Ascensores y comunidades de vecinos

El pago de una cuota suplementaria origina enfrentamientos entre vecinos
Por Ziortza Gerrikagoitia 20 de febrero de 2003

La instalación del ascensor en una vivienda puede acabar con la convivencia pacífica de una comunidad de vecinos. El precio de la obra oscila entre 42.000 y 60.000 euros. Además de la cuota mensual de la comunidad, los propietarios deberán afrontar un pago extraordinario para su instalación. En este punto reside la polémica: ¿Qué ocurre si algún propietario se niega a aceptar su cuota de participación? Algunos municipios promueven ayudas para afrontar este gasto.

Cuándo se puede negar la comunidad

Cualquier arreglo o mejora en un inmueble se rige por los Estatutos de la comunidad y por la Ley de Propiedad Horizontal. La primera instalación de un ascensor en un edificio implica la alteración de parte de su estructura o de sus elementos comunes (hueco de escaleras, portal, patio, etc.). Todos los propietarios no están dispuestos a afrontar la cuota suplementaria además de los gastos de la comunidad de una instalación semejante.

El principal motivo de discusión no se centra tanto en autorizar la instalación como en afrontar la financiación de la obra. En principio, la comunidad no puede negarse a una reforma de la habitabilidad del inmueble, sin embargo la ley es contradictoria en este punto y la instalación del ascensor continúa generando controversia.

Ante la falta de consenso vecinal lo que rige es la Ley de Propiedad Horizontal: establece que el acuerdo de la mayoría de los vecinos permite continuar adelante con las obras. Mantiene una excepción que detalla el artículo 11 por el que “ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble”. En este caso el artículo recoge que “si la cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja”.

Ahora bien, cualquier vecino que haya rechazado inicialmente colaborar en la instalación podrá participar en un futuro, siempre que abone la cuota en gastos de realización y mantenimiento actualizados.

A su vez el artículo 17 de la citada ley detalla que el establecimiento o supresión del ascensor, incluso cuando suponga la modificación del título constitutivo o de los estatutos, “requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”. En el caso de sustitución o reparación de un ascensor ya instalado, ésta podrá ejecutarse siempre y cuando se cuente con la mayoría de votos de los propietarios. El coste lo deberán afrontar también todos los vecinos, hagan uso o no de este servicio.

La cuota de participación de cada vecino

Una vez decidida la instalación, ¿qué criterios debe seguir una Comunidad de Vecinos para fijar la cuota de participación? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es muy clara en este aspecto. La cuota se establece en función a la superficie útil de cada piso o local en relación con el valor total del inmueble referido en centésimas. Este cupo permitirá determinar la participación del propietario, tanto en las obligaciones como en los beneficios de los servicios o elementos comunes de su comunidad.

Ésta es sin una de las cuestiones que más preocupan a los inquilinos de un inmueble. El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid atiende al mes cerca de sesenta solicitudes acerca de este tema. En todas las consultas, salvo raras excepciones, la principal preocupación es definir quién va a sufragar los gastos de la instalación y qué acuerdo es necesario para llevarlo a cabo.

El miembro del departamento de soporte técnico del Colegio, Jesús Flores, insiste en que la comunidad de vecinos encuentra siempre la oposición de alguno de sus miembros. En este tipo de situaciones recalca que los disidentes tratan de plantear la instalación del ascensor como una mejora y no como un servicio necesario. De este modo pretenden eludir su pago haciendo mención al artículo 11 de la LPH que determina que ningún propietario podrá exigir “nuevas instalaciones, servicio o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble”.

Sin embargo, la decisión dependerá del voto favorable de las tres quintas partes de los miembros de la comunidad o de una mayoría absoluta en el caso de que haya vecinos con una disminución de su capacidad ambulatoria.

Superar las barreras arquitectónicas

El reducido espacio de la puerta del ascensor, sus dimensiones, la ausencia de una barandilla y una botonera demasiado alta dificulta la movilidad de personas con minusvalía. Por eso las últimas tecnologías tienen mayor presencia en los ascensores, la incorporación del sistema Braille en los teclados es una de las más solicitadas.

De acuerdo a las normas de accesibilidad, el artículo 17 de la citada ley hace referencia a las obras para suprimir las barreras arquitectónicas. En este caso, aun cuando el establecimiento del ascensor implique la modificación de los estatutos, se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En la práctica a pesar de conocer la necesidad de realizar esta mejora no siempre se llega a un acuerdo. Por esta razón debe quedar claro que no hacer uso del servicio no exime del pago. En este supuesto, la ley explica que en última instancia la resolución del conflicto recaerá en el juez, quien determinará el alcance de los costes en un plazo de veinte días, tras conocer la valoración técnica del conjunto del inmueble realizada por un arquitecto u otro profesional cualificado.

Requisitos y subvenciones para la instalación

Una solicitud de licencia de obra, un proyecto firmado por un perito y la conformidad de la comunidad de vecinos del inmueble son requisitos indispensables para realizar la instalación. La obra deberá garantizar la seguridad del ascensor además de la del conjunto del inmueble. Los requisitos en materia de seguridad a los que hace mención la normativa se refieren a la superficie para instalar una cabina, puertas automáticas, etc., aspectos que tendrá en cuenta el fabricante de ascensores aunque adaptará el producto a las posibilidades reales del edificio.

En estos momentos se comercializan modelos muy sofisticados para garantizar mayor comodidad y seguridad a los usuarios. Los ascensores más solicitados son aquellos que carecen de cuarto de máquinas y que permiten su disposición en espacios muy reducidos. Entre otras ventajas, ofrece mayor flexibilidad en el diseño del inmueble, mayor optimización del espacio y reducción de los costes de construcción. Entre otros aspectos, miembros del Grupo Zardoya Otis explican que “este tipo de innovaciones contribuyen también a obtener una mayor precisión en la nivelación de la cabina con el suelo, suprimiendo así las barreras arquitectónicas de acceso al ascensor”.

El Grupo Orona constata que la complejidad de la obra y las propias características del ascensor influirán en el coste medio de una instalación. La inversión oscilará entre 42.000 y 60.000 euros.

Respecto a la instalación la falta de espacio es el principal problema y en numerosas ocasiones los nuevos ascensores, de menor tamaño contribuyen a que se solvente esta situación. Para ubicarlo de manera correcta el técnico de la empresa realizará un estudio de viabilidad para valorar las posibilidades que ofrece el inmueble.

Representantes del Grupo Orona explican que los elevadores se adaptan a las dimensiones de cada edificio de acuerdo a las normativas vigentes. En este caso -explican- el técnico planteará una instalación exterior, lo que implica una mayor complejidad en el estudio del proyecto y en su ejecución. El recinto exterior no es propiedad de la comunidad de vecinos, pero la obra precisa parte de ese territorio extracomunitario (calle, acera, etc.). “El sentido común y el respeto entre comunidades serán los principales requisitos para decidir esta cuestión. Sin embargo, se requiere la intervención del Ayuntamiento para obtener la autorización de la obra, añaden.

Subvenciones y ayudas

Las Comunidades Autónomas fomentan la concesión de ayudas económicas para la instalación de ascensores. Por este motivo, antes de realizar cualquier instalación, conviene consultar con el departamento de arquitectura de cada ayuntamiento, a fin de conocer las subvenciones y los procedimientos a los que se puede optar en cada caso.

En algunas localidades, con el objeto de colaborar con los propietarios de inmuebles sin ascensor se han desarrollado políticas municipales de fomento para su instalación. Contemplan ayudas orientadas sobre todo a la rehabilitación de inmuebles antiguos, así como para lograr la supresión de barreras arquitectónicas y cumplir con las normas de accesibilidad de una vivienda.

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