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Precauciones antes de firmar el contrato

Siempre resulta útil hacer un inventario de todos los bienes de la vivienda y del estado en que se encuentran

  • Última actualización: 5 de agosto de 2005

A la hora de arrendar un inmueble conviene consultar en el Registro de la Propiedad si efectivamente la persona que alquila la vivienda figura como propietario de la misma. La ley protege al arrendatario que ha firmado de buena fe un contrato con quien aparece como propietario en el Registro de la Propiedad o con la persona que parece que es el propietario si las causas de esta confusión se le pueden achacar al verdadero dueño (por ejemplo, que después de comprar la casa no haya llevado la escritura a inscribir al registro). En este caso, se respetará el contrato, pase lo que pase, y la duración mínima será de cinco años.

También resulta esencial leerse atentamente el contrato antes de firmarlo. Hay que revisar todas las cláusulas y procurar que el contrato se ajuste lo más posible al Modelo 45. Además, es importante hacer un inventario de todos los bienes de la vivienda y del estado en que se encuentran, e incluirlo en el contrato. Al finalizar el alquiler, esto evitará problemas tanto al arrendador como al arrendatario.

Los contratos de alquiler pueden elevarse a escritura pública igual que los de compraventa e inscribirse en el Registro de Arrendamientos. De esta forma, el arrendamiento se hace público y tiene efecto ante terceros. Por tanto, la inscripción en el Registro puede tener importantes repercusiones sobre los derechos y obligaciones de ambas partes, sobre todo, en caso de venta de la vivienda arrendada, subrogaciones, etc... Esta inscripción es optativa y, en la práctica, casi nunca se lleva a efecto por los costes extraordinarios que supone.



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