Autorizar alimentos nuevos en la UE

Una nueva propuesta comunitaria pretende simplificar los procedimientos para evaluar y autorizar alimentos nuevos en el mercado europeo
Por Maite Pelayo 25 de enero de 2008

La Comisión Europea ha adoptado una propuesta que revisa el Reglamento sobre Nuevos Alimentos. El objetivo de esta medida es que ciertos alimentos nuevos e innovadores tengan mejor acceso al mercado comunitario, garantizando al mismo tiempo la protección del consumidor.

El concepto ‘nuevos alimentos’ engloba a todos los alimentos e ingredientes de reciente desarrollo, así como los que ya existían y que se han elaborado a partir de fuentes distintas a las habituales o producidas mediante diferentes métodos a los tradicionales a partir de técnicas nuevas. También se refiere a aquellos alimentos que se consumen habitualmente en otros países pero no en la UE, donde no tienen antecedentes de consumo. Ahora, la propuesta comunitaria pretende «crear un sistema más eficiente y práctico para regular los alimentos nuevos que ofrezca a los consumidores de la UE el beneficio de disponer de la variedad más moderna posible de alimentos y que establezca unas condiciones favorables para la industria alimentaria».

Un amplio concepto

Clonación y nanotecnología son dos de las técnicas que se incluyen en el concepto de ‘nuevos alimentos’

El uso de tecnologías novedosas en la cría o el cultivo y en los procesos de producción del alimento, y también los alimentos modificados por procesos de producción nuevos, como la nanotecnología, podrían tener consecuencias en el alimento y, por tanto, repercutir en su seguridad. Sin embargo, y según se manifiesta en la mencionada propuesta, los alimentos derivados de nuevas variedades de plantas o nuevas razas de animales producidos mediante técnicas tradicionales de cría o cultivo no deberían considerarse alimentos nuevos. Así, el término ‘alimentos nuevos’ debería afinarse englobando los alimentos derivados de plantas y animales, producidos con técnicas de cría o cultivo no tradicionales, como los procesos de clonación.

Uno de los principales objetivos de la propuesta (EC Nº258/97) es simplificar los procedimientos para evaluar y autorizar alimentos nuevos. Para ello, se implantará un procedimiento centralizado y se suprimirán los procesos administrativos nacionales, que implican una duplicación del trabajo. La Comisión Europea ha propuesto este cambio en la Regulación de Productos de Alimentación Nuevos para centralizar el procedimiento de evaluación con la intención de que su entrada al mercado de la Unión Europea sea «más rápida y eficiente».

Un proceso más simple

Una vez que la Comisión Europea reciba una solicitud de autorización de un alimento nuevo o su uso como ingrediente, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas inglesas) lo evaluará por si plantea o no algún peligro para los consumidores o si podría inducirles a engaño. Además, si un alimento nuevo ocupa el lugar de otro, esto no debería acarrear una desventaja nutricional para el consumidor. Así, la Comisión realizará la evaluación científica del producto y si cumple los requisitos de seguridad alimentaria lo presentará a los Estados miembros para aprobarlo en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y la Salud Animal.

Hasta ahora, la persona responsable de la introducción de un alimento nuevo en el mercado comunitario debía presentar una solicitud al Estado miembro en el que el producto iba a ser incluido por primera vez, con copia de la solicitud a la Comisión. Era el Estado miembro quien, además de recibir las peticiones, realizaba la evaluación inicial a través de un organismo competente, enviando a los demás miembros los informes para su análisis. Un Estado miembro o la Comisión podían presentar observaciones u objeciones fundamentadas a la comercialización del alimento. La Comisión era destinataria de las observaciones u objeciones formuladas, que transmitía a los Estados miembros en un tedioso procedimiento.

La Comisión, además de todo lo descrito, también busca simplificar el proceso para la entrada de productos que se consumen de manera tradicional en países terceros no comunitarios, lo cual diversificaría el mercado introduciendo alimentos prácticamente desconocidos para los consumidores europeos. Se propone que el requisito sea una notificación del país acerca de la seguridad alimentaria del producto y de sus antecedentes históricos que se someta a la aprobación de la EFSA y de los Estados miembros. Si no recibe ninguna objeción, el alimento tradicional podrá entrar en el mercado cuando hayan transcurrido cinco meses después de la notificación. Se trata de instaurar un sistema de autorización proporcionado y un ambiente favorable al comercio.

Además, la nueva propuesta incluye la protección de datos del nuevo producto durante cinco años antes de que el alimento pueda ser elaborado por cualquier productor de la UE. Esta propuesta por la que se revisa el Reglamento sobre Nuevos Alimentos estuvo precedida de una consulta en 2006 con las partes más interesadas, como la industria alimentaria, los consumidores, autoridades nacionales y de la UE, terceros países y organizaciones internacionales.

El caso de la clonación

En los últimos días, el proceso de clonación ha sido motivo de debate en foros científicos y profanos por un borrador de informe realizado por la EFSA, en el que se manifiesta que los productos obtenidos de vacas y cerdos sanos clonados son seguros para la salud. El debate que ha saltado a los medios de comunicación viene respaldado por el Grupo de Ética de la Unión Europea (EGE), que emitió unos días después sus dudas sobre la comercialización de carne y leche resultantes de animales clonados, matizando así el visto bueno de la EFSA.

¿ALIMENTO NUEVO?

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El Reglamento (CE) N° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 1997 sobre Nuevos Alimentos y Nuevos Ingredientes Alimentarios define estos productos como los alimentos e ingredientes alimenticios que no han sido utilizados para el consumo humano en un grado significativo dentro de la UE antes del 15 de mayo de 1997, fecha de la entrada en vigor de esta norma.

A través de este Reglamento se establece el procedimiento que es necesario seguir para la autorización de la comercialización de nuevos alimentos y de nuevos ingredientes alimenticios. Antes de que sea autorizada su comercialización en la UE, los nuevos alimentos deben someterse a una evaluación de seguridad que garantice el nivel más elevado de protección para la salud del consumidor.

Este Reglamento nació por la necesidad de proteger la salud pública, garantizando que los nuevos alimentos y los nuevos ingredientes alimentarios estén sometidos a una evaluación de seguridad única por medio de un procedimiento comunitario antes de ser puestos en el mercado en la Comunidad Europea, pero también para favorecer la libre circulación de los productos autorizados en todos los Estados miembros teniendo en cuenta que las diferentes legislaciones nacionales en materia de nuevos alimentos podrían obstaculizarla afectando de manera directa al funcionamiento del mercado interior.

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