El Tribunal Supremo, contra las listas de espera

No entiende que las intervenciones "no se lleven a cabo de inmediato" en los casos más graves
Por EROSKI Consumer 3 de junio de 2003

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que arremete contra las listas de espera que afectan a la sanidad pública. Según el alto tribunal, «se hace difícil de comprender» que las intervenciones «no se lleven a cabo de inmediato» cuando se trata de enfermedades graves.

El problema de las listas de espera, indica el fallo, pone de manifiesto que el funcionamiento de la sanidad en España «no es el que demanda la necesidad de procurar la salud de los enfermos, a los que se les hace difícil comprender que estando diagnosticados de un padecimiento grave y perfectamente establecido, y necesitado de operación, ésta no se lleve a cabo de inmediato o en el menor tiempo posible».

Por esta razón, el Supremo considera que se hace necesario intensificar los esfuerzos hospitalarios para adoptar cuanto antes la solución de intervención en los casos en los que la enfermedad del paciente no hubiera presentado síntoma alguno de haber remitido.

«Relegar a un enfermo de estas características a un práctico olvido por haberse pospuesto la operación que necesitaba e incluirle en el trámite burocrático de lista de espera, equivale prácticamente a un abandono muy grave y con carga de riesgo relevante de que el desenlace fatal pudiera producirse en cualquier momento», señala.

La sentencia emitida por el TS confirma la condena a una doctora y al Servicio Andaluz de Salud a pagar de forma solidaria 90.151 euros a la mujer de un paciente que murió por una equivocación en su diagnóstico. Al enfermo se le había diagnosticado con anterioridad un aneurisma de aorta-subrenal asintomático, pero la doctora que le atendió el 29 de septiembre de 1992 no adoptó los «medios y precauciones previstos», que consistían en practicar al paciente una ecografía.

Así, la facultativa diagnosticó que padecía un «cólico nefrítico y posible pielonefritis derecha», por lo que remitió al enfermo al Servicio de Urología, «alterando así los diagnósticos precedentes», apunta el fallo. La doctora incurrió en una negligencia, «ya que al tiempo del ingreso del enfermo no se había producido la rotura de aneurisma de aorta que causó su fallecimiento», añade.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube