El Supremo anula el contrato eventual discontinuo porque considera que no respeta los mínimos legales

Este tipo de contratación fue ideada en Murcia y aparece recogida en los convenios regionales del manipulado de tomate y de agrios desde 1995
Por EROSKI Consumer 7 de febrero de 2002

El Tribunal Supremo ha anulado el contrato del eventual discontinuo por considerar que el modelo «no respeta los mínimos legales».

Este tipo de contratación, ideada en Murcia, aparece recogida en los convenios regionales del manipulado de tomate y de agrios desde 1995, aunque se aplica también en la conserva, en el campo y en casi todas las actividades del sector agroalimentario.

La Sala de lo Social del Supremo, que reunió el pasado 12 de diciembre a 18 magistrados en una sesión extraordinaria, dada la gran trascendencia de la sentencia -afectará a miles de trabajadores-, ha considerado que la fórmula de contratación pactada entre los empresarios y sindicatos murcianos «es una especie de híbrido de contrato eventual, a tiempo parcial, para satisfacer trabajos fijos discontinuos, que no respeta los mínimos legales de cada uno de ellos, constituyéndose en un medio por el que el empleador puede contar con los servicios de un trabajador, que queda contratado de manera obligatoria y que no ha de utilizar más que cuando sus servicios le sean necesarios». Cuatro magistrados han emitido un voto particular en contra de este fallo.

Lucha sindical

La sentencia del Supremo pone fin a una batalla legal que entabló la federación de Alimentación del sindicato UGT hace dos años, al impugnar sendos artículos de los convenios del manipulado de tomate y el envasado de agrios.

Esos puntos permiten a las empresas contratar a los eventuales durante un período máximo de 180 días, pero no les obliga a darles trabajo ni a cotizar por ellos si no llegan a necesitarlos, aunque los trabajadores tampoco pueden cobrar ni trabajar para otra empresa durante ese tiempo.

Este sindicato recurrió primero al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que consideró legal esa modalidad de contrato en noviembre del año 2000, al haber sido pactada de mutuo acuerdo entre la patronal, la propia UGT y Comisiones Obreras.

Posteriormente, UGT trasladó el debate legal al Supremo, que ha anulado la sentencia del TSJ y da la razón al sindicato, porque concluye que «el contrato eventual no puede ser intermitente», por entender que «la intermitencia está reservada a los fijos discontinuos».

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