La «cláusula del redondeo», una práctica abusiva

Este tipo de disposiciones infringen la normativa de protección al consumidor
Por EROSKI Consumer 30 de marzo de 2002

Hoy en día el préstamo hipotecario es un instrumento imprescindible para facilitar a los ciudadanos el acceso a la vivienda digna a la que la Constitución española nos da derecho (artículo 47). Los elevados precios del mercado inmobiliario imposibilitan un pago al contado y obligan a financiar su adquisición a través de una hipoteca que nos une a la entidad de crédito por un largo lapso de tiempo (en muchos casos 20 o 25 años, pero también 30, 35 e incluso 40 años), de la que resultan no solamente las obligaciones derivadas del préstamo hipotecario sino otras muchas que se van creando al abrigo de esta operación: cuentas corrientes con sus correspondientes tarjetas, domiciliación de nóminas, seguros de vida o amortización, planes de pensiones y otros productos que demuestran que el préstamo hipotecario es, para las entidades de crédito, además de rentable, un instrumento de fidelización de los clientes.

Un préstamo hipotecario se puede contratar a tipo de interés fijo o a tipo de interés variable, pero la denominada «cláusula de redondeo» sólo se aplica en préstamos hipotecarios a tipo de interés variable. La finalidad del convenio de variación de tipos de interés es intentar mantener durante la vigencia del contrato la equivalencia de las prestaciones iniciales entre ambas partes que podría verse perturbada por la modificación del precio del dinero que sin duda va a producirse a lo largo de la vida del préstamo. Sin embargo, lejos de este loable fin están los «pactos de redondeo al alza» mediante los cuales se determina que, en el momento de la revisión, al tipo de interés oficial previsto (Míbor, Euríbor u otro) se le sumará el diferencial pactado en la escritura (+0,5, +0,75, +1, etc) y a la cifra decimal resultante se le redondeará al alza al más cercano cuarto o fracción de punto.

El origen de la «cláusula de redondeo» está en las dificultades que existían hace años para realizar cálculos con decimales. Esta razón carece de sentido en la actualidad habida cuenta de los medios tecnológicos con que cuentan las entidades de crédito, tal como ha demostrado la pacífica introducción del euro en España que no es otra cosa que un sistema monetario decimal. No obstante, la ilegalidad de la cláusula de redondeo no deriva del carácter obsoleto de su justificación, sino del desequilibrio que injustificadamente causa en perjuicio del consumidor puesto que no se prevé al más cercano cuarto o fracción de punto, sea al alza o a la baja, sino siempre al alza, es decir, en perjuicio del consumidor.

Este tipo de cláusulas infringe claramente la normativa de protección al consumidor que establece un sistema por el cual ha de reputarse como abusiva y, por lo tanto, tenerse por no puesta, toda cláusula que cause en perjuicio del consumidor un desequilibrio injustificado entre los derechos y las obligaciones de las partes. A esta previsión general de declaración de ilicitud de estos pactos se une la concreción, a través de una lista ejemplificativa, de modelos de cláusulas que deben ser consideradas inválidas. La inclusión en esa lista de esta cláusula sería una buena salida para el compromiso adquirido por el Gobierno de acabar con la llamada «cláusula de redondeo», tal como anunció hace unos días el Vicepresidente económico, Rodrigo Rato, en respuesta a una pregunta formulada por el senador de la Entesa Catalana de Progrés, Ramón Espasa.

La cláusula de redondeo al alza es, además de un pacto éticamente reprochable, absolutamente contraria a la exactitud y transparencia que debe regir en materia de precios de los bienes y servicios e infringe claramente la normativa de protección al consumidor tal y como fue reconocido el 11 de septiembre de 2001 por el Juzgado de 1ª Instancia número 50 de Madrid que, aceptando las tesis defendidas por la Asociación de Usuarios de Banca (Ausbanc), declaró contraria a derecho la cláusula de redondeo en préstamos hipotecarios establecida por Caja Madrid en sus contratos, si bien ha sido recurrida por la caja demandada.

Al margen de este necesario reconocimiento judicial resulta verdaderamente significativa la calurosa acogida y decidido apoyo a la iniciativa de los propios ciudadanos y de la clase política. En defensa de ese interés general, Ausbanc ha presentado demandas contra diversas entidades que mantienen en sus ofertas la «cláusula de redondeo».

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