Fraude alimentario en las etiquetas

El uso de informaciones engañosas en el etiquetado que no se corresponden con las características del producto centra la mayoría de los fraudes alimentarios
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 3 de diciembre de 2007

Las medidas contra el fraude alimentario necesitan medios humanos y técnicos más eficaces, acciones legales más contundentes y mayor información y formación por parte de los consumidores. El objetivo es denunciar cualquier irregularidad sobre la comercialización de alimentos que afecte a sus derechos básicos, teniendo en cuenta que el asunto puede tener efectos para la salud si la elección se hace por razones nutritivas, y realiza un consumo continuado fundamentado en unas supuestas propiedades de las que carece.

El acceso de las empresas a medios técnicos y analíticos, las fórmulas rápidas y eficaces contra el fraude y un sistema de sanciones y penas ejemplares contra los infractores impedirá la proliferación de alimentos no conformes con la legislación vigente. Y es que la identificación de un fraude alimentario no nocivo por parte del consumidor no es una tarea fácil, máxime cuando el defraudador crea una falsa apariencia de legalidad o utiliza métodos complejos u ocultos para la producción de alimentos que únicamente pueden detectarse mediante medios técnicos o analíticos que están fuera del alcance doméstico.

En muchas ocasiones, la intencionada confusión de un empresario poco escrupuloso viene sustentada por la escasa capacidad de reacción del consumidor por falta de información, de formación o de conocimiento de las características del producto adquirido con respecto al que pretendía adquirir. Muchas veces, lo ofrecido en el mercado nada tiene que ver con las características del producto promocionado o con las que se le suponen, atendiendo a su denominación. La confusión principal en este caso deriva de denominaciones o de informaciones fraudulentas que aparecen en el etiquetado del alimento, ya sea como denominación final del producto o como composición del mismo.

El arroz basmati y otros alimentos supuestos

En 2002 la FSA británica alertaba de un fraude que afectaba numerosos alimentos que eran envasados con marcas de mayor calidad a las reales

El primer estudio de ADN del ‘arroz basmati’ vendido en el Reino Unido, y realizado por la Food Standards Agency (FSA) en 2002, llegó a una sorprendente conclusión: sólo el 54% de los envases etiquetados como ‘arroz basmati’ contenía verdaderamente dicho producto, una especie cultivada en torno a las llanuras del Ganges en el norte de la India y el Pakistán oriental. Con respecto a las otras muestras podía comprobarse que habían sido mezcladas con algunas variedades de calidad inferior en más de un 60%. El fraude a los consumidores con respecto a este producto fue cifrado por un funcionario de la FSA, y para todo un año, en unos cinco millones de libras.

La cuestión del fraude alimentario en el Reino Unido, tal y como pudo comprobarse, no afectaba sólo al arroz, sino a múltiples alimentos, entre ellos el whisky, la ginebra, el zumo de frutas, el queso, la carne, el pescado, el café, entre otros muchos, y el método utilizado era envasar el producto aparentemente de mayor calidad con marcas o calidades inferiores a las publicitadas.

En otras ocasiones la defraudación afectaba a grupos de alimentos que presentaban una mayor demanda, como los alimentos ecológicos, generalmente de mayor precio en el mercado. El principal perjuicio para el consumidor era de carácter económico, pues pagaba por un alimento de inferior calidad mucho más de su valor real. Sin embargo, el asunto puede tener trascendencia para la salud y la seguridad del consumidor si la elección del producto se hace por razones saludables o nutritivas, y realiza un consumo continuado fundamentado en unas supuestas propiedades de las que carece.

Control a las adulteraciones alimentarias

El acceso a técnicas científicas cada vez más baratas y el desarrollo de procesos respecto a pruebas de ADN puede plantear nuevas obligaciones para las empresas del sector alimentario, incluso para los comerciantes minoristas que tienen contacto directo con el consumidor final. La cuestión ha surgido a raíz de las conclusiones de las autoridades del Reino Unido respecto a la investigación llevada a cabo en reclamaciones de fraude sobre el origen de determinados alimentos.

El pasado 17 de mayo de 2007, la FSA presentó su primer informe anual y destacó la labor que se está realizando para desarrollar métodos de ADN que permitan verificar las características promocionadas de los alimentos. Las pruebas disponibles ya incluyen la identificación de determinadas especies de pescado y de carne para verificar la transformación de pescado o de productos a base de carne, de control de la adulteración de trigo duro en la pasta con trigo blando y de la utilización de variedades de arroz barato en el arroz basmati, así como la detección de la adulteración de jugos de cítricos con otros zumos de frutas. La FSA está también trabajando en el desarrollo de pruebas científicas para identificar la carne en alimentos vegetarianos y aquellos alimentos que no hayan sido producidos ecológicamente.

Las pruebas disponibles ya incluyen la identificación de determinadas especies de pescado y de carne

En este sentido, las autoridades británicas consideran que las empresas alimentarias deberán cambiar su enfoque sobre el control de los productos alimenticios respecto a aspectos fundamentales como la autenticidad de los ingredientes o la presencia de OMG, dado que disponen de pruebas científicas para comprobar las reclamaciones sobre las especies de carne, pescado o vegetales utilizados, el método de cultivo o cosecha.

La cuestión es que, a la luz de los resultados y ante la evidencia del fraude alimentario sobre el origen o composición de ciertos alimentos, las autoridades alimentarias advierten sobre la responsabilidad de todos los que intervienen en la cadena alimentaria respecto a la garantía de los sistemas de calidad, seguridad y trazabilidad de los productos. Y es que quien recibe un producto elaborado por un tercero, que es su proveedor, debería asegurarse que lo que distribuye o vende al consumidor final es realmente lo que figura en la etiqueta y no otro producto de inferior calidad o con una composición no aceptada por el consumidor final. De lo contrario se corre un riesgo cierto de mala publicidad, que puede afectarle económicamente, o incluso a posibles responsabilidades judiciales.

LEY ANTIFRAUDE DE COMIDA ‘KOSHER’

Img kosherLa cuestión del fraude alimentario afecta también al ámbito religioso, cuyos fieles tienen sus propias expectativas de consumo respecto a los alimentos que ingieren y a las características que deben de cumplimentar para obedecer a sus normas religiosas. Uno de los antecedentes lo localizamos en la ley antifraude de la comida ‘kosher’ en Nueva York. En 1915 fue promulgada en esta ciudad la primera ley antifraude de comida ‘kosher’ en respuesta a las inquietudes de la creciente comunidad judía ortodoxa en esta zona, con una población de cerca de 1,7 millones de habitantes, lo que la sitúa en el segundo mayor productor de alimentos kosher después de Israel.

Esta norma constituyó un intento de poner orden en esta creciente industria y proteger a los consumidores que pretenden acceder a este tipo de alimentación permitida por su religión. Además fue modelo para otros 19 estados. La ley creó requisitos de etiquetado, un sistema de inspecciones para los productos kosher vendidos en mercados y estableció un sistema de sanciones por la venta fraudulenta. El primer asunto por fraude de alimentación ‘kosher’ tuvo lugar en 1916, cuando el propietario de una tienda neoyorquina fue declarado culpable de fraude kosher, que alegó que la norma era inconstitucional.

El asunto de la inconstitucionalidad de la ley con el tiempo ha llegado a los tribunales, y los jueces, en algunas resoluciones, han revocado la totalidad de la norma antifraude kosher con una única excepción, aquélla que obliga a los comerciantes de comida ‘kosher’ a revelar la autoridad rabina que certifica sus productos como tales.

COMIDA ‘HALAL’

La necesidad de revelar la autoridad rabina «certificadora» de un alimento como ‘kosher’ no ha supuesto un interés exclusivo para la población judía, cuyos consumidores representan menos del treinta por ciento de los consumidores de comida kosher. La necesidad de poder identificar al producto como ‘kosher’ y la autoridad rabínica que así lo ha declarado afecta actualmente a musulmanes, que muchas veces se ven privados de comida ‘halal’, y a otras poblaciones con similares necesidades religiosas, a personas con ciertas restricciones dietéticas especiales y a otros que prefieren este tipo de alimentación como símbolo de pureza.

Esta población está considerada como especialmente vulnerable al fraude alimentario. Por ello, en 2003 fue preparada una revisión de la ley antifraude ‘kosher’, mediante una propuesta legislativa de emergencia para satisfacer las expectativas razonables de las personas que eligen libremente consumir estos alimentos. La cuestión básica es ofrecer la mayor información posible sobre la declaración ‘kosher’ de los alimentos puestos en el mercado, y evitar el fraude, y que la elección del consumidor final sea adecuada a sus legítimas expectativas sobre las características del producto que consume.

Otros estados, como Minnesota y Nueva Jersey, aprobaron leyes que prohíben la venta fraudulenta de los alimentos ‘halal’, y otras, como las de California, Illinois y Michigan, consideran delito menor el etiquetado fraudulento de alimentos ‘halal’.

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