La industria de Dietética infantil niega la presencia de gluten en productos que dicen no incluirlo

Según ANDI, la falta de un límite legal cuantitativo y la ausencia de un método oficial de análisis hacen que la industria carezca de referencias válidas
Por EROSKI Consumer 27 de julio de 2002

La Asociación Nacional de Fabricantes de Productos de Dietética Infantil (ANDI) ha salido al paso de las manifestaciones de la Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE), que recientemente denunció la presencia de gluten en productos que afirmaban no incluirlo. Según ANDI, la falta de un límite legal cuantitativo, así como la ausencia de un método oficial de análisis, llevan a que la industria carezca de «referencias válidas».

«La única referencia cuantitativa es todavía un proyecto de Norma Codex que sitúa este valor en torno a las 200 ppm (partes por millón)» (no las 20 que señala FACE, argumentan los fabricantes). Y en cuanto a la metodología analítica, la única internacionalmente validada tiene como límite de detección 160 ppm, de lo que se concluye que «éste es el único límite de detección oficialmente admitido, pese a existir otros métodos que, pretendiendo llegar a límites más bajos, no han sido validados por no ser fiables, ya que proporcionan falsos positivos».

Tampoco hay que olvidar, puntualizan, que «la ausencia de datos clínicos suficientes para establecer un límite de ingesta adecuado, al existir muy diversos grados de sensibilidad al gluten entre los celíacos, no permite fijar un nivel común y realista». Insisten en que «los resultados suministrados por FACE no son oficiales», sino «análisis solicitados a instancia de parte que ni responden a ese método analítico ni a una metodología oficial en la toma de muestras».

Por otro lado, «la industria de la dietética infantil no destina específicamente al colectivo celíaco sus productos, sino que la ausencia de gluten viene impuesta como prevención al posible desarrollo de manifestaciones de la enfermedad cuando la edad indicada para el consumo sea inferior a seis meses».

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