Especificaciones sobre el contrato de las tarjetas de crédito

El banco no puede cobrar ninguna comisión que no aparezca recogida en el documento legal
Por EROSKI Consumer 7 de enero de 2003

Al conceder una tarjeta de crédito los bancos tienen la obligación de formalizar su entrega a través de un contrato del que debemos solicitar copia. En dicho contrato, llamado de adhesión, las cláusulas vienen ya redactadas, sin posibilidad de modificación. Estas deben recoger el coste anual de la tarjeta y las posibles comisiones a cobrar por su utilización.

Cuando solicitamos una tarjeta de crédito o débito, el banco debe entregarnos un contrato en el que aparezcan las comisiones a cobrar. En el supuesto de que una comisión no conste en el contrato ni nos haya sido previamente informada, el cargo de la misma no será legal.

Cuando el banco cobra una comisión por tener una tarjeta que no ha sido solicitada o aceptada por nosotros, siendo enviada a nuestro domicilio sin más, hemos de presentar la correspondiente reclamación ante la entidad, puesto que no puede cobrarnos un servicio que no hemos pedido. Lógicamente, sólo se deben mandar tarjetas a los clientes que lo han solicitado expresamente.

Si por nuestra parte hemos solicitado una tarjeta de crédito o débito, la entidad bancaria no debe mandarla por correo ordinario ni puede enviarla junto con el número de identificación personal, pues existe el riesgo de que puedan extraviarse o caer en manos de personas que hagan un uso fraudulento de la tarjeta.

En este sentido hemos de pedir que nos envíen sólo uno de los dos elementos, la tarjeta o el número secreto, y por correo especial. La entidad deberá confirmar que realmente lo ha recibido y notificarnos que podemos pasar por la sucursal bancaria a recoger el otro elemento o enviarlo también por correo. Para mayor seguridad podemos recoger la tarjeta y el número secreto en la entidad, sin que nos lo envíen por correo.

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