Las hipotecas acogidas al Plan Vivienda tendrán un interés del 2,95%

Los particulares y promotores que contraten estos créditos se verán exentos de comisiones y avales
Por EROSKI Consumer 14 de octubre de 2005

El Consejo de Ministros celebrado ayer fijó en el 2,95% el tipo de interés inicial que pagarán en sus créditos quienes accedan a un préstamo bonificado al amparo del Plan Vivienda 2005-2008. Los particulares y promotores que contraten estos créditos se verán exentos de comisiones y avales, y podrán amortizarlos de forma total o parcial sin ningún sobrecoste.

El tipo de interés se modificará cada año por decisión del Gobierno basándose en la media de los tipos del conjunto de entidades de crédito -elaborada por el Banco de España- de los tres meses anteriores a la fecha del cambio, a la que se aplicará un coeficiente reductor. Dentro del Plan 2005-2008, que prevé 180.000 actuaciones en materia de vivienda protegida, se ha fijado en 33.473 millones de euros el monto que las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio concederán en total. Los contratos tendrán una duración máxima de 25 años. De este modo, si el tipo de referencia sube o baja, las cuotas mensuales se encarecerán o abaratarán, respectivamente.

Compra, reforma y alquiler

Los préstamos no tendrán ningún coste adicional ni comisión alguna y no requerirán avales u otras garantías. Esta financiación privilegiada amparará tanto a los compradores de pisos protegidos como a aquellos que los remocen, y a los promotores de viviendas en alquiler.

Respecto a los compradores, el Ministerio de Vivienda concederá ayudas para el pago de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios a las familias con ingresos inferiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El Ministerio requiere a los compradores que sus ingresos brutos anuales sean inferiores a 55.272 euros.

Los créditos gestionados para promotores de vivienda de nueva construcción para venta, uso propio o alquiler contarán con un periodo de carencia (tiempo durante el que se retrasa el pago) de tres años, que será ampliable a cuatro. En los casos de rehabilitación, esta prerrogativa se alargará durante dos años, aunque será ampliable a tres. Este año la referencia oficial se sitúa en el 3,07%, mientras que en 2004 fue del 3,16%.

Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo en los casos de rehabilitación. Por otra parte, los préstamos a promotores de vivienda de nueva construcción para venta, así como los promotores para uso propio y a los promotores de vivienda de nueva construcción para alquilar tendrán un periodo de carencia de tres años, ampliable hasta cuatro años, mientras que en rehabilitación será de 2 años, ampliable hasta tres años.

Los préstamos a adquirentes podrán ser objeto de amortización total y parcial, sin que la entidad financiera pueda percibir ningún gasto o comisión.

El Ministerio de Vivienda concederá ayudas económicas o subsidiaciones de los intereses para el pago mensual del préstamo hipotecario por un total de 3.000 millones de euros.

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