Qué hacer ante un vecino moroso

La Ley de Propiedad Horizontal ha previsto un procedimiento especifico para que la comunidad de propietarios pueda lograr saldar el derecho de crédito que tiene con un vecino deudor.
Por EROSKI Consumer 2 de noviembre de 2004

En algunas comunidades existen vecinos que se resisten a pagar cuotas y derramas. Si bien el importe de las mensualidades puede oscilar según el numero de vecinos, y los servicios contratados por la comunidad de propietarios no suelen ser numerosos, si es cierto que el impago reiterado de un vecino de sus obligaciones con la comunidad puede llegar a alcanzar una cantidad importante.

Pero ante una situación como esta, el procedimiento previsto por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es el «Procedimiento Monitorio» de propiedad horizontal. Este manera de proceder no debe asustar pese a su nombre, ya que se trata de un proceso breve, rápido y sencillo que garantiza el cobro de la deuda pendiente con la comunidad. Es un procedimiento para el que no hace falta abogado ni procurador en el que el presidente de la comunidad de propietarios insta al pago, sin embargo, es muy riguroso en cuanto a los requisitos, por ello hay que realizar sin errores todos estos pasos:

1.-Hay que aprobar la liquidación de la deuda pendiente que el vecino mantiene con la comunidad en la Junta de Popietarios. Para ello es necesario que se acredite la deuda, y que en el acta de esta junta consten detalladamente los impagos.

2.- Hay que notificar en el domicilio que el deudor tenga a efectos de notificaciones esta liquidación. La comunicación debe ser fehaciente, por ello se hará a través de carta certificada con acuso de recibo, o mucho mejor a través de burofax. Este paso suele traer problemas ya que normalmente los deudores no suelen recoger notificaciones, pero para resolver esta cuestión la ley ha previsto que, tras una imposibilidad de notificar a la persona requerida, se ponga en el tablón de anuncios de la comunidad este aviso o en lugar visible por un plazo de 3 días. Pasado este plazo se da por enterado al moroso.

3.- Ahora ya sí que se puede instar el procedimiento monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio donde se halle ubicado el inmueble, reclamando la cantidad adeudada a la comunidad. Para ello en la misma Junta en la que se aprobó la liquidación de la deuda se habrá autorizado al presidente de la comunidad para que lleve a cabo las actuaciones judiciales oportunas para el caso.

Habrá que asegurarse de que la persona requerida para el pago de la deuda es el propietario del inmueble, de lo contrario no se puede proceder contra ella, ya que el pago de las cuotas de comunidad es una obligación del propietario. Esto se consigue a través de una copia simple en el registro de la propiedad.

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