En España, lo más habitual es que los empleados por cuenta ajena reciban 12 o 14 pagas anuales, aunque también hay empresas que abonan 15, 16 o incluso 24 pagos al año. El número de pagas que percibe un empleado varía y lo hace en función de las características del contrato y el convenio al que se acoja. Ahora bien, el hecho de cobrar más o menos pagas no interfiere en la cantidad final percibida, y el total ha de cotejarse en términos de salario bruto anual.
12 pagas más dos extras
La legislación establece que el mínimo a percibir por un empleado es de 12 pagas, una por cada mes trabajado. A ellas hay que sumar las dos pagas extraordinarias, una fija de Navidad, que se devenga de julio a diciembre, y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
El hecho de percibir solo 12 mensualidades se debe a que las dos pagas extra son prorrateadas en el salario, al tratarse de una parte más del salario anual. En muchas ocasiones, y según el convenio, las compañías no ofrecen la posibilidad de seleccionar el número de pagas, pero en otras tantas, el trabajador puede elegir cómo prefiere recibirlo.
La legislación establece un mínimo de 12 mensualidades, pero no contempla un máximo anual
En el momento de firmar el contrato, el trabajador debe tener muy claro si las cantidades que va a percibir cada mes incluyen las dos pagas extra prorrateadas o no, ya sea según el convenio o de acuerdo al contrato individual convenido.
Cómo se determina el número de pagas
Las actividades de todos los asalariados están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 31 recoge el derecho a percibir el cobro de las pagas extra. Estas gratificaciones extraordinarias forman parte del total de sueldo percibido por el trabajador según el contrato acordado. Algunas empresas, además de las dos extras de diciembre y de julio, entregan otras gratificaciones semestrales, o de beneficios, casi siempre en marzo.
La legislación sobre el número de pagas establece ese mínimo citado de 12 mensualidades, pero no contempla un máximo anual. Es el convenio colectivo vigente el que determina su cantidad, o bien un acuerdo alcanzado entre el empresario y el trabajador en el momento de la firma del contrato. Es en este tipo de situaciones, o ante la ausencia de especificaciones concretas en un convenio, cuando los empleados pueden decidir cómo recibir su remuneración.
Pueden cobrar el sueldo completo equivalente a cada mes -prorratear un porcentaje de la paga en la nómina mensual-, o bien percibir esa parte del salario en dos pagas extra.
¿Qué conviene más, 12 o 14 pagas?
El número de pagas no influye en el total que se percibe a final de año, en la cantidad bruta anual acordada.
El número de pagas no influye en el total que se percibe a final de año
- 12 pagas: desde un punto de vista financiero, si se pagan aparte las extras, el empresario retiene una parte del sueldo del trabajador durante esos seis meses.
Además, la sola existencia de la inflación en ese periodo hará que el sueldo retenido pierda valor. Al tratarse de cantidades pequeñas -si se toma como referencia la media salarial española- la pérdida de capacidad adquisitiva es escasa, pero también hay que tener en cuenta el coste de oportunidad de no disponer de ese dinero hasta seis meses después.
14 pagas: los argumentos en favor de este sistema se centran en una mayor posibilidad de ahorro. Esas gratificaciones concretas permiten hacer frente mejor a los gastos inherentes a la época estival y las Navidades sin tener que recurrir al endeudamiento por una mala planificación.
En términos financieros, si la frecuencia de cobro es muy alta, incluso por día, los intereses serían mayores al tener una parte del sueldo remunerando de manera constante. Pero la cantidad sería muy pequeña, y los intereses menores.
Además, habría que considerar la liquidez extra de esos dos meses y el valor subjetivo de una paga doble.
Hacienda aplica las retenciones en el número de pagas que tenga el trabajador, mientras que la Seguridad Social lo hace en 12.
Esta menor retención explica el hecho de que la paga extraordinaria pueda ser mayor que el sueldo mensual. Pero la retención se hace sobre el salario bruto total.