Créditos al consumo y préstamos hipotecarios

Si pides una oferta vinculante gratuita, el banco o caja quedará obligado a ella y deberá mantener sus condiciones durante diez días
Por EROSKI Consumer 30 de abril de 2002

Los contratos sujetos a la Ley de Crédito al consumo siempre han de cumplir una serie de requisitos. Estos, fundamentalmente, se centran en dos: que el prestatario, o persona que recibe el crédito, sea una persona fiscal que actúa al margen de su actividad profesional o empresarial; y que el importe del crédito oscile dentro de unas determinadas cantidades de dinero.

Como consumidor o usuario tienes derecho a solicitar una oferta vinculante gratuita. Si la pides, el banco o caja quedará obligado a ella y habrá de mantener sus condiciones durante diez días. Formalizado el contrato por escrito, éste habrá de contener la indicación de la Tasa Anual Equivalente (TAE), una relación del importe, número y periodicidad de las fechas de pago para reembolsar el dinero, así como la relación de elementos que componen el coste total de la operación. En cualquier caso, la comisión de cancelación anticipada no podrá superar el 1,5% del capital reembolsado en operaciones a tipo variable ni del 3% en las que se realizan a tipo fijo.

El préstamo hipotecario

Generalmente utilizado para la adquisición de vivienda, la garantía de pago de este préstamo suele ser la vivienda que se adquiere. Los plazos de amortización son más largos y el interés normal aplicable suele ser más bajo, si lo comparamos con el préstamo personal. Además de la garantía personal, el inmueble queda afectado como garantía del pago.

En este tipo de préstamos nunca olvides tener en cuenta los siguientes aspectos:

– Previamente a la concertación del préstamo resulta importante conocer cuál es el contenido del Registro de la Propiedad en relación con la vivienda adquirida a fin de conocer si existe alguna hipoteca pendiente de cancelar.

– La cantidad que la entidad bancaria te preste dependerá del valor de la vivienda. A través de una empresa de tasación elegida por el banco se realizará una tasación de la vivienda a adquirir, y según el valor de la tasación, el banco puede llegar a ofrecer como préstamo hasta el 80% de esa valoración. – Los gastos de tasación, así como los gastos y comisiones, corren de cuenta del comprador de la vivienda. En cuanto al tipo de interés no lo veas como un elemento aislado. Presta atención también a la modalidad de ese interés: fijo, variable o mixto (los primeros años es fijo y, después, variable) a las comisiones a pagar, la periodicidad de las cuotas y el plazo de amortización.

En cuanto a los gastos, ten en cuenta la existencia de gastos de estudio y tramitación de préstamo, englobados en la llamada comisión de apertura y la posible comisión pactada por amortización anticipada. Si el interés del préstamo es variable, esta comisión por amortización está limitada al 1%. Si el interés es fijo esa comisión puede ser mas alta.

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