Obligaciones del notario en la firma de los préstamos hipotecarios

El notario debe advertir a los usuarios de aquellas cláusulas en las que haya discrepancia entre las condiciones financieras de la oferta vinculante y las propias de la escritura.
Por EROSKI Consumer 2 de julio de 2003

El notario debe:

1.- Comprobar que el índice o tipo de interés de referencia es uno de los oficiales previstos por el Banco de España (euríbor, CECA, IRPH, etc.)

2.- Evidenciar que el tipo de interés aplicable durante el período inicial sea inferior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho período inicial el tipo de interés variable pactado para períodos posteriores.

3.- Examinar las limitaciones a la variación del tipo de interés y semejanzas entre los tipos máximos y mínimos.

4.- En los préstamos a interés fijo, deberá comprobar el coste efectivo de la operación.

5.- En todo caso, deberá advertir a los prestatarios, si existe la posibilidad de reembolso anticipado, y en su caso, las cantidades que deberá de satisfacer el prestatario si hace uso de esta facultad.

6.- Por último, el notario analizará el clausulado para evitar que existan cláusulas no financieras que no debieran de haber tenido dicha consideración, y que supongan cargos para el cliente

No obstante concurren ciertas malas prácticas, que conculcan derechos de los usuarios:

a) Muchas veces no se lleva a cabo el derecho sobre la libre elección del notario.

En numerosas ocasiones no se informa al usuario de la facultad que le asiste para realizar esta elección, imponiendo la entidad concedente del préstamo el notario elegido por la misma.

b) Se renuncia al examen previo del proyecto de escritura pública.

Al prestatario le asiste el derecho de examinar durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento el proyecto de escritura pública del préstamo hipotecario que deberá firmar. La utilización de este plazo es importante, dado que evitaría sorpresas de última hora, por ejemplo que las condiciones que quieren que se firmen discrepen con las negociadas y pactadas.

c) La obligación que imponen algunas entidades de crédito de que el préstamo se firme en sus propias dependencias, y no en las del notario otorgante.

De todas formas, aunque el notario se configure como piedra angular en defensa del usuario, la parte más débil, son todavía muchas las malas prácticas que han de ir eliminándose.

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