Alimentos irradiados: cuestión de confianza

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 12 de noviembre de 2001

Los alimentos irradiados no son una novedad. La cuestión ya viene de lejos, concretamente de la década de los 60, cuando “la conservación de alimentos por irradiación alcanzó el umbral de industrialización en varios países desarrollados”, entre ellos España. En octubre de 1966 se dictó un Decreto (2725/1966) por el que se regulaba la conservación por irradiación de alimentos destinados al consumo humano.

Radiaciones ionizantes

Radiaciones ionizantesEn 1966 se creaba además la Comisión Asesora de Conservación de Alimentos por Irradiación. En 1983, y fruto de una modificación introducida en el capítulo de “Conservación de alimentos” del Código Alimentario Español, se incorpora como procedimiento de conservación permitido las radiaciones ionizantes. El método, sin embargo, debía garantizar la no alteración de las propiedades esenciales de los alimentos. Consistía en someter los alimentos a la acción de radiaciones, obtenidas por procedimientos autorizados, con el fin de inhibir la germinación de ciertos alimentos vegetales, combatir infestaciones por insectos y contribuir a la destrucción de la flora microbiana.

Los diferentes estudios científicos elaborados en 1980 por varios organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), determinaron como segura una dosis máxima de 10 kGy (kiloGray) en cualquier producto alimenticio. El Comité científico de la alimentación humana emitió posteriormente (en 1986, 1992 y 1998) dictámenes favorables para la irradiación de diferentes productos alimenticios como frutas, hortalizas, cereales, tubérculos, amiláceos, especias y condimentos, pescado, marisco, carnes frescas, carnes de aves de corral, camembert de leche cruda, ancas de rana, goma arábiga, caseína y caseinatos, clara de huevo, copos de cereales, harina de arroz y productos derivados de la sangre.

La aplicación en España

El día 4 de abril de 2001 se aprobó en España la norma que regula la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes. La nueva regulación está en vigor desde el pasado 6 de abril de 2001 e incorpora al derecho español las Directivas mencionadas (marco y de aplicación de 1999), si bien con un cierto retraso, pues las normas comunitarias establecían como fecha límite para su adaptación el 20 de septiembre de 2000. La finalidad de ambas Directivas respondía a una pretensión armonizadora de la Unión Europea para este tipo de tratamiento en los productos alimenticios que, en ningún caso, puede superar los límites requeridos de protección de la salud humana ni ser sustitutivo de las medidas higiénicas, sanitarias o de prácticas correctas de elaboración o cultivo.

La norma aprobada tiene por objeto establecer los principios generales para la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios, tratados con radiaciones ionizantes, así como la instrumentación de su control. A tales efectos, se concretan en una lista (Anexo IV) los productos alimenticios que pueden tratarse con radiaciones ionizantes, estableciendo las fuentes de radiación y las dosis máximas autorizadas a las que pueden someterse. La norma comentada, en el momento de su aprobación, únicamente permite este tipo de tratamiento para las hierbas aromáticas secas, especias y condimentos vegetales, para los que se establece un valor máximo de la dosis total media de radiación absorbida de 10 KGy (kiloGray).

La lista no es cerrada ya que la norma prevé un procedimiento de solicitud para la inclusión de nuevos productos alimenticios para este tipo de tratamiento. La norma se limita a recoger la lista positiva comunitaria aprobada a escala europea por la Directiva de aplicación. La autorización de la irradiación de productos alimenticios sólo podrá otorgarse si está justificada y es necesaria desde el punto de vista tecnológico, no presenta riesgos para la salud, supone un beneficio para el consumidor y no se utiliza como sustituto de las medidas de higiene y sanitarias ni de procedimientos de fabricación o agrícolas correctos.

La irradiación de productos alimenticios únicamente se podrá utilizar para la reducción de los riesgos de enfermedades causadas por estos productos mediante la destrucción de los organismos patógenos, la reducción del deterioro de los productos alimenticios, frenando o deteniendo el proceso de descomposición y destruyendo los organismos responsables de dicho proceso, la reducción de la pérdida de productos alimenticios debida a procesos de maduración prematura, germinación o aparición de brotes y para la eliminación, en los productos alimenticios, de los organismos nocivos para las plantas y los productos vegetales.

Etiquetado: ante todo información

La norma ha optado por informar de forma amplia al consumidor o destinatario final sobre la procedencia de alimentos que han sido tratados con radiaciones ionizantes, estableciendo medidas específicas que deben aplicarse tanto a los productos destinados al consumidor final como a colectividades. En este último caso y, por lo que respecta a los productos envasados, la etiqueta deberá mencionar la expresión “irradiado” o “tratado con radiación ionizante”. La utilización de productos irradiados como ingredientes de un producto alimenticio elaborado y envasado requiere que en la lista de ingredientes de la etiqueta se incluya la mención de referencia junto a la denominación del ingrediente, incluso si constituye menos del 25 % del producto final.

Para los productos que se venden a granel, la citada mención deberá figurar junto con la denominación del producto en un cartel o en un letrero colocado encima o al lado del recipiente que los contenga. Ello también es aplicable para el caso de que un producto final a granel incluya como ingrediente un producto irradiado. La norma ha pretendido ofrecer una información transparente y adecuada al consumidor en su elección de este tipo de productos. La información, siempre que se cumpla estrictamente con la norma aprobada, la recibirá únicamente el consumidor final que realiza directamente la compra, especialmente en lo que se refiere a los productos a granel. Los destinatarios finales pertenecientes a colectividades recibirán la información en los algunos casos por parte de quienes les suministran los productos.

En el caso de productos que no son destinados al consumidor final o a colectividades, la norma también establece requisitos específicos de etiquetado. La mención de “irradiado” o “tratado con radiación ionizante” deberá indicarse tanto en el caso de los productos como en el de los ingredientes incluidos en un producto no irradiado. También deberá mencionarse la identidad y la dirección postal de la instalación que haya practicado la irradiación o el número de referencia de la misma. El deber de información sobre el tratamiento aplicado se complementa con el deber de documentación: la mención de que se ha efectuado el tratamiento deberá figurar, en todos los casos, en los documentos que acompañen o se refieran a los productos alimenticios irradiados.

Las obligaciones comentadas, sin embargo, no serán de aplicación para productos alimenticios irradiados que se preparen para pacientes que deban recibir una alimentación esterilizada bajo control médico. Tampoco se aplicará en aquellos productos alimenticios irradiados con radiaciones ionizantes procedentes de aparatos de medición o de prueba, siempre que la dosis absorbida no rebase 0,01 Gy (en el caso de los aparatos de medición que utilicen neutrones), y de 0,5 Gy en los demás casos, y siempre que la energía de radiación máxima sea la establecida legalmente.

La lista de mínimos de los alimentos irradiados

La única lista de alimentos o ingredientes alimentarios autorizados para el tratamiento con radiación ionizante en la Comunidad Europea es la aprobada por la Directiva 1999/3/CE: “hierbas aromáticas secas, especias y condimentos vegetales”. La ampliación de la lista ha destapado la complejidad del asunto a tenor del resultado de la consulta enviada por la Comisión a las organizaciones de consumidores y a los sectores industriales en septiembre de 2000 sobre qué productos alimenticios deberían autorizarse para el tratamiento por irradiación en la Comunidad Europea.

En este sentido, se ha adoptado una postura de cautela y el inicio de un amplio debate para la aprobación de la lista de productos alimenticios que pueden ser tratados por radiaciones ionizantes. Las organizaciones de consumidores fueron muy críticas, cuestionándose el beneficio y la necesidad de la irradiación, abogando por la aplicación correcta de las buenas prácticas de higiene o, en su caso, por la aplicación restringida. El sector encargado de la irradiación se pronunció claramente a favor de la autorización para todos los productos que hayan recibido un dictamen favorable por parte del Comité Científico de la Alimentación Humana.

Los principales argumentos se basan en que la comunidad científica considera la irradiación de alimentos como segura y que, además, contribuye a aumentar la protección del consumidor destruyendo organismos patógenos en los alimentos. La industria alimentaria y, en particular, los productores y comerciantes de productos cárnicos, frutos secos y hortalizas secas, patatas, productos lácteos, copos de cereales y té, se mostraron en contra de incluir sus productos en la lista. Esta posición se fundamenta en el efecto negativo que ello tendría para sus productos, en la desconfianza actual del consumidor frente a estos métodos y en la necesidad de dar prioridad a los sistemas de análisis de peligros y puntos de control crítico.

Algunos Estados miembros, como Francia, Holanda, Bélgica, Italia o el Reino Unido, tienen autorizado irradiar toda una serie de alimentos o ingredientes alimentarios que van más allá de la categoría aprobada por la Directiva. Francia es el Estado miembro con más productos autorizados, entre los que se incluye cebolla, ajo, hortalizas secas y frutos secos, copos y gérmenes de cereales para productos lácteos, harina de arroz, goma arábiga, aves de corral, carne de pollo recuperada mecánicamente, menudillos de pollo, ancas de rana congeladas, clara de huevo, caseína y caseinatos, así como gambas congeladas, peladas o bien decapitadas, entre otros. En el Reino Unido están autorizados, entre otros, las hortalizas y legumbres, las frutas (incluidos los hongos, el tomate y el ruibarbo), las aves de corral (aves domésticas, gansos, patos, pintadas, palomas, codornices y pavos), y los pescados y mariscos (incluidos anguilas, crustáceos y moluscos).

Entre las opciones que se planteaban tras la consulta para redactar la propuesta de lista de alimentos e ingredientes alimentarios se mencionaba que los únicos productos para los que se había identificado una necesidad clara de inclusión eran las gambas peladas y las ancas de rana, y resultaba inevitable “cierta carga microbiana”, dado que se importaban de países tropicales y subtropicales. Otra posición proponía incluir aquellos productos que son irradiados en algunos Estados miembros en cantidades importantes: hierbas aromáticas congeladas, frutos secos, copos y gérmenes de cereales, menudillos de pollo, clara de huevo, goma arábiga (aditivo), gambas peladas y ancas de rana. La última opción, en base a la polémica surgida, consideraba a la escueta lista aprobada en 1999 como completa.

La situación, por tanto, queda pendiente y el grado de confianza del consumidor va a resultar decisivo en la solución final. La base normativa se ha establecido y se han impuesto, para su cumplimiento, ciertas condiciones que deben cumplirse estrictamente para proteger la salud y la seguridad de los consumidores. De momento, la información es el mejor instrumento con el que cuenta el consumidor para ejercer y exigir su derecho a la seguridad alimentaria.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube