualidad que se hubiese fijado entre las partes. Ante el incumplimiento de este acuerdo, el arrendador no puede actuar por su cuenta y riesgo en el caso de que desee echar al inquilino. Lo cierto es que cuando existe un contrato de alquiler de un inmueble, aunque sea verbal, el propietario no puede acceder al piso sin el permiso del inquilino o sin una orden judicial.

Así existen sentencias como la dictada por un juzgado de Barcelona que ha condenado a la propietaria de un piso que entró a la fuerza en una vivienda arrendada para echar al inquilino que debía diversos meses de renta. Según la argumentación del juzgado, sólo los tribunales civiles pueden rescindir el contrato de arrendamiento, sin que esto pueda hacerlo directamente la propiedad y mucho menos por la fuerza.

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