Financiar la antena colectiva

Las empresas de instalación suelen admitir el pago a plazos y algunas comunidades autónomas incluso ofrecen subvenciones
Por Anna Elisa Savelli 17 de octubre de 2008
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Imagen: JOAN PLANAS

La posibilidad de instalar una antena colectiva en el edificio es un punto de discusión frecuente en las reuniones de vecinos. Para poder llevar a cabo la instalación, cuyo coste para un inmueble de 14 viviendas estaría en torno a los 2.000 euros, se exige una mayoría cualificada, de un tercio de los propietarios. No todos los vecinos están dispuestos a desembolsar un dinero que estiman preciso para cubrir otras necesidades más urgentes, pero la mayor parte de empresas permite financiar la instalación de la antena mediante el pago aplazado, y algunas comunidades autónomas incluso ofrecen subvenciones a los propietarios.

Adaptar la antena que ya tenemos

La mayor preocupación de los vecinos respecto a la Televisión Digital Terrestre es el coste de la instalación de la antena. Aunque no hace falta instalar una nueva, hay que modificar las existentes según los requisitos técnicos de la TDT. Y eso supone un gasto extra, un desembolso que no todos los propietarios de una comunidad -sobre todo, los de mayor edad- están dispuestos a asumir. El coste de la adaptación de la antena colectiva depende del estado de la instalación antigua, y del número de vecinos por edificio según explica José Pérez García, director general de Asimelec, quien señala asimismo que el desembolso por vecino oscila, como media, entre 60 y 250 euros. En el peor de los casos, cuando hay que cambiar el cableado para instalar un amplificador, las empresas suelen hacer un presupuesto de entre 500 a 900 euros para esta operación.

La mayoría de las empresas de instalación de antenas ofrece la posibilidad de financiar el pago a plazos en el caso de que los propietarios no puedan hacer frente al gasto, aunque a veces son medidas exclusivas para aquellas comunidades de vecinos con las que ya se mantenga un contrato de mantenimiento. La financiación, en estos casos, varía según la cuantía de la obra y la antigüedad de dicho contrato.

El coste medio de la instalación para un inmueble de 14 viviendas estaría en torno a los 2.000 euros

Si el inmueble donde se desea instalar es un edificio antiguo, algunas comunidades autónomas como Madrid y Valencia ofrecen subvenciones que pueden resultar interesantes para los propietarios. Los madrileños, desde hace dos años pueden beneficiarse de las ayudas a las comunidades de vecinos para cubrir parcialmente el coste de la adaptación de las antenas colectivas a la Televisión Digital Terrestre, que ronda el 50% del coste en edificios con más de 20 viviendas, y entre el 20% y el 30% en los inmuebles de menos hogares. En concreto, el coste tipo de adaptación de antenas fue el pasado año de 390 euros en el caso de Madrid capital, y de 343 euros en el resto de la región.

Por ahora, Valencia es una de las pocas comunidades donde se conceden ayudas para la rehabilitación y mejora de las fachadas, y unificación de antenas televisivas. Son objeto de subvención los edificios cuya antigüedad supere los 40 años y cuyo uso sea residencial en, al menos, un 70% de su superficie. En el caso de la unificación de antenas la cuantía de la subvención se fija en el 25% del presupuesto. Los beneficiarios de las mismas son:

  • Propietarios del edificio, usuarios o no del mismo.
  • Inquilinos o arrendatarios del edificio, contando con la autorización por escrito del propietario.
  • Comunidades de propietarios de los edificios.
  • Asociaciones benéficas, religiosas o sin ánimo de lucro.

Instalar la antena en solitario

La instalación de antenas colectivas no es un capricho, sino que viene determinada por la necesidad de evitar la proliferación de antenas individuales, y de adaptarse a la ley (el Real Decreto Ley 1/1998 sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación establece que el número de antenas individuales no puede ser superior a un tercio del número de viviendas), como señala Juan Rodríguez Baeza, administrador de fincas y gestor de la página www.comunidades.com. Pero si la instalación la solicita un solo propietario y no obtiene la aprobación de la comunidad para hacer frente al coste de la misma en conjunto, será este vecino quien pague la colocación y mantenimiento de la antena. Tal y como señala el abogado Jaime Segura Vico, se trata de una antena privativa «a pesar de que cabe la posibilidad de enganche del resto de vecinos». Por supuesto, en el momento en que un nuevo propietario desee acceder a la antena, deberá abonar la parte proporcional del coste de instalación, así como contribuir al mantenimiento de la misma.

Si la instalación la solicita un solo propietario y no obtiene la aprobación de la comunidad, él costeará la colocación y mantenimiento de la antena

Si un propietario único instala una antena individual en un elemento común para su uso exclusivo (la comunidad no puede negarle tal derecho, establecido en el mencionado Real Decreto Ley 1/98, ya que prima el derecho a la información sobre el derecho de copropiedad) la comunidad puede reservarse la decisión sobre el lugar en el que ha de instalarse.

Instalación conjunta

Si se opta por la instalación conjunta de la antena por parte de la comunidad de propietarios, los vecinos que voten en contra quedan libres de pagar los gastos de instalación y mantenimiento, siempre que no sean usuarios de la misma. Como todas las cuestiones comunitarias, la instalación de la antena debe tratarse en una junta general, sea ordinaria o extraordinaria, bien por iniciativa del presidente o a petición de algún vecino, haciendo uso de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Los presupuestos, según Rodríguez Baeza, debe buscarlos el presidente (o administrador si lo hubiere), o incluso el promotor o promotores de la iniciativa, para presentarlos en dicha junta.

Se pueden considerar diversos supuestos:

  • Sustitución o reparación de la antena existente.

    La reparación es obligatoria para mantener los servicios necesarios en la comunidad, y sólo podría someterse a votación la decisión entre los distintos presupuestos (nunca el hecho de la reparación en sí, e incluso su sustitución si diferentes técnicos consultados plantean esta necesidad como la alternativa idónea).

  • Instalación de los elementos necesarios para la adaptación a la TDT.

    Para la instalación de una antena digital, se debe aplicar lo indicado en el artículo 17.2. de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se establece que «la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación».

Segura Vico añade que este tipo de instalaciones son consideradas por la normativa como «innovaciones», bien requeridas para la adecuada conservación y habitabilidad del inmueble, o no. Para determinar si se trata de una innovación de un tipo u otro en el caso de la instalación de una antena colectiva o común, hay que tener en consideración si el edificio es antiguo o moderno:

  1. En el caso de edificios modernos no hay inconveniente alguno en considerar que la instalación es una innovación requerida, pues en la actualidad no se concibe un hogar sin televisión. En este caso, cualquier vecino puede solicitar la instalación, y si la junta no lo aprueba puede acudir a los tribunales para que estos decidan. Y todos los vecinos deben contribuir económicamente a su instalación y mantenimiento, hayan votado a favor o no.

  2. En edificios antiguos, que en muchos casos no cuentan con antenas colectivas, el hecho de recibir la señal de televisión no puede considerarse como estrictamente necesario, por lo que su instalación no puede ser impuesta como innovación requerida, y debe correr a cargo de aquellos vecinos que la deseen.
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