Las principales novedades de un etiquetado más claro

Los cambios se refieren sobre todo a los ingredientes y al diseño de la etiqueta de los alimentos
Por EROSKI Consumer 23 de diciembre de 2014
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Imagen: CONSUMER EROSKI

El tamaño de la letra, la procedencia de ciertos alimentos, la información nutricional o sobre los alérgenos en restaurantes y bares son algunos de los principales cambios que incorporan las etiquetas de los alimentos desde el pasado 13 de diciembre. De acuerdo con el Reglamento 1169/2011, las empresas del sector de la industria deben empezar a tener en cuenta varios aspectos con el fin de mejorar la información que le llega al consumidor y garantizarle un alto nivel de protección en cuanto a información alimentaria se refiere. La información para el consumidor es obligatoria desde el 13 de diciembre de este año. La información nutricional y el etiquetado lo serán el 13 de diciembre de 2016 -hasta entonces, el etiquetado es voluntario-. Este artículo detalla cuáles son los cambios más significativos y cómo repercutirán en el consumidor.

Los cambios aprobados tienen en cuenta las distintas maneras en que los consumidores «interactúan» con los alimentos y entienden la información de las etiquetas. Por ello se refieren, sobre todo, a los ingredientes y al diseño del etiquetado. El objetivo es que los consumidores reciban una información más clara, más completa y precisa sobre el contenido de los alimentos, para ayudarles a tomar decisiones informadas sobre lo que comen. De ahí que los cambios se apliquen a todos los productos alimenticios que adquieren, incluidos los que producen empresas de catering, así como los comercializados a distancia.

Los cambios son:

  • Tamaño de la letra, mejor legibilidad. Para conseguir una mayor legibilidad del etiquetado, el tamaño de letra deberá ser de 1,2 mm para envases de más de 80 cm2 y 0,9 mm, para envases menores de 80 cm2. Este criterio también se aplicará en las etiquetas de los productos envasados por los titulares del comercio minorista. Con el aumento de la letra, se podrá leer con mayor facilidad la información porque el etiquetado será más claro y legible.
  • Denominación del alimento. Estos datos informan al consumidor de qué es exactamente lo que adquiere, de manera que deben ser claros, permitir conocer la verdadera naturaleza del producto y distinguirlo de otros con los que podría confundirse. El nombre del alimento debe incluir una indicación de la condición física del alimento o del tratamiento específico al que se ha sometido (en polvo, liofilizado, volver a congelar…).
  • Información nutricional obligatoria. La información obligatoria es el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, las proteínas, los azúcares y la sal (esta última sustituye el término usado hasta ahora, sodio). Aparecerá agrupada, en el mismo campo visual, y expresada obligatoriamente «por 100 ml o 100 g», lo que permite comparar productos. La información nutricional obligatoria puede complementarse, de forma voluntaria, con los valores de otros nutrientes como los ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales. El reglamento no establece ninguna disposición para el etiquetado de colesterol, pero impide incluir el valor del colesterol dentro de la tabla nutricional. Toda esta información debe presentarse, si el espacio del envase lo permite, en formato de tabla con las cifras en columna o en formato lineal.
  • Lista de ingredientes. Deben enunciarse de manera clara y concreta para que se transmita una información segura y fiable. Siempre deben figurar en orden decreciente de peso, según se ha incorporado al producto cuando se elabora. Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes con la designación «aceites vegetales» o «grasas vegetales», seguido de la indicación del origen vegetal específico. Una de las novedades es la disposición de la definición de nanomaterial artificial; los ingredientes presentes en forma de nanomateriales deberán indicarse en la lista, seguido de la palabra «nano» entre paréntesis. Las bebidas con alto contenido de cafeína tendrán que etiquetarse, además, como no recomendado para niños ni mujeres embarazadas y lactantes, con el contenido de cafeína citado.
  • Alérgenos Deberán indicarse en los alimentos envasados. Los ingredientes alérgenos se destacarán mediante una composición tipográfica que los diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes, como el tipo de letra, el estilo o el color de fondo. También deben indicar si contienen alérgenos los alimentos no envasados, en el caso de restaurantes o cafeterías, entre otros, donde la indicación en España puede hacerse de forma verbal.
  • El país de origen o lugar de procedencia de la carne usada y vendida como tal. En alimentos cárnicos de cerdo, ovino, caprino y aves de corral de sus formas: fresca, refrigerada o congelada. En estos casos, se podrá conocer con detalle el país de origen o el lugar de procedencia. En los productos cárnicos y carne y pescado congelados, deberá especificarse la fecha de congelación. Según las nuevas condiciones, debe indicarse la fecha de congelación o la de primera congelación, en el caso de que los productos se hayan congelado en más de una ocasión.
  • Identificación de la empresa. Es un elemento muy dado a complicar por la extensa información que se facilita al consumidor. Tan correcto es «Empresa, S.A. C/Domicilio, 1, CP. 00000 Madrid», como fabricado por «RGSEAA: 000000/M para Empresa distribuidora, S.A., C/Domicilio, 1, CP. 00000 Madrid». En este punto, lo relevante es que se identifique a un responsable con nombre y apellidos y una dirección postal de la Unión Europea.
  • Venta a distancia. La información alimentaria en estos casos estará disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia o a través de otros medios.
  • Menciones adicionales obligatorias. Con las nuevas condiciones, también podremos conocer si un producto se ha envasado en atmósfera protectora, si lleva edulcorantes, cafeína o ácido glicirrícico.
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